DAVID PIZARRO, JEFE DE INVESTIGACIONES CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS EN PERU - Jueves 11 de Marzo de 2010 a las 7:51 pm
ESTE ARTICULO ESPERO QUE SEA DE GRAN UTILIDAD PARA AQUELLAS PERSONAR TANTO DEL RAMO PUBLICO COMO DEL PRIVADO, QUE INICIAN SUS ESTUDIOS SOBRE ESTE INTERESANTE TEMA.
CUALQUIER INQUIETUD SOBRE MIS ARTICULO Y PARA RECIBIR MAS INFORMACIÓN ENVIARME UN CORREO…CON SUS DATOS… PARA LO CUAL CON GUSTO ATENDERE SUS SOLICITUDES SOBRE MAS INFORMACIÓN SOBRE ESTE TEMA..
PARTE 1
INTRODUCCION
Durante los últimos años, la sociedad peruana ha experimentado un alarmante incremento de la delincuen! cia, especialmente de aquella que actúa en bandas organizadas la misma que se caracteriza por actuar, con extrema violencia, utilizando armamento automático de corto y largo alcance, además de vehículos modernos y equipos de comunicación, efectuando sus actividades delincuenciales en diversas ciudades y zonas del país donde la presencia policial es limitada en su cobertura, escogiendo además entre sus objetivos a personas y/o empresas con poder económico, con lo que se ponía en riesgo la marcha económica del País.
Sin lugar a dudas las acciones delincuenciales crean un ambiente de caos e inseguridad en la ciudadanía, situación que afecta también al desarrollo socioeconómico, toda vez que se genera indirectamente inseguridad en las inversiones económicas; pero por sobre todas las cosas afecta al fin supremo de cualquier sociedad que es “la vida de las personas”. El desarrollo actual de la delincuencia es hacia una criminalidad organizada, y no individual; empresas regidas por las leyes del mercado que dirigen su acción a la obtención de beneficios económicos aprovechando las oportunidades que brinda una economía mundial globalizada. Las estimaciones sobre los alcances del lavado de activos, específicamente de dinero, indican que éste supera el producto bruto interno de la mayoría de los países, lo cual permite comprender fácilmente que las organizaciones criminales manejan fortunas y que resulta importante estudiar y legislar a efectos de combatir este fenómeno[1].
El propósito de las organizaciones criminales es generar ganancias para el grupo o para un miembro del mismo. El lavado de activos, y específicamente el de dinero, consiste en la disimulación de los frutos de actividades delictivas con el fin de disimular y ocultar sus orígenes ilegales[2][CICAD1]. Actividades criminales tales como el contrabando o el tráfico ilícito de drogas, y ahora último los criminales organizados en grandes bandas cometiendo delitos contra el patrimonio, generan grandes sumas de dinero por lo que el crimen organizado necesita encontrar una vía para utilizar los fondos ! sin despertar sospechas respecto al origen ilícito de estos. Es por las razones antes señaladas que el fenómeno del lavado de activos afecta en forma novedosa valores sociales tales como el orden socioeconómico.
La Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de la misión encomendada, permanentemente adopta una serie de acciones orientadas a prever la comisión de hechos delictivos, mediante el análisis de la incidencia delincuencial, la revisión de los procedimientos operativos, la capacitación y especialización de personal, entre otras actividades, todas en el contexto de las funciones de la Policía especializada en la Investigación Criminal, conocidas dentro de la replana como los “brujos” del escenario del crimen y de los modus operandi de la delincuencia.
El presente Trabajo Aplicativo Final consta de 3 capítulos. El capítulo I es el planteamiento del problema y se desarrollan la caracterización del problema, los objetivos generales y específicos de la investigación así como las limitaciones del estudio.
El capítulo II desarrolla el marco teórico-doctrinario poniendo énfasis en la violencia criminal, el crimen organizado, los delitos contra el patrimonio y el lavado de activos, lo cual le da sustento a la investigación. El último capítulo desarrolla la propuesta de procedimien! tos operativos policiales para investigar la adquisición de bienes muebles e inmuebles con dinero proveniente de los delitos contra el patrimonio perpetrados por bandas criminales, principalmente en la investigación financiera contable y la inteligencia operativa.
CAPITULO I:
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
A. CARACTERIZACION DE LA PROBLEMÁTICA.
La PNP como institución tutelar del Estado, cumple dentro de nuestra Sociedad un rol fundamental que se traduce en brindar servicios a la Sociedad; es así, que debemos comprender que nos estamos especializando para servir a la sociedad, mantener el orden interno y el estado de derecho en condiciones de norma! lidad, creando y fomentando un ambiente de paz y tranquilidad.
En ese sentido, debemos tener presente que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado, esta consideración genera los mas puros y elementales valores humanos, como el respeto a la dignidad, justicia, libertad, trabajo; que es la razón de ser del buen policía y que lo impulsa a la práctica constante y habitual de las virtudes éticas, morales y profesionales, que es lo que pretende alcanzar en cada servidor policial.
La Policía es el primer contacto que encuentra el ciudadano cuando requiere justicia, se convierte en instrumento de ejecución del poder coercitivo a través del Poder de Policía, encargándosele el cumplir y hacer cumplir el conjunto de normas jurídicas, sistematizadas, que garanticen los derechos de las personas.
Con el fin de cumplir con la finalidad fundamental encomendada por el Estado, en el art. 166 de nuestra Carta Magna, la PNP interviene en los casos de delitos, realizando las investigaciones preliminares.
La ! época moderna caracterizada por el desarrollo de la ciencia y la tecnología, también ha traido consigo un alto grado de sofisticación de la criminalidad en lo referente a la perpetración de delitos y el uso y lavado o blanqueo de sus ganancias ilícitas. El Perú no es la excepción a esta situación, ya que la delincuencia común y las bandas organizadas generan un estado de zozobra constante en la ciudadanía y se atenta contra la vida de las personas. Tal como se mencionó, el lavado del dinero o en general de los activos provenientes de los ilícitos criminales, especialmente de las bandas organizadas, es una característica propia del desarrollo del crimen organizado.
Los delitos clásicos en los cuales se investigan el lavado de los activos o blanqueo de dinero en ! sus diferentes modalidades son el tráfico ilícito de drogas y el contrabando. Los delitos contra el patrimonio son los más frecuentes en nuestro país, y son realizados por la delincuencia común y las bandas organizadas. En este último caso donde cobra mayor importancia pues generalmente cometen ilícitos como el robo agravado y el secuestro extorsivo, lo cual le genera grandes ganancias y por consiguiente existe la necesidad de legalizar esas ganancias obtenidas de manera ilegal.
Es en esa perspectiva, que se presenta una problemática para la PNP, en particular para los que investigan el delito de lavado de activos, especialmente de dinero proveniente de la comisión de algunos tipos de delitos contra el patrimonio. Una de las formas del lavado de activos! es la adquisición de bienes muebles e inmuebles, y por consiguiente es una necesidad para la PNP desarrollar los procedimientos operativos policiales para investigar y determinar el lavado de activos y su relación con los delitos contra el patrimonio. De no ser así, la situación de la criminalidad se irá agravando y perjudicará a los ciudadanos y al orden económico-social.
El presente trabajo aplicativo busca plantear y proponer algunos procedimientos operativos policiales, principalmente en lo referente a investigación financiera contable, para superar la problemática descrita.
B. DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS
1. OBJETIVO GENERAL.
Proponer un modelo de procedimientos operativos policiales para investigar la adquisición de bienes muebles e inmuebles con dinero proveniente de los ilícitos contra el patrimonio (lavado de dinero), a fin de optimizar el accionar policial con eficiencia y eficacia.
2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
•Establecer que procedimientos operativos policiales son los más ad! ecuados para investigar el lavado de activos, poniendo énfasis en la investigación financiera contable y la inteligencia operativa.
•Establecer que tipo de delitos contra el patrimonio están relacionados con el lavado de activos y su perpetración en el contexto del crimen organizado.
C. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA
•Establecer que tipo de delitos contra el patrimonio están relacionados con el lavado de activos y su perpetración en el contexto del crimen organizado.
C. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA
1. JUSTIFICACION
El presente trabajo se justifica por las siguientes razones:
•Busca aportar en la metodología de la investigación para la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado que realiza el lavado de activos provenientes de sus actividades ilícitas.
•Debido al auge de los ilícitos contra el patrimonio y debido a la sofisticación de los métodos para el lavado de activos, existe la necesidad imperiosa de plantear y poner en práctica los procedimientos operativos policiales, que permitan una investigación científica y el aporte de pruebas confiables.
•Aumentará el conocimiento teórico mediante la propuesta de procedimientos operativos policiales en la investigación de la adquisición de bienes muebles e inmuebles con dinero producto de la comisión de delitos contra el patrimonio, por ser todavía un tema pendiente en nuestro país.
2. IMPORTANCIA
•Debido al auge de los ilícitos contra el patrimonio y debido a la sofisticación de los métodos para el lavado de activos, existe la necesidad imperiosa de plantear y poner en práctica los procedimientos operativos policiales, que permitan una investigación científica y el aporte de pruebas confiables.
•Aumentará el conocimiento teórico mediante la propuesta de procedimientos operativos policiales en la investigación de la adquisición de bienes muebles e inmuebles con dinero producto de la comisión de delitos contra el patrimonio, por ser todavía un tema pendiente en nuestro país.
2. IMPORTANCIA
El presente estudio es importante porque:
•Permitirá a la Policía, especialmente a los detectives especializados en la investigación científica de los delitos contra el Patrimonio, aplicar nuevos procedimientos operativos para la investigación del lavado de activos provenientes de los delitos contra el patrimonio y la adquisición de bienes muebles e inmuebles, y así prevenir, investigar y combatir el lavado de activos.
•Permitirá una mayor interacción con otras direcciones y unidades de la PNP, especialmente con la Policía Fiscal acomo con entidades públicas y privadas tales como el Ministerio Público, la SUNAT, SUNAD, SUNARP, Bancos Privados, etc.
•Generar en los juristas de nuestra institución policial y los del ámbito extrajudicial sobre la necesidad de normar apropiadamente la adquisición de bienes muebles e inmuebles con dinero proveniente de actividades ilícitas.
CAPITULO II:
•Permitirá una mayor interacción con otras direcciones y unidades de la PNP, especialmente con la Policía Fiscal acomo con entidades públicas y privadas tales como el Ministerio Público, la SUNAT, SUNAD, SUNARP, Bancos Privados, etc.
•Generar en los juristas de nuestra institución policial y los del ámbito extrajudicial sobre la necesidad de normar apropiadamente la adquisición de bienes muebles e inmuebles con dinero proveniente de actividades ilícitas.
CAPITULO II:
MARCO TEORICO-DOCTRINARIO
A. ANTECEDENTES.
El tema desarrollado en el presente trabajo aplicativo, no tienen antecedentes directos, pues hasta el momento en la institución policial no existe un manual o al menos una propuesta de procedimientos operativos policiales para investigar la adquisición de bienes muebles o imuebles con dinero proveniente de la comisión de delitos contra el patrimonio (lavado de activos), y que pueda ser utilizado como herramienta de gestión para el accionar de la Policía especializada.
Se pueden citar algunos Manuales PNP y/o trabajos que de manera indirecta pueden estar relacionados con el presente y se refieren a procedimientos operativos para otros delitos. Entre ellos tenemos a los siguientes:
•Herrrera, Carlos y otros. La investigación financiera en el tráfico ilícito de drogas y su incidencia en la economía nacional. PNP, Esupol, II Curso de Comando y Asesoramiento Policial, Lima, 1989. Estre otras conclusiones dicen, ya en ese año, que el tráfico ilícito de drogas origina el contrabando así como el lavado de dinero.
•Paulett, David y otros. Trabajo Aplicativo: Análisis y alternativas a fin de mejorar los procedimientos operativos para la investigación de contrabando y receptación en sus diferentes modalidades. PNP, DIRPOFIS, I Curso de Capacitación en Investigación de los delitos Aduaneros, Lima, 2001. En este trabajo se destaca la importancia de la coordinación con otras autoridades involucradas en la lucha cont! ra el contrabando, principalmente el Ministerio Público, Aduanas, SUNAT, Registros Públicos y otros organismos estatales para que puedan proveer inforrmación en forma rápida y oportuna. Tal premisa puede ser utilizada para la propuesta de procedimientos operativos policiales del presente trabajo.
•Ramos, Derli y otros. Trabajo Aplicativo: Diseñar un esquema metodológico de investigación científica de los delitos aduaneros aplicables al ámbito funcional de DINPOLFIS, Fundamentos y Recomendaciones. PNP, V Curso de Capacitación en Policía Fiscal, Lima, 2000. Concluyen que es importante actualizar el diseño del esquema metodológico de los delitos aduaneros.
•PNP. Manual de Técnicas y Procedimientos de Investigación del Tráfico Ilícito de Drogas. Escuela de Investigación del TID, DIRANDRO-PNP, auspiciado por la Oficina para Asuntos Antinarcóticos de la Embajada de los EUA, 2da. edición, Lima, 2001.
B. BASES TEÓRICAS.
•Paulett, David y otros. Trabajo Aplicativo: Análisis y alternativas a fin de mejorar los procedimientos operativos para la investigación de contrabando y receptación en sus diferentes modalidades. PNP, DIRPOFIS, I Curso de Capacitación en Investigación de los delitos Aduaneros, Lima, 2001. En este trabajo se destaca la importancia de la coordinación con otras autoridades involucradas en la lucha cont! ra el contrabando, principalmente el Ministerio Público, Aduanas, SUNAT, Registros Públicos y otros organismos estatales para que puedan proveer inforrmación en forma rápida y oportuna. Tal premisa puede ser utilizada para la propuesta de procedimientos operativos policiales del presente trabajo.
•Ramos, Derli y otros. Trabajo Aplicativo: Diseñar un esquema metodológico de investigación científica de los delitos aduaneros aplicables al ámbito funcional de DINPOLFIS, Fundamentos y Recomendaciones. PNP, V Curso de Capacitación en Policía Fiscal, Lima, 2000. Concluyen que es importante actualizar el diseño del esquema metodológico de los delitos aduaneros.
•PNP. Manual de Técnicas y Procedimientos de Investigación del Tráfico Ilícito de Drogas. Escuela de Investigación del TID, DIRANDRO-PNP, auspiciado por la Oficina para Asuntos Antinarcóticos de la Embajada de los EUA, 2da. edición, Lima, 2001.
B. BASES TEÓRICAS.
1. LA VIOLENCIA CRIMINAL.
Actualmente la violencia criminal se ha constituido en un problema social complejo y álgido contra la seguridad ciudadana, manteniendo latente su accionar delictivo mediante la demostración de una adecuada organización, planificación, ejecución y contundencia en la comisión de asaltos y robos a mano armada, terrorismo especial, secuestros y homicidios agravados, empleando diferentes modalidades, armamentos, vehículos y equipos modernos, y en muchos casos violencia extrema, que han originado un costo social de muertos y heridos de personas civiles y miembros policiales; los cuales por su impacto producen inseguridad, alarma y zozobra en la población.
Resulta sorprendente la capacidad de organización de estas bandas delictivas, donde se establecen roles y jerarquías de mando, tienen disciplina, orden, entrenamiento similar al accionar de los de los delincuentes trerroristas, en especial en el tratamiento del compartimentaje y división de sus elementos y/o cabecillas, para facilitar la huida del lugar de los hechos.
Factores que influyen
•El espiral de violencia que vivió el país, expresada en su más alto grado por la subversión, ha sido desplazado por el crimen organizado y la delincuencia común, habiendo creado un vacío de poder por la poca y/o nula presencia del Estado en muchas zonas del país, siendo el principal factor distorsionante de la labor policial.
•La crisis económica y la recesión de la economía nacional, ha afectado terriblemente a grandes sectores de la población, especialmente a los que viven en extrema pobreza, generando desempleo inestabilidad y permanente enfrentamiento social.
•La carenc! ia o una mala política de control demográfico y de orientación de las principales corrientes migratorias internas ha dado lugar a un “desborde popular” y al explosivo crecimiento de informalidad.
•La situación de anomía jurídica que afecta a la socie! dad peruana y explica el comportamiento de sus habitantes, siempre dispuestos a romper la norma o valerse de ella, manipulándola, y distorsionándola, para acomodarla a sus intereses.
•Instituciones corruptas, especialmente el Poder Judicial y Ministerio Público, y la impunidad de los delincuentes.
•Causas relativas a las personas, como el aumento de la frustración, que tiende a descargarse en agresión, desconocimiento de la población de las medidas de autocuidado y prevención de la violencia.
•El incremento de los modelos de identificación negativos que transmite los medios de comunicación (especialmente la TV y el cine) a niños jóvenes y adultos.
•La imposición del valor del dinero, la fuerza y la astucia sobre los valores éticos y morales, creando estereotipos falsos y perjudiciales para la formación del ser humano.
Hace mucho tiempo Durkheim definía como normal la criminalidad, ese flagelo que se manifiesta en aquellas sociedades que alcanzan desarrollo o mayor complejidad, por ello es necesario un análisis de los acontecimientos que suceden en nuestra colectividad.
•La crisis económica y la recesión de la economía nacional, ha afectado terriblemente a grandes sectores de la población, especialmente a los que viven en extrema pobreza, generando desempleo inestabilidad y permanente enfrentamiento social.
•La carenc! ia o una mala política de control demográfico y de orientación de las principales corrientes migratorias internas ha dado lugar a un “desborde popular” y al explosivo crecimiento de informalidad.
•La situación de anomía jurídica que afecta a la socie! dad peruana y explica el comportamiento de sus habitantes, siempre dispuestos a romper la norma o valerse de ella, manipulándola, y distorsionándola, para acomodarla a sus intereses.
•Instituciones corruptas, especialmente el Poder Judicial y Ministerio Público, y la impunidad de los delincuentes.
•Causas relativas a las personas, como el aumento de la frustración, que tiende a descargarse en agresión, desconocimiento de la población de las medidas de autocuidado y prevención de la violencia.
•El incremento de los modelos de identificación negativos que transmite los medios de comunicación (especialmente la TV y el cine) a niños jóvenes y adultos.
•La imposición del valor del dinero, la fuerza y la astucia sobre los valores éticos y morales, creando estereotipos falsos y perjudiciales para la formación del ser humano.
Hace mucho tiempo Durkheim definía como normal la criminalidad, ese flagelo que se manifiesta en aquellas sociedades que alcanzan desarrollo o mayor complejidad, por ello es necesario un análisis de los acontecimientos que suceden en nuestra colectividad.
1.1 EL CRIMEN ORGANIZADO[3].
a. CONCEPTO
Es la comisión planificada de hechos delictuosos cometidos por más de dos personas, que actúan sistemáticamente en un período de tiempo largo o indeterminado, que están orientados a la obtención de ganancias ilegales y poder, que causa alarma social e inseguridad ciudadana; cometidos por organizaciones delictivas a nivel nacional e internacional.
Esto implica concurrencias de 2 o más personas; reparto especifico de ! las tareas entre sus miembros, actuación prolongada o indefinida en el tiempo, existencia de jerarquías, disciplina o control interno, sospecha de que se hayan cometido delitos graves, actividad nacional o internacional, uso de la violencia o intimidación, uso de estructuras comerciales o empresariales, banqueo de dinero, uso de influencia o corrupción, y búsqueda de beneficios o de poder.
b. CARACTERÍSTICAS
•Desplazamiento rápido a nivel nacional.
•Empleo de medios sofisticados.
•Captación de delincuentes especializados.
•Estructura jerarquizada de la organización.
•Presencia y asesoramiento legal de la organización.
•Rápida articulación de delincuentes y requisitoriados.
•Cambios de identidad frecuente.
•&nb! sp; Lavado de activos.
En el contexto del país, el fenómeno del Crimen organizado trasciende en gran medida al trabajo realizado por la PNP como institución e igualmente a la labor que implementa el Poder Judicial (partiendo del supuesto que ambos cuerpos están integrados por personal selecto y de probidad comprobada). Esta situación requiere por lo tanto, la implementación de otras medidas y acciones, ya que, como bien se dice, en el combate contra el crimen organizado no basta con dar por supuesto el heroísmo y la integridad de jueces y policías
•Empleo de medios sofisticados.
•Captación de delincuentes especializados.
•Estructura jerarquizada de la organización.
•Presencia y asesoramiento legal de la organización.
•Rápida articulación de delincuentes y requisitoriados.
•Cambios de identidad frecuente.
•&nb! sp; Lavado de activos.
En el contexto del país, el fenómeno del Crimen organizado trasciende en gran medida al trabajo realizado por la PNP como institución e igualmente a la labor que implementa el Poder Judicial (partiendo del supuesto que ambos cuerpos están integrados por personal selecto y de probidad comprobada). Esta situación requiere por lo tanto, la implementación de otras medidas y acciones, ya que, como bien se dice, en el combate contra el crimen organizado no basta con dar por supuesto el heroísmo y la integridad de jueces y policías
Asimismo, se infiere que, en la lucha contra el crimen organizado, no es suficiente crear cuerpos especiales de policía; sino que además es conveniente tomar medidas conexas, como: premiación e incentivos a los afectivos policiales intervinientes (como se hace en la actualidad en la DIRINCRI, aunque no en la medida y justeza que se espera); incentivos a testigos, víctimas e inclusive a los ! propios integrantes y colaboradores de las organizaciones delincuenciales (como sucede en nuestros días en nuestro país en los casos recientes de corrupción)..
En este mismo contexto, sería conveniente dictar medidas para la expropiación de todos lo bienes y riqueza de los delincuentes así como de sus descendientes, ascendientes y allegados ( en caso de comprobarse fehacientemente su participación ! como testaferros) y que todo este patrimonio mal habido, pase a formar una especie de fondo que permita ,a su vez, el financiamiento de las acciones antes descritas.
c. IMPLICANCIAS EN EL MUNDO MODERNO.
El crimen organizado tanto a! nivel internacional como en nuestro país, ha tomado caracteres supradimensionales, pues existen en la actualidad verdaderos cuerpos del delito o mafias que operan haciendo un simil de la economía globalizada; es decir, a nivel mundial y moviendo ingentes cantidades de dinero, lo cual les permite proveerse de casi todo lo necesario y conveniente para el desarrollo de sus ilícitas actividades.
Así, suele expresarse que, por ejemplo, el narcotráfico mueve anualmente varias decenas de billones de dólares y que no existe prácticamente gobierno que no haya sucumbido a sus “ofertas” y “prebendas” y que inclusive han sido financiados en sus campañas electorales.
!
La mafia italiana, la rusa, la norteamericana, la asiática y los cárteles latinoamericanos son organizaciones cuya fuerza va en aumento y cuyo poder se encuentra en franca expansión en todo el mundo, llegando a la cúpula de muchos gobiernos, mediante la combinación del terror y la utilización de enormes sumas de dinero.
Según un informe de la ONU de 1998, sólo el tráfico internacional de drogas mueve al año cerca de 75 billones de pesetas, m! ás de dos veces el Presupuesto del Estado español, debiendo sumarse a estos ingresos los procedentes de la trata de blancas, el tráfico de armas, el contrabando, el chantaje, los secuestros y las inversiones de blanqueo de dinero.
La guerra contra el crimen organizado es muy difícil -de hecho ningún país que le ha permitido adquirir importancia, ha podido luego desembarazarse de él- y en esta lucha no basta con dar por supuesto el heroísmo y la integridad de jueces y policías, ya que éstos pueden ser sometidos a terribles coacciones, con amenazas de muerte contra ellos o sus familias, en el caso de que no puedan ser comprados con sumas que suponen el equivalente a muchos años de sueldo de un funcionari! o del Estado.
Por ello las fórmulas tradicionales de lucha contra la delincuencia fracasan sistemáticamente cuando se enfrentan a la Mafia, que cuenta con abundantes medios y bien pagados sicarios, y cuyas actuaciones no están limitadas por razones legales, éticas o morales, lo que les permite una gran contundencia y un mayor poder de intimidación.
Para luchar contra el crimen organizado no basta, por lo tanto, con c! rear cuerpos especiales de policía; es necesario, además, premiar la participación de las fuerzas del orden, testigos, víctimas e incluso de los propios colaboradores de la organización armada, mediante la concesión de recompensas muy elevadas, que equilibren, en el otro lado de la balanza, tanto el miedo a hablar que pesa sobre cualquiera que debe enfrentarse a la venganza mafiosa, como los beneficios que se obtienen colaborando con ella.
Esas recompensas debieran financiarse con los bienes incautados a las propias organizaciones criminales, para ello posiblemente una buena medida podría ser la adopción de las previsiones legales necesarias para que cuando un delincuente fuese condenado por perte! necer al hampa, todo su patrimonio, con independencia de su origen lícito o ilícito, fuera expropiado y destinado en su integridad a crear un fondo para ser repartido entre aquellos, incluidos los agentes policiales, que colaboren en la detención y aporten pruebas que permitan la condena de miembros del crimen organizado. La misma suerte debieran correr los bienes a nombre de los familiares más próximos al mafioso, salvo que se pudiese acreditar una procedencia lícita de los mismos desde sus orígenes.
Así, cuando un testigo pueda convertirse en millonario de la noche a la mañana y desaparecer con identidad cambiada, su actitud ante el peligro de declarar y aportar pruebas contra el crimen organizado p! uede ser muy distinta, y cuando a un policía se le presente la posibilidad de apresar a un mafioso y hacerse rico, difícilmente querrá someterse a coacciones, chantajes o sobornos. Para que el anterior sistema sea efectivo, será necesario, además, crear unos tribunales especiales, constituidos por jueces de gran prestigio y retribuidos con altos honorarios, que sigan las actuaciones con tramitación urgente. Estos tribunales deberían vigilar también que el procedimiento no sea empleado contra personas inocentes, al objeto de enriquecerse a su costa.
Esas medidas, no obstante, resultarían insuficientes si no se atacase a las bandas armadas en otros tres frentes: la trata de blancas, el m! undo de la droga y el lavado de activos.
d. SITUACIÓN DE LA VIOLENCIA CRIMINAL EN EL PERÚ.
La siguiente es una cronología general general de la criminalidad en nuestro país desde los años 70s.
1. De 1970 hasta 1984 (Asaltos a Bancos)
2. De 1984 a 1989 (Secuestros)
3. De 1990 a 1996 (Asaltos a Industrias, Comercio y Bancos).
4. De 1996-2000 (Secuestros Típicos, aparición de los Secuestros al Paso y Marca).
5. Del 2000 – Actualidad (Delitos No Violentos: Delitos Financieros, Delitos Informáticos; Lavado de Activos etc).
La DIRINCRI es la encargada de investigar y denunciar la comisión de los delitos contra el patrimonio, en las modalidades de asaltos y robos a mano armada en banda y terrorismo agravado a entidades bancarias, financieras y comerciales, robos agravado, hurtos agravados, identificando y capturando a los autores, cómplices y receptadores, poniéndolos a disposición de la autoridad competente.
El crimen y la delincuencia común en Lima Metropolitana y en las principales ciudades del país, ha venido incrementando su accionar, demostrando más peligrosidad por operar en bandas organizadas de 03 a 20 personas que actúan con extrema viole! ncia, cuentan con armamento automático de largo alcance, vehículos modernos, chalecos antibalas y medios de comunicación sofisticados, en cantidades que se requieren para cada accionar delictivo; durante la comisión de los actos delictuosos, actúan sin respetar la integridad física de las personas, atentando contra la vida y el Patrimonio de las personas naturales y jurídicas, esto en cuanto al crimen organizado violento, ya que también existen organizaciones delincuenciales que orientan su accionar al crimen organizado no violento.
La lucha frontal contra la delincuencia común y el crimen organizado la lleva a efecto nuestra policía en todo el territorio de la república, desde tres grandes formas de acción:
Primera: La preventiva:
Que debe realizarse en un mayor porcentaje, puesto que procura impedir el accionar de la delincuencia, donde quiera que pretenda manifestarse, labor de vital importancia que se lleva a efecto a través de las jefaturas regionales en lo concerniente al patrullaje policial en sus diversas modalidades de s! ervicio y operaciones psicosociales.
Segunda: La investigación:
Cuando la delincuencia ha rebasado la labor preventiva y ha logrado su cometido; haciéndose necesario restablecer el derecho violado, identificando, ubicando y deteniendo al sujeto activo o infractor de la norma, labor que es realizada a través de la diversas unidades pertenecientes al Sistema de Investigación Criminal, a nivel nacional.
Tercera : La Inteligencia Operativa.
Que se aplica a partir de la década de los 90, a través de los conocimientos teóricos con sus principios, valores, características, metodología, procedimientos y técnicas que definitivamente contradice e innova, en gran parte, la Doctrina General de la Inteligencia y la Teoría de la Investigación Criminal en la investigación del CRIMEN ORGANIZADO.
Paralelamente al incremento de la violencia en algunas modalidades delictivas, sobre todo en aquellas que resultan más lucrativas para los delincuentes, como son los secuestros extorsivos y los asaltos y robos a mano armada en entidades bancarias financieras; también se han ido adecuando las normas jurídicas, modernizando el derecho penal y haciendo más drástica la penalización.
La delincuencia organizada en sus diversas modalidades siempre va estar presente en todas las ciudades y en todos los tiempos, porque entre otras razones tiene la característica de recomponerse y por sobre todas las cosas reorientar su modus operandi, de conformidad con las oportunidades que se presenta.
Circunstancias que hacen necesaria que la Policía Nacional del Perú por intermedio de sus unidades especializadas en la prevención y en la investigación del delito, sobre todo en lo concerniente a los hechos delictivos relacionados con el crimen organizado, de competencia de todas las Unidades pertenecientes al Sistema de Investigación Criminal; en tal sentido se hace necesario que desarrollen y apliquen nuevas técnicas y procedimientos en la investigación de los delitos en referencia; lo cual redundará en recuperar la confianza de la ciudadanía en su Policía Nacional.
Actualmente, los delitos que están denotando mayor incidencia y que son destacados por parte de la opinión pública, a través de los medios de comunicación social, que han generado entre otras cosas la pérdida de la confianza de la ciudadanía en la efi! ciencia y eficacia de la policía, son los robos agravados en contra de las entidades bancarias, financieras, comerciales, cambistas, secuestros típicos y al paso, entre otros; motivo por el cual centralizamos nuestro estudio en estas modalidades delictivas.
Las modalidades principales del crimen organizado en el Perú, son:
- Robos y Asalto a mano armada.
- Secuestros extorsivos de personas.
- Contrabando.
- Terrorismo.
2. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO[4].
2.1 CONCEPTO.
Son un conjunto de infracciones punibles que vulneran la propiedad de la personas naturales o jurídicas. Se entiende por patrimonio todo bien que suscite estimación pecuniaria, es decir que tenga un contenido económico.
2.2 CARACTERÍSTICAS.
Son características de los delitos contra el patrimonio:
•Son delitos de factor económico.
•Son delitos de factor social.
•Son delitos de gran incidencia.
•Son delitos que se dan a todo nivel.
•Son delitos que cometen en diferentes modalidades.
•Son delitos que se cometen individualmente o en bandas oraganizadas.
2.3 TIPOLOGÍA.
•Son delitos de factor social.
•Son delitos de gran incidencia.
•Son delitos que se dan a todo nivel.
•Son delitos que cometen en diferentes modalidades.
•Son delitos que se cometen individualmente o en bandas oraganizadas.
2.3 TIPOLOGÍA.
a. HURTO.
Es el apoderamiento ilegítimo de cosa ajena, ya sea mueble, enrgía, agua, etc., sin ejercer violencia en la ! persona ni fuerza en la cosa y con ánimo de lucro.
b. ROBO.
Es el apoderamiento ilegítimo de cosa ajena por medio de la violencia o la intimidación en la persona o de la fuerza en la cosa -esas características lo diferencia del hurto- y con ánimo de lucro.
c. APROPIACIÓN ILICITA.
Es cuando una person! a que en provecho propio o de un tercero se apropia indebidamente de una cosa mueble, suma de dinero o valor que le hubiere dado en calidad de depósito, comisión o administración, que produzca obligación de entregar o devolver.
d. RECEPTACIÓN.
Es cuando una persona adquiere o recibe en donación o en prenda o escondiese o vendiese o ayude a negociar una cosa o especie que ella debía presumir que provenía de un delito.
e. ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES.
Es el delito que consiste en el empleo de artificio o engaño, a fin de procurar para sí o de terceros un bien patrimonial en perjuicio ajeno.
f. EXTORSIÓN.
Se comete extorsión cuando, por violencia o intimidación de una persona, la obliga a otorgar al autor o a un tercero cierta ventaja pecuniaria a la que no tenía derecho.
g. USURPACIÓN.
Se comete delito de usurpación cuando el que con violencia, engaño o abuso de confianza, despoja aotro de la posesión y tencia de un bien inmueble o de un derecho real constituido sobre un inmueble.
h. DAÑOS.
Lo comete la persona o personas que intencionalmente destruyen total o parcialmente una cosa que pertenece a otro.
Para propósitos de nuestra investigación sólo se considerarán los delitos de robo agravado y extorsión como los que generan mayores ganancias ilícitas y por consiguiente con la necesidad de realizar un lavado de dinero (activos). Además, en las condiciones actuales, estos delitos son cometidos principalmente por bandas crimiminales (crimen organizado).
2.4 DATOS ESTADÍSTICOS SOBRE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO.
Los delitos contra el patrimonio en el país tienen una alta incidencia, si lo comparamos con otro tipo de delitos. La incidencia de los ilícitos contra el patrimonio desde 1997 hasta Julio del 2003 se pueden apreciar en el Anexo 1.
3. LAVADO DE ACTIVOS[5],[6].
3.1 CONCEPTO.
El lavado de activos es el proceso de legalización o manejo legal formal de dinero y otro tipo de bienes y recursos -tales como propiedades, acciones, vehículos, y demás especies susceptibles de valoración económica- provenientes de actividades ilícitas.
La denominación de “lavado de dinero” es actualmente específica debido a que no sólo se “limpia” dinero proveniente ! de actividades ilícitas, sino también otro tipo de bienes, tal y como se ha mencionado.
LAVADO DE DINERO[7]
El lavado de dinero es el método por el cual una persona criminal ! , o una organización criminal, procesa las ganancias financieras resultado de actividades ilegales. Como en cualquier negocio legítimo, una empresa criminal necesita tener rápido acceso a las ganancias adquiridas a través de la venta de bienes o servicios. A diferencia de un negocio legítimo, sin embargo, la empresa criminal no puede operar abiertamente. Debe esconder “la naturaleza, localidad, procedencia, propiedad o control de beneficios” producidos por su “negocio”, para evitar ser detectado por las autoridades competentes. A través del lavado de dinero, el criminal (sea una persona, una organización, o un especialista en lavado de dinero) trasforma las ganancias monetarias derivadas de una actividad criminal en fondos provenientes, aparentemente, de una fuente legal.
EL LAVADO DE ACTIVOS EN LA LEGISLACION PERUANA[8]
En la legislación peruana (Ley Nº 27765) se entiende que se incurre en este delito de diversas maneras, tales como:
1.- Actos de Conversión y Transferencia
Esto es, cuando el agente(s) convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identifi! cación de su origen, su incautación o decomiso.
2.- Actos de Ocultamiento y Tenencia
La persona(s) que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso.
Agravantes:
La pena se agravará cuando:
· El agente utilice o se sirva de su condición de funcionario público o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil.
· El agente comete el delito en calidad de integrante de una organización criminal.
· Los actos de conversión o transferencia se relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del tráfico ilícito de drogas, el terrorismo o narcoterrorismo.
3.- Omisión de Comunicación de Operaciones o Transacciones Sospechosas
El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omite comunicar a la autoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que hubiere detectado, según las leyes y normas reglamentarias, también será sancionado.
4.- Reglas de Investigación
Para la investigación de estos delitos, se podrá levantar el secreto bancario, la reserva tributaria y la reserva bursátil, por disposición de la autoridad judicial o a solicitud del Fiscal de la Nación. La información obtenida en estos casos sólo será utilizada en relación con la investigación de los hechos que la motivaron.
5.- Disposición Común
El origen ilícito que conoce o puede presumir el agente del delito podrá inferirse de los indicios concurrentes en cada caso.
El conocimiento del origen ilícito que debe conocer o presumir el agente de los delitos que contempla la presente ley, corresponde a conductas punibles en la legislación penal como el tráfico ilícito de drogas; delitos contra la administración pública; secuestro; proxenetismo; tráfico de menores; defraudación tributaria; delitos aduaneros u otros similares que generen ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el Artículo 194 del Código Penal del Perú.
En los delitos materia de la Ley Contra el Lavado de Act! ivos, no es necesario que las actividades ilícitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria.
3.2 DIFERENCIAS ENTRE LAVADO DE ACTIVOS Y ENCUBRIMIENTO.
A partir del análisis de la legislación comparada e internacional se puede apreciar claramente que el lavado de activos tiene gran similitud con el delito de encubrimiento.
Los verbos típicos en la normativa internacional y la comparada resultan ser la conversión o transferencia; la ocultación y el encubrimiento de la naturale! za, origen, ubicación o propiedad o de derechos relativos a los bienes ilícitos y la adquisición, posesión, tenencia, utilización o administración de los bienes. Toda vez que la actividad de lavado es una acción compleja, en cuanto implica la colocación, decantación e integración de los activos, puede considerarse que los verbos típicos fundamentales son el convertir, transferir y administrar o de realizar otra conducta de cualquier otro modo (lo cual incluye verbos tales como adquisición, posesión y tenencia) que tiendan a ocultar o disimular el verdadero origen (este último elemento como elemento subjetivo del injusto distinto del dolo).
El encubrimiento consiste en u! n delito autónomo, aún cuando el mismo presupone la existencia de un delito previo anterior a su comisión. El encubridor actúa sin concierto previo, y conociendo el delito anterior. La característica del delito es su independencia, aunque depende de la perseguibilidad del hecho criminal anterior. Tanto en el favorecimiento como en la receptación que son dos formas típicas de encubrimiento, el autor actúa sin promesa anterior al delito previo (ya que de lo contrario sería cómplice), obrando por lo general con un fin de lucro, aunque esto último no siempre forma parte del tipo.
Dada la similitud de supuestos de hecho que presentan el lavado de dinero y el encubrimiento, en los! tipos que regulan estos delitos, se crea una situación de acumulación.
La cuestión relativa a la posibilidad de considerar al lavado como un delito independiente y diferente del encubrimiento esta íntimamente relacionada a la posibilidad de considerar que el autor del hecho previo puede ser autor de esta conducta, lo cual no es posible en el encubrimiento.
La co! nfusión en cuanto relacionar al lavado con el encubrimiento se presenta dada la similitud en la naturaleza jurídica de ambos tipos legales como a los verbos utilizados. En este sentido puede entenderse que el lavado es el “proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con la apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita”[9]. Sin embargo si se propicia la autonomía del ! delito de lavado correspondería iniciar la tipificación estableciendo que será castigado “el que, con o sin promesa anterior al hecho” lo cual permite diferenciar el tipo objetivo claramente del encubrimiento.
3.3 ANALISIS DE LAS CONDUCTAS OBJETIVAS Y SUBJETIVAS EN EL LAVADO DE ACTIVOS[10]
A. TIPOS OBJETIVOS
1.- Conversión o transferencia de bienes ! -con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o para ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.
La conversión o transferencia es, para muchos autores, delito de lavado de dinero “strictu sensu”, constituyendo las demás hipótesis delictivas “formas especiales de encubrimiento”.
La conversión es “la transformación de un acto nulo en otro eficaz mediante la confirmación o convalidación” o también! la “acción o efecto de convertir”, y convertir es “cambiar, modificar, transformar algo”. Por otra parte, la transferencia es definida como “paso o conducción de una cosa de un punto a otro”, o alguna de sus otras acepciones es “remisión de fondos de una cuenta a otra, sea de la misma persona o de diferentes”. En el mismo sentido es importante recordar de manera general que entre los efectos de los modos de adquirir el dominio de las cosas está la transferencia de un derecho de dominio u otro derecho real, incluso respecto de derechos personales.
A partir de las definiciones anteriores se puede aclara el sentido usado de esta figura: transformar un bien por otro, con la intención de legitimarlo, de que el bien de origen ilegítimo, se convierta o pase a la legalidad, a la licitud.
Es claro que por más que el delito de lavado tenga vinculación estrecha con el encubrimiento y con algunas formas de complicidad, el mismo es un delito independiente que se desvincula del encubrimiento.
2.- Ocultación, encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales o de derechos relativos a tales bienes.
La ocultación se refiere a la substracción de una cosa que se hace para quitarla de donde puede ser vista y colocarla donde se ignore que está, esconderlos de cualquier modo; precisamente por cuanto el ocultador conoce la penalidad, procura proceder con las precauciones consiguientes.
Tradicionalmente se previó el encubrimiento como una forma de participación, a través de los llamados cómplices a posteriori. Este modelo estaba dado por el Código Francés de 1810 que luego de algunas reformas, distribuyó esta materia entre la parte general y otras como delito autónomo. En esta formulación ha de entenderse al llamado encubrimiento como una forma especial de encubrimiento, valga la redundancia. En efecto, en este caso especial, el “encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales o de derechos relativos a tales bienes” es algo distinto al distinto al encubrimiento tal y cual lo regulan la mayoría de los códigos penales latinoamericanos, ya sea que los mismos distingan entre el favorecimiento real, personal o la receptación clásica.
3.- Adquisición, posesión, tenencia, utilización o administración de los bienes.
La adquisición es la acción y efecto de adquirir; “acto por el cual se hace uno dueño de alguna cosa”, como también la misma cosa adquirida. La palabra adquisición, en este último sentido, comprende, hablando en general, todo cuanto logramos o nos viene por compra, donación, u otro título cualquiera; ahora bien, con más rigor, sólo incluye lo que se alcanza por dinero, ajuste, habilidad, industria u otro título semejante mas no lo que viene por derecho de herencia. La conducta típica descrita como adquisición de los bienes se establece sólo para terceros, es decir, no cubre al mismo traficante de drogas y coincide, hasta cierto punto, con las que dan lugar a la receptación. Así, si bien no requiere explícitamente el fin de lucro (el fin de lucro es característico de la receptación), la utilización del verbo adquirir “abarca los supuestos que caracterizan los act! os del encubridor, al que inspira el fin de lucro”.
Posiblemente el concepto posesión se! a uno de los más discutidos del Derecho Privado. Vulgarmente poseer es “tener materialmente una cosa bajo nuestro poder” o también “encontrarse en situación de disponer y disfrutar directamente de la cosa”. Estrictamente posesión es “el poder de hecho y de derecho sobre una cosa material, constituido por el elemento intencional o animus (la creencia y propósito de tener la cosa como propia) y el elemento físico o corpus (la tenencia o disposición efectiva de un bien material).
La utilización es la acción o resultado de utilizar, esto es, “aprovechar algo”, “emplear, usar”, “servirse de una persona o cosa con determinada finalidad”. Aun cuando la doctrina entiende que la utilización de los bienes provenientes del tráfico ilícito de drogas (u otros delitos, por extensió! n) no constituye “per se” lavado de activos sino “un aspecto económico del delito que debe ser tratado en cualquier esquema exhaustivo de lucha contra el blanqueo de fondos”.
Por último, el concepto de administración fue introducido por juristas colombianos, país que había utilizado dicho verbo rector en su propio ordenamiento jurídico, aún cuando el verbo pudo haber quedado contemplado por otro de los ya empleados. Administrar, en el Derecho Privado refiere “a la gestión de intereses privados, incluidos los actos y tareas que esa tarea lleva consigo”, lo que coincide con el concepto de “ordenar, disponer, organizar en especial la hacienda o los bienes” que brinda el Diccionario de la Real Academia Española.
B. TIPO SUBJETIVO
Los instrumentos internacionales establecen que quien incurre en el delito conoce o sabe el origen ilícito de los bienes o recursos. No obstante, entre los mismos instrumentos existen diferencias que implican diversidad de criterios para establecer el elemento subjetivo que en unos casos se limita al simple dolo directo y en otros se amplía. Que el autor sepa implica la existencia de un conocimiento real, efectivo de que los bienes son producto de un delito. En este sentido, el conocimiento no se extiende hasta el extremo de que el delincuente sepa cuál es el delito cometido y las circunstancias de su perpetración; es suficiente que sepa que las cosas provienen de un delito. Aquí se ve un caso de dolo directo, ya que el individuo actuó conscientemente, con voluntad de realizar la acción, aun cuando sabía el origen espurio de los activos. En este caso ha de desestimarse cualquier hipótesis de obrar culposo o aun de dolo eventual.
Respecto de la “sospecha” del origen legítimo de los bienes puede observarse que quien dudando o sospechando del origen ilícito de los mismos igualmente realiza la actividad, obra con cierta malicia, ocultando cierto conocimiento.
3.4 TÉCNICAS DE LAVADO DE ACTIVOS.
En este punto nos referiremos específicamente al lavado de dinero. Una técnica de lavado de dinero es un procedimiento individual o paso en el lavado de productos ilegales, similar a una transacción comercial individual legítima. Algunas de las técnicas más comunes de lavado de dinero incluyen las siguientes:
•Estructurar, o Hacer “Trabajo de Pitufo” o “Trabajo de Hormiga”: En la estructuración, uno o varios individuos (“pitufos”) hacen múltiples transacciones con fondos ilegales por cierto período de tiempo, en la misma institución o en varias instituciones financieras. Las grandes sumas de dinero en efectivo, que son el resultado de actividades criminales, son “estructuradas” o divididas en cantidades inferiores al límite de dólares a partir del cual las transacciones son registradas. Los fondos pueden ser depositados, trasferidos telegráficamente, o usados para adquirir otros instrumentos monetarios.
•Complicidad de un Funcionario u Organización: Individualmente, o de común acuerdo, los empleados de las instituciones financieras o comerciales facilitan el lavado de dinero al aceptar a sabiendas grandes depósitos en efectivo, sin llenar el Registro de Transacciones en Efectivo (Currency Transaction Reports, o CTR) cuando es necesario, llenando CTR falsos, exceptuando incorrectamente a los clientes de llena! r los formularios requeridos, etc. Esta técnica permite al lavador evitar la detección asociándose con la primera línea de defensa contra el lavado de dinero, o sea, el empleado de una institución financiera.
•Mezclar: En esta técnica, el lavador de dinero combina los productos ilícitos con fondos legítimos de una empresa, y después presenta la cantidad total como renta de la actividad legítima de tal empresa. La mezcla confiere la ventaja de proveer una casi inmediata explicación para un volumen alto de efectivo, presentado como producto del negocio legítimo.
•Compañías de Fachada: Una compañía de fachada es una entidad que está legítimamente incorporada (u organizada) y participa, o hace ver que participa, en una actividad comercial legítima. Sin embargo, esta actividad comercial sirve primeramente como máscara para el lavado de fondos ilegítimos. La compañía de fachada puede ser una empresa legítima que mezcla los fondos ilícitos con sus propias rentas. Puede ser también una compañía que actúa como test! aferro, formada expresamente para la operación del lavado de dinero. Puede estar ubicada físicamente en una oficina, o a veces puede tener únicamente un frente comercial; sin embargo, toda la renta producida por el negocio realmente proviene de una actividad criminal. En algunos casos, el negocio está establecido en otro estado o país para hacer más difícil rastrear las conexiones del lavado de dinero.
•Mal Uso de las Listas de Excepciones del CTR: En esta técnica, el lavador de dinero deposita los productos ilícitos en una cuenta abierta en una institución financiera a través de un comercio que ha sido exceptuado de cumplir con los requisitos del CTR. El lavador puede usar listas de excepciones para lavar dinero de una compañía de fachada sin conocimiento de la institución financiera, o las listas pueden ser usadas a través de la abierta complicidad de la institución.
•Compras de Bienes o Instrumentos Monetarios con Productos en Efectivo: En esta técnica, un lavador de dinero compra bienes tangibles (tales como automóviles, embarcaciones, aviones, artículos de lujo, propiedades y metales preciosos) o instrumentos monetarios (tales como giros bancarios, giros postales, cheques de gerencia o de viajero, y valores) con la masa de efectivo que se origina directamente de una actividad criminal. A menudo, el minorista que vende el artículo al lavador lo hace a sabiendas, y hasta podría ser un empleado de la organización criminal. Posteriormente, el lavador usa los bienes comprados, para continuar su actividad criminal (por ejemplo, transporte, escondites, etc.), como método para cambiar las forma del producto, o para mantener un estilo de vida lujoso.
•Contrabando de Efectivo: Esta técnica involucra el transporte físico del efectivo obtenido de una actividad criminal a localidades fuera del país. El lavador puede transportar el efectivo por avión, barco, o vehículo a través de la frontera terrestre. El efectivo puede estar escondido en el equipaje, en compartimientos secretos del vehículo, o ser llevado consigo mism! o por la persona que actúa de correo. Puede estar mezclado con fondos transportados por transportes blindados, escondido en artículos de exportación (por ejemplo, neveras, hornos microondas, etc.) o embalado en contenedores marítimos. A pesar de las limitaciones que supone el volumen físico del dinero en efectivo, los lavadores de dinero han demostrado el más alto grado de imaginación al encontrar nuevos medios para mover el producto criminal en efectivo. El contrabando de dinero en efectivo, si resulta exitoso, otorga al lavador la ventaja de destruir completamente las huellas entre la actividad criminal que genera fondos y la colocación real de tales fondos dentro del circuito financiero. Estos productos pueden posteriormente volver al lugar de origen, por medios aparentemente legales como trasferencias telegráficas o transacciones con giros bancarios.
•Transferencias Telegráficas o Electrónicas: Esta técnica involucra el uso de la red de comunicaciones electrónicas, de bancos o de compañías que se de! dican a transferencias de fondos comerciales, para mover el producto criminal de un sitio a otro. Por medio de este método, el lavador puede mover fondos prácticamente a cualquier parte del extranjero. El uso de trasferencias telegráficas es probablemente la técnica más importante usada para estratificar fondos ilícitos, en términos del volumen de dinero que puede moverse, y por la frecuencia de las trasferencias. Los lavadores prefieren esta técnica porque les permite enviar fondos a su destino rápidamente, y el monto de la trasferencia normalmente no está restringido. Después de trasferir los fondos varias veces, especialmente cuando esto ocurre en una serie de trasferencias sucesivas, se vuelve difícil la detección de la procedencia original de los fondos.
Un refinamiento adicional en el uso de trasferencias telegráficas es transferir fondos desde varios sitios dentro de un país o región a una cuenta canalizadora (“conduit account”) en cierta localidad. Cuando el saldo de la cuenta alcanza cierto nivel o “umbral”, los fondos son trasferidos, automáticamente, fuera del país. Los “umbrales” evitan pérdidas masivas cuando los organismos de fiscalización tienen éxito en confiscar o bloquear la cuenta.
•Complicidad de un Funcionario u Organización: Individualmente, o de común acuerdo, los empleados de las instituciones financieras o comerciales facilitan el lavado de dinero al aceptar a sabiendas grandes depósitos en efectivo, sin llenar el Registro de Transacciones en Efectivo (Currency Transaction Reports, o CTR) cuando es necesario, llenando CTR falsos, exceptuando incorrectamente a los clientes de llena! r los formularios requeridos, etc. Esta técnica permite al lavador evitar la detección asociándose con la primera línea de defensa contra el lavado de dinero, o sea, el empleado de una institución financiera.
•Mezclar: En esta técnica, el lavador de dinero combina los productos ilícitos con fondos legítimos de una empresa, y después presenta la cantidad total como renta de la actividad legítima de tal empresa. La mezcla confiere la ventaja de proveer una casi inmediata explicación para un volumen alto de efectivo, presentado como producto del negocio legítimo.
•Compañías de Fachada: Una compañía de fachada es una entidad que está legítimamente incorporada (u organizada) y participa, o hace ver que participa, en una actividad comercial legítima. Sin embargo, esta actividad comercial sirve primeramente como máscara para el lavado de fondos ilegítimos. La compañía de fachada puede ser una empresa legítima que mezcla los fondos ilícitos con sus propias rentas. Puede ser también una compañía que actúa como test! aferro, formada expresamente para la operación del lavado de dinero. Puede estar ubicada físicamente en una oficina, o a veces puede tener únicamente un frente comercial; sin embargo, toda la renta producida por el negocio realmente proviene de una actividad criminal. En algunos casos, el negocio está establecido en otro estado o país para hacer más difícil rastrear las conexiones del lavado de dinero.
•Mal Uso de las Listas de Excepciones del CTR: En esta técnica, el lavador de dinero deposita los productos ilícitos en una cuenta abierta en una institución financiera a través de un comercio que ha sido exceptuado de cumplir con los requisitos del CTR. El lavador puede usar listas de excepciones para lavar dinero de una compañía de fachada sin conocimiento de la institución financiera, o las listas pueden ser usadas a través de la abierta complicidad de la institución.
•Compras de Bienes o Instrumentos Monetarios con Productos en Efectivo: En esta técnica, un lavador de dinero compra bienes tangibles (tales como automóviles, embarcaciones, aviones, artículos de lujo, propiedades y metales preciosos) o instrumentos monetarios (tales como giros bancarios, giros postales, cheques de gerencia o de viajero, y valores) con la masa de efectivo que se origina directamente de una actividad criminal. A menudo, el minorista que vende el artículo al lavador lo hace a sabiendas, y hasta podría ser un empleado de la organización criminal. Posteriormente, el lavador usa los bienes comprados, para continuar su actividad criminal (por ejemplo, transporte, escondites, etc.), como método para cambiar las forma del producto, o para mantener un estilo de vida lujoso.
•Contrabando de Efectivo: Esta técnica involucra el transporte físico del efectivo obtenido de una actividad criminal a localidades fuera del país. El lavador puede transportar el efectivo por avión, barco, o vehículo a través de la frontera terrestre. El efectivo puede estar escondido en el equipaje, en compartimientos secretos del vehículo, o ser llevado consigo mism! o por la persona que actúa de correo. Puede estar mezclado con fondos transportados por transportes blindados, escondido en artículos de exportación (por ejemplo, neveras, hornos microondas, etc.) o embalado en contenedores marítimos. A pesar de las limitaciones que supone el volumen físico del dinero en efectivo, los lavadores de dinero han demostrado el más alto grado de imaginación al encontrar nuevos medios para mover el producto criminal en efectivo. El contrabando de dinero en efectivo, si resulta exitoso, otorga al lavador la ventaja de destruir completamente las huellas entre la actividad criminal que genera fondos y la colocación real de tales fondos dentro del circuito financiero. Estos productos pueden posteriormente volver al lugar de origen, por medios aparentemente legales como trasferencias telegráficas o transacciones con giros bancarios.
•Transferencias Telegráficas o Electrónicas: Esta técnica involucra el uso de la red de comunicaciones electrónicas, de bancos o de compañías que se de! dican a transferencias de fondos comerciales, para mover el producto criminal de un sitio a otro. Por medio de este método, el lavador puede mover fondos prácticamente a cualquier parte del extranjero. El uso de trasferencias telegráficas es probablemente la técnica más importante usada para estratificar fondos ilícitos, en términos del volumen de dinero que puede moverse, y por la frecuencia de las trasferencias. Los lavadores prefieren esta técnica porque les permite enviar fondos a su destino rápidamente, y el monto de la trasferencia normalmente no está restringido. Después de trasferir los fondos varias veces, especialmente cuando esto ocurre en una serie de trasferencias sucesivas, se vuelve difícil la detección de la procedencia original de los fondos.
Un refinamiento adicional en el uso de trasferencias telegráficas es transferir fondos desde varios sitios dentro de un país o región a una cuenta canalizadora (“conduit account”) en cierta localidad. Cuando el saldo de la cuenta alcanza cierto nivel o “umbral”, los fondos son trasferidos, automáticamente, fuera del país. Los “umbrales” evitan pérdidas masivas cuando los organismos de fiscalización tienen éxito en confiscar o bloquear la cuenta.
•Cambiar la Forma de Productos Ilícitos por medio de Compras de Bienes o Instrumentos Monetarios: Bajo esta técnica, el lavador de dinero cambia los productos ilícitos de una forma a otra, a menudo en rápida sucesión. El lavador puede, por ejemplo, adquirir cheques de gerencia con giros bancarios o cambiar giros por cheques de viajero. Los productos se vuelven más difíciles de rastrear a través de estas conve! rsiones; además, dichos productos se vuelven menos voluminosos, con lo cual se hace menos probable su detección si se los transporta de o hacia Estados Unidos. En algunos casos, los casinos u otras casas de juego pueden facilitar el lavado de dinero convirtiendo los productos criminales en fichas. Después de un corto tiempo, el lavador cambia las fichas por cheques o efectivo.
•Venta o Exportación de Bienes: Esta técnica se relaciona con situaciones en las cuales los bienes adquiridos con productos ilegales son vendidos en otra localidad o exportados. La identidad del comprador original se vuelve borrosa, lo cual hace difícil la determinación de la verdadera procedencia del delito.
•Ventas Fraudulentas de Bienes Inmuebles: El lavador compra una propiedad con el producto ilícito por un precio declarado significativamente mucho menor que el valor real. El paga la diferencia al vendedor, en efectivo “por debajo de la mesa”. Posteriormente, el lavador puede revender la propiedad a su valor real para justificar las ganancias obteni! das ilegalmente a través de una renta de capital ficticia.
•Establecimiento de Compañías de Portafolio o Nominales (“shell company”): Una compañía de portafolio es una entidad que generalmente existe solamente en el papel; no participa en el comercio (a diferencia de una compañía de fachada). En el lavado de dinero, se usan tales compañías para enmascarar el movimiento de fondos ilícitos. Las compañías de portafolio ofrecen la cobertura confidencial de una sociedad anónima, disfrazando a sus verdaderos dueños por medio de una representación nominal tanto para los accionistas como para los directores. Ellas se pueden formar rápidamente y se convierten en entidades legales que pueden dedicarse a cualquier negocio excepto a aquellos expresamente prohibidos por las leyes bajo las cuales se establecieron, o por sus estatutos.
•Complicidad de la Banca Extranjera: Las instituciones financieras extranjeras pueden proporcionar una explicación legítima del origen de fondos lavados; una explicación que no se puede confirmar por las l! eyes de reserva o secreto bancario o de sociedades anónimas en el país extranjero. Así como en el tema de la complicidad de un funcionario o de una organización financiera descrito anteriormente, la institución financiera puede, a sabiendas o por ignorancia, ayudar en este proceso.
•Trasferencias Inalámbricas o entre Corresponsales: Esta técnica presume que una organización de lavado de dinero puede tener dos o más filiales en diferentes países, o que podría haber alguna clase de filiación comercial entre dicha organización y su contraparte ubicada en el extranjero. Los fondos a ser lavados entran en la filial en un país y después se los hace disponibles en un segundo país en la misma moneda o en otra diferente. Como hay una relación de corresponsalía entre las dos filiales, no se necesita transportar los fondos físicamente. Tampoco hay necesidad de trasferir los fondos electrónicamente. La coordinación entre ambas terminales de la operación se lleva a cabo por teléfono, fax, o por algún otro medio arreg! lado de antemano. Las casas de cambio tienen mala fama por el uso de esta técnica de lavado de dinero.
•Garantías de Préstamos: Usando como garantía los depósitos de fondos ilícitos (o, por ejemplo, los certificados de depósito, valores, etc., adquiridos con productos ilícitos) el lavador de dinero obtiene préstamos totalmente legales. A través de estos préstamos, el lavador puede adquirir bienes inmuebles, negocios, u otros bienes. Los productos criminales originales han pasado a tener otra forma y la conexión con su verdadero origen se hace aún menos aparente.
•Venta de Valores a través de Falsos Intermediarios: Bajo esta técnica el lavador se vende valores a sí mismo a través de un falso intermediario, generalmente una compañía de portafolio. El intermediario hace que suba el precio de los valores mantenidos por el lavador a través de la infusión de productos derivados criminalmente. El lavador puede entonces vender las acciones y mostrar una ganancia aparentemente legal.
3.5 MECANISMOS DE LAVADO DE ACTIVOS.
•Venta o Exportación de Bienes: Esta técnica se relaciona con situaciones en las cuales los bienes adquiridos con productos ilegales son vendidos en otra localidad o exportados. La identidad del comprador original se vuelve borrosa, lo cual hace difícil la determinación de la verdadera procedencia del delito.
•Ventas Fraudulentas de Bienes Inmuebles: El lavador compra una propiedad con el producto ilícito por un precio declarado significativamente mucho menor que el valor real. El paga la diferencia al vendedor, en efectivo “por debajo de la mesa”. Posteriormente, el lavador puede revender la propiedad a su valor real para justificar las ganancias obteni! das ilegalmente a través de una renta de capital ficticia.
•Establecimiento de Compañías de Portafolio o Nominales (“shell company”): Una compañía de portafolio es una entidad que generalmente existe solamente en el papel; no participa en el comercio (a diferencia de una compañía de fachada). En el lavado de dinero, se usan tales compañías para enmascarar el movimiento de fondos ilícitos. Las compañías de portafolio ofrecen la cobertura confidencial de una sociedad anónima, disfrazando a sus verdaderos dueños por medio de una representación nominal tanto para los accionistas como para los directores. Ellas se pueden formar rápidamente y se convierten en entidades legales que pueden dedicarse a cualquier negocio excepto a aquellos expresamente prohibidos por las leyes bajo las cuales se establecieron, o por sus estatutos.
•Complicidad de la Banca Extranjera: Las instituciones financieras extranjeras pueden proporcionar una explicación legítima del origen de fondos lavados; una explicación que no se puede confirmar por las l! eyes de reserva o secreto bancario o de sociedades anónimas en el país extranjero. Así como en el tema de la complicidad de un funcionario o de una organización financiera descrito anteriormente, la institución financiera puede, a sabiendas o por ignorancia, ayudar en este proceso.
•Trasferencias Inalámbricas o entre Corresponsales: Esta técnica presume que una organización de lavado de dinero puede tener dos o más filiales en diferentes países, o que podría haber alguna clase de filiación comercial entre dicha organización y su contraparte ubicada en el extranjero. Los fondos a ser lavados entran en la filial en un país y después se los hace disponibles en un segundo país en la misma moneda o en otra diferente. Como hay una relación de corresponsalía entre las dos filiales, no se necesita transportar los fondos físicamente. Tampoco hay necesidad de trasferir los fondos electrónicamente. La coordinación entre ambas terminales de la operación se lleva a cabo por teléfono, fax, o por algún otro medio arreg! lado de antemano. Las casas de cambio tienen mala fama por el uso de esta técnica de lavado de dinero.
•Garantías de Préstamos: Usando como garantía los depósitos de fondos ilícitos (o, por ejemplo, los certificados de depósito, valores, etc., adquiridos con productos ilícitos) el lavador de dinero obtiene préstamos totalmente legales. A través de estos préstamos, el lavador puede adquirir bienes inmuebles, negocios, u otros bienes. Los productos criminales originales han pasado a tener otra forma y la conexión con su verdadero origen se hace aún menos aparente.
•Venta de Valores a través de Falsos Intermediarios: Bajo esta técnica el lavador se vende valores a sí mismo a través de un falso intermediario, generalmente una compañía de portafolio. El intermediario hace que suba el precio de los valores mantenidos por el lavador a través de la infusión de productos derivados criminalmente. El lavador puede entonces vender las acciones y mostrar una ganancia aparentemente legal.
3.5 MECANISMOS DE LAVADO DE ACTIVOS.
Los mecanismos más importantes son los relativos a los del lavado de dinero. Un mecanismo del lavado de dinero es una empresa comercial o financiera que facilita el lavado. Muchas de las mismas empresas financieras (por ejemplo, bancos y casas de cambio) que participan en negocios legítimos también toman parte, a sabiendas o sin saber, en el lavado de fondos ilegales. Según prácticas comerciales modernas, las distinciones entre los varios tipos de negocios que ofrecen servicios financieros se han vuelto borrosas. De este modo, un negocio de cambio de moneda puede también servir para trasmitir fondos, o un prestamista puede cambiar cheques y operar como agente de una compañía telegráfica, por ejemplo. Algunos de los tipos de mecanismos más comunes en el lavado de dinero son:
· Bancos, incluyendo bancos comerciales, bancos privados, e instituciones de ahorro (por ejemplo, asociaciones de ahorro y préstamos, bancos cooperativos, etc.)
· Corredores de bolsa o de productos.
· Bancos o compañías de inversiones (por ejemplo fondos mutuos)
· Cambios de moneda extranjera: La casa de cambio es probablemente el ejemplo más notable de este mecanismo usado para lavar dinero en Estados Unidos. Las casas de cambio están concentradas a lo largo de la frontera sudoeste de Estados Unidos y en varias otras áreas metropolitanas de mayor importancia de Estados Unidos, con grandes poblaciones de origen hispánico. También son muy comunes en países latinoamericanos donde algunas veces forman un sistema bancario paralelo.
· Libradores, tenedores o beneficiarios, o cajeros de cheques de viajero, cheques, giros, o instrumentos similares: En muchas áreas de Estados Unidos las casas de cambio de cheques y giros se han convertido, cada vez más, en una fuente de preocupación por su uso potencial para el lavado de dinero. Las reglamentaciones federales y estatales que ignoraron este tipo de institución financiera no bancaria han promovido el crecimiento de estos negocios. Tal como sucede con las casas de cambio, dichas instituciones han mostrado la tendencia a convertirse en proveedores completos de servicios financieros.
· Prestamistas
· Compañías de préstamos o financieras
· Compañías que operan en el envío de remesas o envíos de dinero
· Casinos o casas de juego
· Compañías de seguro
· Operadores de metales preciosos, piedras o joyas
· Agencias de viaje
· Venta de automotores minorista (incluye automóviles, aviones y embarcaciones)
· Compañías inmobiliarias.
PARTE 2
3.6 INSTRUMENTOS DE LAVADO DE ACTIVOS[11].
Principalmente nos referiremos a los instrumentos para el lavado de dinero. Según lo mencionado anteriormente, un lavador de dinero usa mucho los instrumentos financieros que también son usados por las empresa comerciales legítimas. Ciertos instrumentos financieros son más conducentes o preferidos por los lavadores de dinero por su conveniencia o porque ellos facilitan el ocultamiento de la procedencia original de los fondos que ellos representan. Los siguientes elementos son algunos de los instrumentos para el lavado de dinero más frecuentemen! te usados:
· Dinero en circulación: El dinero en circulación, o efectivo, es el medio común de intercambio en la transacción criminal original (como por ejemplo, venta de narcóticos, extorsión, robo de banco, etc.). Estos tipos de transacciones generan billetes de baja denominación. El dinero en circulación es el componente básico o materia prima que el lavador de dinero procesa para su cliente. El lavador se enfrenta con la elección básica de intentar colocar el dinero dentro del sistema financiero sin ser detectado por las autoridades competentes o contrabandear el dinero fuera del país.
· Cheques de Gerencia: Un cheque de gerencia es un cheque que el banco libra contra sí mismo. Es relativamente fácil de conseguir y poco costoso y se lo consider! a tan bueno como dinero en efectivo. Muchos lavadores de dinero adquieren cheques de gerencia con productos ilegales en efectivo, como uno de los primeros pasos de un esquema de lavado de dinero.
· Cheques Personales: Los cheques personales son cheques librados contra una cuenta individual o de una entidad de comercio. Nuevamente, estos instrumentos son fáciles de obtener y baratos. En algunos esquemas de lavado de dinero, el dinero está estructurado en cuentas bancarias personales mantenidas bajo nombres ficticios. La organización del lavado de dinero controla las chequeras y envía cheques endosados y completos como medio de trasferir dinero. A menudo los cheques muestran sólo un nombre y ninguna otra identificación personal.
· Giros: Un giro es otro instrumento de cambio emitido (previo pago de una determinada suma) por el Servicio Postal, bancos, o por operadores de compañías que emiten giros. Generalmente son usados por individuos que no tienen una cuenta corriente, para pagar cuentas o enviar dinero a otra localidad. Como genera! lmente no se pide a los compradores que se identifiquen (a través de números de cuentas o documentos de identificación), los lavadores de dinero naturalmente tienden a preferir la compra de giros con productos criminales, como otro paso en los esquemas particulares del lavado de dinero.
· Giros Bancarios: Un giro bancario es un cheque librado por un banco contra sus propios fondos, los cuales están depositados en otro banco con el cual mantiene relación de corresponsalía. Uno de los giros bancarios más usados en el lavado de dinero es el giro bancario del extranjero. Los giros bancarios permiten a un comerciante legítimo (o a un lavador de dinero) mover fondos de un país a otro, tan rápidamente como se mueve el dinero en efectivo, (aunque más lentamente que a través de trasferencias electrónicas).
3.7 EL LAVADO DE ACTIVOS EN EL MUNDO.
La discusión legal sobre la vigencia o no del tipo penal denominado lavado de activos demuestra una inconsistencia que los Estados deben resolver. La política criminal forma parte y se demuestra del ius punendi, o sea, la capacidad de los Estados de poder juzgar penalmente. Diversos países se han convencido de situación internacional del lavado de activos. Por ello han creado los mecanismos procesales pertinentes, para que en el más estricto marco legal y respeto al Estado de Derecho se reprima el delito de legitimación de capitales mal habidos. La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de 1988, por ejemplo, es la que ha enfrentado con contundencia. Así lo establecen los párrafos 2 y 3 del artículo 5°:
“Se adoptará las medidas necesarias para permitir a sus autoridades competentes la identificación, la detección y el embargo preventivo o la incautación del producto, los bienes, los instrumentos o cualesquiera otros elementos.”
3.8 ORGANISMOS MULTINACIONALES[12]
El Comité para la reglamentación bancaria y las practicas de vigilancia de Basilea dio a Conocer una Declaración de Principios cuyo objetivo es impedir que los bancos y otras instituciones financieras sean utili! zadas para transferencias o depósitos de fondos de procedencia ilícita. La determinación de una intervención a nivel internacional se ha derivado de la creciente dimensión asumida por el fenómeno de la criminalidad organizada, en Particular en cuanto se refiere al tráfico de estupefacientes
Las varias autoridades crediticias y de vigilancia bancaria representadas en el Comité de Basilea tienen funciones y responsabilidad diversa sobre esta materia; no obstante la diversidad de las normas nacionales han considerado oportuno comprometerse para la Prevención de la utilización de los bancos por parte de la criminalidad
La vía para alcanzar este objetivo ha sido determinada en el consenso internacional en la Declaración de principios, a la cual se atienen las instituciones financieras que se adhieran.
A los sistemas bancarios nacionales se les solicita atenerse a las reglas de comportamiento que se requieren: la identificación de la clientela; la comprobación o averiguación de la conformidad de las transacciones a “elevados standares éticos”, a las leyes y a las reglamentaciones; la cooperación con las autoridades judiciales; la adopción de políticas empresariales o administrativas coherentes con la Declaración, para realizarse sobre el plano de los Procedimientos Operativos Para la identificación de los clientes Y para el registro de las operaciones, de los controles internos y del adiestramiento del Personal.
Premisas:
1. Los bancos y otras instituciones financieras pueden ser utilizadas sin saberlo como intermediarios para las transferencias o el depósito de fondos Originados! en actividades Criminales. 1005 criminales y sus asociados utilizan el sistema financiero para efectuar pagos y transferencias de fondos de una cuenta a otra; para Ocultar el origen de los dineros y su efectiva pertenencia y utilizan ilegalmente la custodia en las cajillas de seguridad. Toda la actividad Comúnmente llamada como “reciclaje” de fondos de procedencia ilícita.
2. Las iniciativas para impedir que el Sistema bancario sea utilizado para tal actividad son hasta el momento gran parte asumidas por los organismos judiciales y administrativos a nivel nacional. Todavía, la creciente dimensión internacional de la criminalidad organizada, especialmente en r! elación con el tráfico de estupefacientes tiene prevista una forma de Cooperación sobre el plano internacional. Una de las primeras iniciativas en este sentido fue la que se dio a conocer en junio de 1980 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa. En su relación este último concluía que “el sistema bancario puede desarrollar un rol preventivo extremadamente eficaz y que, al mismo tiempo, a Cooperación de los bancos puede ser de auxilio en la ejecución de tales actos criminosos, para la autoridad judicial y de policía”. En los últimos años el problema de la prevención del reciclaje de fondos de origen criminal a través del sistema financiero ha reclamado una creciente atención por parte de los órganos legislativos, judiciales y de policía, y también de las autoridades de vigilancia bancaria de diversos países.
3. Las distintas autoridades nacionales de vigilancia bancaria representadas en el Comité de Basilea para la reglamentación bancaria y las prácticas de vigilancia no tienen el mismo rol y responsabilidad respecto a la represión del reciclaje. En algunos países las autoridades de vigilancia les compete una responsabilidad específica en esta materia; en otros pueden no subsistir su responsabilidad directa.
Esto se refleja en el rol de la vigilancia bancaria, en la cual la función primaria es aquella de pr! eservar la estabilidad del sistema financiero en su contexto la solidez de los bancos, todo esto para asegurar la licitud de cada una de las operaciones efectuadas por los clientes e los bancos. No obstante, los límites existentes en algunos países a la responsabilidad específica de la autoridad e vigilancia, todos los miembros del Comité creen firmemente que esta autoridad no puede ser indiferente respecto la utilización de los bancos por parte de la criminalidad.
4. La confianza del público en los bancos, y por consiguiente su estabilidad puede ser perjudicada por la publicidad negativa derivada de una inadvertida asociación de los bancos mismos con la criminali! dad. De otra parte los bancos pueden exponerse a perdidas directas por fraude, sea por negligencia individual o por clientes indeseables, o sea por la integridad de sus propios funcionarios que sea alterada por la asociación con criminales. Por estas razones los miembros del Comité de Basilea consideran que a la autoridad de vigilancia bancaria le compete un rol de establecer la observancia de principios éticos de conducta profesional por parte de los bancos y de otras instituciones financieras.
5. Según el Comité un modo para promover este objetivo, compatible con la diversidad de prácticas de vigilancia nacional, consiste en obtener el consenso internacional sob! re una Declaración de principios a la cual se deban atender instituciones financieras que se adhieran.
6. La Declaración a la que nos hemos referido representa una enunciación general de principios éticos que solicita responsables de los bancos y busca un acto eficaz para asegurar que todas las personas, que mantengan relaciones negocios con las propias instituciones, sean adecuadamente identificadas; a vigilar las operaciones que no parecen lícitas; a trabajar en colaboración con las autoridades judiciales y de policía. La Declaración no tiene carácter normativo y su actuación dependerá de la praxis y de las legislaciones nacionales. En particular, se ha relevad! o que algunos países los bancos pueden ser sujetos en materia a ulteriores prescripciones de carácter normativo muy exigentes o rígidas y que la Declaración no se prefije de sustituir y de atenuar estas prescripciones. Cualquiera que sea la situación jurídica en los diversos países, el Comité sostiene que la prima y la más importante salvaguardia contra el reciclaje de dinero de proveniencia resida en la integridad de los responsables de los bancos y de la vigilancia para evitar que sus propias instituciones se encuentren asociadas con criminales y que sean usadas como canales para reciclajes. La Declaración una vez más refuerza este criterio de conducta.
7. Las autoridades de vigilancia representadas en el Comité sostienen los principios enunciados de la Declaración. En la medida en que tales cuestiones se ubiquen en la esfera de competencia de la autoridad de vigilancia de los distintos países miembros, estas últimas recomiendan a todos los bancos y les solicitan adoptar políticas y Principios coherentes con la Declaración. Auspiciando su aceptación a nivel mundial, del mismo modo someter esta Declaración a la atención de las autoridades de vigilancia de los otros países.
Declaración de Principios:
1. Objetivos
Los bancos y las otras instituciones financieras pueden ser utilizadas sin saberlo como intermediarios para la transferencia o el depósito de dinero originario de una actividad criminosa. El propósito perseguido con tales operaciones es frecuentemente aquel de ocultar la efectiva pertenencia de los fondos. Tal utilización del sistema financiero debe ser ob! jeto de detenimiento por las autoridades judiciales y de policía directamente; es del mismo modo aspecto que debe interesar a las autoridades de vigilancia crediticia y los responsables de los bancos, ya que la confianza del público en los bancos mismos se puede perjudicar a causa de las relaciones con sujetos criminales.
La presente Declaración de principios busca delinear algunas políticas y procedimientos fundamentales de los cuales los responsables de los bancos deberán asegurar su aplicación al interior de sus propias instituciones, con el fin de contribuir a la represión del reciclaje de fondos de procedencia ilícita a través del sistema bancario nacional e internacional. La Declaración se propone de tal modo reforzar mejores prácticas seguidas en relación con el ámbito bancario y, específicamente de fortalecer la vigilancia contra la utilización con fines criminosos del sistema de pago, la adopción por parte de los bancos de eficaces medidas preventivas de salvaguardias, y la colaboración con las autoridades judiciales y de policía.
2. Identificación de la clientela
Con el fin de asegurar que el sistema financiero no sea utilizado como canal para fondos de origen criminal, los bancos deberán llevar a cabo un razonable esfuerzo por averiguar y comprobar la verdadera identidad de todos los clientes que les req! uieran sus servicios. Tan particular diligencia deberán tener para identificar la pertenencia de cada cuenta y de los sujetos que utilizan las cajillas de seguridad. Todos los bancos deberán instituir eficaces procedimientos para obtener la identificación de los nuevos clientes. Deberán seguir de modo explícito la política de no dar curso a operaciones relevantes con clientes que no comprueben su propia identidad.
3. Observancia de las leyes
Los responsables de los bancos deberán asegurar que las operaciones sean llevadas a cabo en conformidad a los rigurosos principios éticos y respetando las leyes y reglamentaciones concernientes a las operaciones financieras. En cuanto se refiere a las operaciones llevadas a cabo por la clientela se admite que los bancos puedan conocer de modo alguno si la operación deriva de una actividad criminosa o no. Análogamente en un contexto internacional puede ser difícil asegurar que las operaciones con el exterior efectuadas por cuenta de la clientela sean conforme a ! las prescripciones vigentes en otro país. Sin embargo, los bancos no deberán estar disponibles a ofrecer sus propios servicios o a proveer una asistencia activa en operaciones que considere que están vinculadas a actividades de reciclaje de fondos ilícitos.
4. Colaboración con las autoridades judiciales y de policía
Los bancos deberán prestar! la más absoluta colaboración a las autoridades nacionales judiciales y de policía en la medida que permita una específica normatividad local en materia de reservas sobre los clientes bancarios. Se deberá evitar proporcionar apoyo o asistencia a clientes que buscan engañar la autoridad proporcionando información alterada, incompleta o improcedente. Cuando los bancos tengan conocimiento de hechos que permitan presumir que el dinero depositado deriva de actividades ilícitas o que las operaciones efectuadas tienen la misma finalidad criminosa, deberán ser tratadas de acuerdo a las disposiciones adecuadas, compatibles con la ley, como por ejemplo, el rechazo de proporcional asistencia, la interrupción de las relaciones con el cliente y el cierre o congelamiento de las cuentas.
5. Adhesión a las declaraciones
Todos los bancos deberán adoptar formalmente políticas coherentes con los principios enunciados en la presente Declaración y deberán asegurar que todos los elementos del personal autorizado en todas las partes involucradas, sean informadas de la política seguida por la banca en ese aspecto. Se deberá proveer el adiestramiento de personal sobre los puntos objeto de la Declaración con el fin de promover el respeto a estos principios los bancos deberán establecer un acto específico de procedimiento para la identificación ! de la clientela y la conservación de la documentación interna relativa a las operaciones. Podrá si lo considera necesario una ampliación de la organización de los controles internos, a fin de lograr eficaces instrumentos para verificar la observancia, el contenido general de Declaración.
3.9 EL LAVADO DE ACTIVOS EN EL PERÚ[13],[14].
El delito de lavado de activos, es el sustento de la economía del narcotráfico y del terrorismo, entre otros delitos conexos. Es la etapa “final” de toda actividad delict! iva, a la vez el sustento de otras nuevas. Está encaminado a ocultar o disfrazar el origen ilícito provenientes de actividades delictivas como el narcotráfico, la corrupción de funcionarios, sobornos, tráfico de armas, contrabando, entre otros.
Por esta razón el Congreso Peruano aprobó la Ley N° 27693, con el que se creó la Unidad de Inteligencia Financiera UIF-Perú, como ente especializado para perseguir el delito de Lavado de Dinero o Activos. Sin embargo esta ley, se quedaría huérfana, sino va acompañada de una reforma de la Ley de Lavado de Activos. Por tal razón el congreso aprobó la Ley N° 27765, con el que se tipifica el delito de Lavado de Activos. Con esta normatividad, se penaliza los actos de conversión y transferencia, los actos de ocultamiento y tenencia, así como las formas agravadas, omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas.
El tiempo ha demostrado que las UIFs, se han interconectado y se brindan información mutuamente. Hay ligas y asociaciones que recomiendan la necesidad del amparo constitucional, porque además dicen que tales medidas reforzarían las convenciones internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, aprobada el 15 de diciembre de 2000, en Italia; la Convención Interamericana contra el Terrorismo, aprobada por la Asamblea General de la OEA reunidos en Barbados el 3 de junio del 2002 y la realizada en Uruguay, entre el 10 y 18 de setiembre del 2002, con los países miembros del Grupo de Acción Financiera para Temas de Lavado de Dinero GAFI-SUD. Todos ellos coinciden en que sus unidades especializadas tienen facultades de levantar el secreto bancario. Esta situación obliga a que la Ley Penal sobre delito de lav! ado de activos se ponga a la orden del día.
La Ley N° 27765, del 20 de junio del 2002, muestra la decisión del Estado para perseguir el lavado de dinero, liberándola de las actividades provenientes del narcotráfico. Tal liberalización no es restrictiva, sino ampliatoria, pues se penaliza delitos conexos, sin embargo han surgido algunas observaciones.
El primer artículo hace mención a los actos de conversión y transferencias, haciendo hincapié que el origen ilícito o la fuente ilícita no sólo viene del narcotráfico, sino de otros actos cuyo origen se oculta. La lucha en que está empeñada el mundo para enfrentar el delito de lavado de activos, ha logrado constituir varias organizaciones internacionales con este! fin, como el Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI, que cuenta con 29 países miembros, el Comité contra el Terrorismo de la Organización de las Naciones Unidas y el Nuevo Grupo de Acción contra el Terrorismo lanzado en la reunión del Grupo de los 8 en Evián, Francia.
Una vez implementada la norma en nuestro país, existen algunas observaciones surgidas en el Seminario Internacional “Control sobre el Lavado de Activos” y la del Comité de Oficiales de Cumplimiento de la Asociación de Bancos del Perú, ASBANC, quienes han planteado interrogantes, específicamente a la fórmula legal de “el que conoce o puede presumir”. Se critica el hecho de que no hay forma de saber el que conoce o pudiera presumir. Los criterios son subjetivos, salvo el equilibrado y sano juicio del Juez. También se han planteado observaciones al artículo 6° de la Ley N° 27765.
La crítica a la Ley, también hace referencia a la Receptación Aduanera. Asunto que en la Ley N° 28008, se indica: “El que adquiere o recibe en donación, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en esta ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”. Esta fórmula se repetiría en el artículo 6° de la Ley de Lavado de Activos.
La voluntad internacional se ha plasmado en el Grupo de Acción Financiera sobre el lavado de capitales GAFI, máxima instancia internacional de lucha contra los circuitos de lavado de dinero y financiamiento de grupos terroristas, que ha aprobado una serie de medidas para vencer este delito conexo e internacional. Ha lanzado 40 recomendaciones, sugiriendo de manera prioritaria la Recomendación 30°, que trata de enfrentar el delito de financiamiento de terrorismo, bajo el argumento que los sucesos, tanto del 11 de setiembre de 2001 en los Estados Unidos de Norteamérica, como el del 11 de marzo, del presente año, en Madrid, España, son resultado de una serie de ilícitos penales, sustento financiero de estos movimientos terroristas.
a. DELITOS RELACIONADOS CON EL LAVADO DE ACTIVOS.
En el Perú, los delitos que tienen mayor relación con el lavado de activos son el tráfico ilícito de drogas, el contrabando y los delitos contra el patrimonio, especialmente por las bandas organizadas que cometen robos agravados y secuestros extorsivos.
Existen procedimientos operativos policiales para investigar el lavado de activos como resultado de la comisión de delitos de tráfico ilícito de drogas y contrabando, sin embargo para el caso de sdelitos contra el patrimonio no existen tales procedimientos, por lo que el presente trabajo propondrá tales procedimientos en el capítulo III.
C. BASE LEGAL
1. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
•Constitución Política del Perú (arts. 2 y 70).
•Código Penal promulgado con Decreto Legislativo 635 del 03ABR91, sus modificatorias y ampliatorias (arts. 185 al 208).
•D. Legislativos 895, 896 y 897 sobre delitos agravados.
2. LAVADO DE ACTIVOS-DINERO
•Código Penal promulgado con Decreto Legislativo 635 del 03ABR91, sus modificatorias y ampliatorias (arts. 185 al 208).
•D. Legislativos 895, 896 y 897 sobre delitos agravados.
2. LAVADO DE ACTIVOS-DINERO
•Constitución Política del Perú (art. 2, inciso 4 y 5).
•Código Penal promulgado con Decreto Legislativo 635 del 03ABR91, sus modificatorias y ampliatorias.
•Ley Orgánica del Ministerio Público.
•D. Leg. 895: Delito de Terrorismo Agravado (Robo Agravado, Secuestro Extorsivo, por organizaciones criminales que usan armas de guerra).
•Ley N° 27693: Ley de Inteligencia Financiera.
•Ley N° 28008: Ley de delitos Aduaneros.
•Ley 27765: Ley Penal contra el Lavado de Activos
•Código Tributario (art. 85º).
•D. Leg. Nº 744 del 08NOV91, Estructura Orgánica de la Policía Nacional del Perú.
•Directiva Nº 021-EMG/SEC de 08MAR96 que prescribe normas y procedimientos para la elaboración de Manuales de Procedimientos Operativos Policiales de las Unidades Especializadas.
Si bien es cierto que la Ley 27765 sobre Lavado de Activos no dice explícitamente delitos contra el patrimonio, se refiere en general a todos los delitos que generen ganancias ilegales y que además se agrava cuando se es integrante de una organización criminal, por lo que se infiere validez para algunos tipos de delitos contra el patrimonio.
•Código Penal promulgado con Decreto Legislativo 635 del 03ABR91, sus modificatorias y ampliatorias.
•Ley Orgánica del Ministerio Público.
•D. Leg. 895: Delito de Terrorismo Agravado (Robo Agravado, Secuestro Extorsivo, por organizaciones criminales que usan armas de guerra).
•Ley N° 27693: Ley de Inteligencia Financiera.
•Ley N° 28008: Ley de delitos Aduaneros.
•Ley 27765: Ley Penal contra el Lavado de Activos
•Código Tributario (art. 85º).
•D. Leg. Nº 744 del 08NOV91, Estructura Orgánica de la Policía Nacional del Perú.
•Directiva Nº 021-EMG/SEC de 08MAR96 que prescribe normas y procedimientos para la elaboración de Manuales de Procedimientos Operativos Policiales de las Unidades Especializadas.
Si bien es cierto que la Ley 27765 sobre Lavado de Activos no dice explícitamente delitos contra el patrimonio, se refiere en general a todos los delitos que generen ganancias ilegales y que además se agrava cuando se es integrante de una organización criminal, por lo que se infiere validez para algunos tipos de delitos contra el patrimonio.
D. DEFINICION DE TERMINOS
•ACTIVOS: Es el conjunto de bienes y derecho que poseen las personas naturales y/o jurídicas.
•ATESTADO POLICIAL: Documento policial por excelencia, que contiene el resultado de un proceso investigatorio, por la comisión de un delito o infracción punible.
•BANDA ORAGNIZADA. Es un grupo criminal. Los individuos que forman una banda se asocian para cobrar beneficios o para correr los peligros de una empresa criminal. Es una coautoría calificada con concierto indeterminado de voluntades.
•BIENES INMUEBLES: Son bienes inmuebles los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos y demás construcciones que tengan valor económico o de otra índole.
•BIENES MUEBLES: Son bienes muebles los objetos y demás cosas que siendo de condición jurídica mobiliaria tienen las características y méritos de valores económicos o de otra índole.
•BIENES: Son los activos de cualquier tipo, corporales o incorpóreos, muebles o raíces, tangible o intangible, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otro derecho sobre dichos activos.
•DELITO.- Acción u omisión humana, típicamente antijurídica, imputable a un hombre culpable sujeto a veces a condiciones objetivos de punibilidad y sancionadas con una pena o medida de seguridad.
•FUNCION: Conjunto de actividades necesarias, permanentes, afines y coordinadas bajo la responsabilidad de un órgano o cargo para alcanzar un objetivo.
•HECHO.- Es el dato objetivo y real que sirve de base y de punto de partida al conocimiento científico, y se utiliza para elaborar, confirmar o refutar tareas científicas.
•INVESTIGACION CIENTÍFICA.- Existen muchas definiciones acerca ! de la investigación científica; en este manual adoptamos la siguiente: La Investigación Científica es la actividad que al aplicar un conjunto de métodos, técnicas , procedimientos y tareas, sirve a la ciencia en la validación y búsqueda de conocimientos relevantes y útiles al hombre como ser social.
•! INVESTIGACION POLICIAL: Es el proceso metodológico, continuo y organizado, especializado y preciso de análisis y síntesis que la pesquisa policial desarrolla respecto a los diversos aspectos que expliquen la perpetración de un delito a fin de lograr su esclarecimiento.
•INVESTIGACIÓN.- Sin entrar en consideraciones etimológicas, definimos la investigación como la actividad que usa una serie de métodos, técnicas y procedimientos, que realiza ciertas tareas para resolver determinados problemas que se presentan en algún momento.
•INVESTIGACIÓN.- Tarea cuya finalidad reside en descubrir hechos, sucesos o nuevas cosas.
•LAVADO DE ACTIVOS: El lavado de activos consiste en la disimulación de las ganancias o frutos de actividades delictivas, con el fin de disimular y ocultar sus orígenes ilegales. Esto implica que las ganancias no solo pueden ser dinero, sino también otro tipo de bienes y recursos mal habidos, tales como propiedades, acciones, vehículos, y demás especies susceptibles de valoración económica. Por tanto, el término moderno lavado de activos (general), contiene al término lavado de dinero (específico).
•LAVADO DE DINERO: Movimiento de dinero proveniente de los diferentes ilícitos penales, tales como el tráfico ilícito de drogas, contrabando, delitos contra el patrimonio, etc. y su introducción al sistema financiero formal del país, ocultando su origen ilícito.
•MODALIDAD.- Modo o forma particular de ser o manifestarse una cosa. Categoría de ciertos fenómenos de una población estadística, respecto a los grados de un rasgo.
•PREVENIR.- Preparar, aparejar y disponer con anticipación las cosas necesarias para un fin. Prever, conocer, conjeturar por algunas señales lo que ha de suceder. Disponer o preparar medios contra futuras contingencias.
•PROCEDIMIENTOS: Es la secuencia y el modo como se realiza un conjunto de acciones para la consecución de un fin determinado, dentro de un contexto administrativo.
CAPITULO III:
•ATESTADO POLICIAL: Documento policial por excelencia, que contiene el resultado de un proceso investigatorio, por la comisión de un delito o infracción punible.
•BANDA ORAGNIZADA. Es un grupo criminal. Los individuos que forman una banda se asocian para cobrar beneficios o para correr los peligros de una empresa criminal. Es una coautoría calificada con concierto indeterminado de voluntades.
•BIENES INMUEBLES: Son bienes inmuebles los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos y demás construcciones que tengan valor económico o de otra índole.
•BIENES MUEBLES: Son bienes muebles los objetos y demás cosas que siendo de condición jurídica mobiliaria tienen las características y méritos de valores económicos o de otra índole.
•BIENES: Son los activos de cualquier tipo, corporales o incorpóreos, muebles o raíces, tangible o intangible, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otro derecho sobre dichos activos.
•DELITO.- Acción u omisión humana, típicamente antijurídica, imputable a un hombre culpable sujeto a veces a condiciones objetivos de punibilidad y sancionadas con una pena o medida de seguridad.
•FUNCION: Conjunto de actividades necesarias, permanentes, afines y coordinadas bajo la responsabilidad de un órgano o cargo para alcanzar un objetivo.
•HECHO.- Es el dato objetivo y real que sirve de base y de punto de partida al conocimiento científico, y se utiliza para elaborar, confirmar o refutar tareas científicas.
•INVESTIGACION CIENTÍFICA.- Existen muchas definiciones acerca ! de la investigación científica; en este manual adoptamos la siguiente: La Investigación Científica es la actividad que al aplicar un conjunto de métodos, técnicas , procedimientos y tareas, sirve a la ciencia en la validación y búsqueda de conocimientos relevantes y útiles al hombre como ser social.
•! INVESTIGACION POLICIAL: Es el proceso metodológico, continuo y organizado, especializado y preciso de análisis y síntesis que la pesquisa policial desarrolla respecto a los diversos aspectos que expliquen la perpetración de un delito a fin de lograr su esclarecimiento.
•INVESTIGACIÓN.- Sin entrar en consideraciones etimológicas, definimos la investigación como la actividad que usa una serie de métodos, técnicas y procedimientos, que realiza ciertas tareas para resolver determinados problemas que se presentan en algún momento.
•INVESTIGACIÓN.- Tarea cuya finalidad reside en descubrir hechos, sucesos o nuevas cosas.
•LAVADO DE ACTIVOS: El lavado de activos consiste en la disimulación de las ganancias o frutos de actividades delictivas, con el fin de disimular y ocultar sus orígenes ilegales. Esto implica que las ganancias no solo pueden ser dinero, sino también otro tipo de bienes y recursos mal habidos, tales como propiedades, acciones, vehículos, y demás especies susceptibles de valoración económica. Por tanto, el término moderno lavado de activos (general), contiene al término lavado de dinero (específico).
•LAVADO DE DINERO: Movimiento de dinero proveniente de los diferentes ilícitos penales, tales como el tráfico ilícito de drogas, contrabando, delitos contra el patrimonio, etc. y su introducción al sistema financiero formal del país, ocultando su origen ilícito.
•MODALIDAD.- Modo o forma particular de ser o manifestarse una cosa. Categoría de ciertos fenómenos de una población estadística, respecto a los grados de un rasgo.
•PREVENIR.- Preparar, aparejar y disponer con anticipación las cosas necesarias para un fin. Prever, conocer, conjeturar por algunas señales lo que ha de suceder. Disponer o preparar medios contra futuras contingencias.
•PROCEDIMIENTOS: Es la secuencia y el modo como se realiza un conjunto de acciones para la consecución de un fin determinado, dentro de un contexto administrativo.
CAPITULO III:
PROPUESTA DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS POLICIALES PARA DETERMINAR ADQUISICION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES CON DINERO PROCEDENTE DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO: LAVADO DE ACTIVOS
A. METODOLOGÍA GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL.
1. GENERALIDADES.
La investigación policial es el trabajo técnico científico que practica la Policía para cumplir sus fines sociales, procurando el esclarecimiento de un delito o infracción penal, el descubrimiento del hecho y la identificación de autores, cómplices o encubridores, así como el pleno conocimiento de los móviles y circunstancias de su perpetración.
La investigación, pese a su unidad conceptual, puede ser analizada bajo di! versas situaciones en un variado número de fases o momentos, pero sin embargo, se centra al estudio de los siguientes elementos o fases:
a. El hecho delictuoso o infracción punible.
b. El hombre como autor o víctima.
c. El lugar donde se comete el hecho.
d. La metodología aplicada a la labor profesional policial.
En general, frente a todo hecho delictuoso, la investigación policial se desarrolla de acuerdo al estímulo personal, al estudio y planeamiento de métodos y sistemas, que varían de amplitud en cuanto a la técnica especializada y de acuerdo al tipo de delito que motiva el procedimiento.
Siendo cierto que no es posible dictar reglas exactas respecto a la pesquisa policial, se pueden señalar algunas pautas generales que guíen el proceso, pudiéndose sintetizar las etapas de la investigación referidas todas a dichos elementos:
- Respecto al hecho delictuoso, apreciamos en él, el conocimiento del hecho y la comprobación del delito.
- Respecto al elemento hombre, señalamos la necesidad de identificar a las personas agraviadas, fallecidos, así como la búsqueda y captura del autor o autores, vigilancias, detenciones, registros, precauciones secundarias, fuentes de información, medios de comunicación, de transporte, publicidad.
- Con relación al lugar donde se comete el hecho, se adopta este concepto como la totalidad del mundo ambiental y espiritual que rodean a las personas, actos o comportamientos, determinando este elemento el acopio de pruebas, el estudio de las condiciones relativas al delincuente, el análisis y selección de las pruebas, la tipificación del delito, la metodología a seguir, la formulación del Atestado Policial.
La función de la PNP, específicamente de la DIRINCRI, es prevenir, investigar, denunciar y combatir los delitos, y entre elllos los Delitos Contra el Patrimonio y el Lavado de Activos, objeto de nuestro trabajo aplicativo.
2. FASES DEL PROCEDIMIENTO OPERATIVO POLICIAL (MODELO TRADICIONAL)
1.1 FASE PRELIMINAR.
•Conocimiento y comprobación del hecho policial.
•Diligencias preliminares.
1.2 FASE DE PLANEAMIENTO
•Diligencias preliminares.
1.2 FASE DE PLANEAMIENTO
•! Identificación, delimitación y definición del problema.
•Formulación de la hipótesis central o sustantiva.
•Formulación de hipótesis secundarias
1.3 FASE EJECUTIVA.
•Formulación de la hipótesis central o sustantiva.
•Formulación de hipótesis secundarias
1.3 FASE EJECUTIVA.
•Búsqueda y obtención de la información.
•Análisis e interpretación de la información recolectada.
•Verificación de las hipótesis.
1.4 FASE FINAL.
•Análisis e interpretación de la información recolectada.
•Verificación de las hipótesis.
1.4 FASE FINAL.
•Elaboración del informe de investigación (Atestado Policial).
El esquema metodológico general de la investigación policial se puede apreciar en Anexos 2.
El esquema metodológico general de la investigación policial se puede apreciar en Anexos 2.
B. PROPUESTA DE METODOLOGÍA GENERAL DE INVESTIGACIÓN POLICIAL CON ÉNFASIS EN EL CRIMEN ORGANIZADO (NUEVO PARADIGMA EN LA INQUIROLOGIA CIENTIFICO POLICIAL).
Las actividades delictivas contra el patrimonio que generan mayor grado de enriquecimiento ilícito, y por consiguiente con mayor probabilidad de ser sujetas de lavado de activos, son la extorsión (y sus delitos conexos como el secuestro) y el robo agravado rebelión, y que en nuestra realidad peruana se caracterizan por ser perpetrados por bandas criminales organizadas (crimen organizado) mas que por la delincuencia común.
En esa perpectiva, se propone un modelo alternativo al esquema tradicional de investigación policial para la lucha contra el crimen organizado, que incluye fases o etapas que se cumplen rutinariamente, pero que además propone la inclusión de la inteligencia operativa como una forma de enlazar inteligencia e investiga! ción, supuesto necesario debido a la sofisticación de las bandas de criminales, no solo en el Perú sino en el mundo. Este nuevo esquema se basa en las lecciones de clase del Cmdte. PNP David Pizarro De los Santos sobre la teorización del nuevo paradigma de la Inquirología Científico Policial. Este esquema metodológico general de la investigación policial -alternativo al tradicional- para la lucha contra el crimen organizado se puede verificar en el Anexo 3.
Como se podrá apreciar más adelante, este esquema será referente para nuestra propuesta de procedimientos operativos policiales para la investigación de adquisición de bienes muebles e inmuebles con dinero proveniente de los Delitos contra el Patrimonio, principalmente en lo que repecta a Inteligencia Operativa.
C. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS POLICIALES PROPUESTOS PARA DETERMINAR LAVADO DE ACTIVOS MEDIANTE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES RELACIONADOS CON DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO.
INTELIGENCIA OPERATIVA
Dentro del aspecto de los nuevos métodos y técnicas utilizados por la policía nacional para combatir el crimen organizado, se plantea la implementación intensiva y adecuada de la denominada Inteligencia Operativa, que tan buenos resultados diera a la lucha contraterrorista en su oportunidad, así como contra el narcotráfico en la actualidad; y que en términos sencillos se concibe como Inteligencia más investigación en un proceso de retroalimentación permanente.
La inteligencia operativa va a permitir la inmersión del accionar policial en la médula misma de la organización criminal. Se infiere que para el desarrollo de los procedimientos de este método el hombre de inteligencia debe estar dotado de medios sofisticados y de última generación en cuanto a transporte, electrónicos y de comunicaciones se refiere.
Asimismo el desarrollo de la Inteligencia Operativa Policial deberá estar basada en una sólida Organización, con una estructura orgánica acorde con la realidad y la necesidad del momento, integrada por hombres con condiciones psicofísicas y profesionales adecuadas y con cabal conocimiento del modus operandi de las bandas delicuenciales organizadas.
METODO DE INTELIGENCIA OPERATIVA
(1) Generalidades
La Policía Nacional del Perú para el cumplimiento eficiente de su Misión y Funciones requiere hacer uso de la INTELIGENCIA en sus diferentes clases y dentro de la diversidad de funciones que son de su competencia; siendo así que cuando se trata de una Unidad de Seguridad de Fronteras se hará uso de la INTELIGENCIA ACTUAL (sobre algún movimiento que de carácter militar que pueda realizar el país vecino con fines de agresión), trasmitiendo esta Inteligencia a los canales responsables de la Defensa Nacional, el cual hará INTELIGENCIA PREDICTIVA y desarrollará luego la INTELIGENCIA ESTRATEGICA, disponiendo que la Unidad Policial de Frontera efectúe alguna acción de INTELIGENCIA TACTICA. Como podemos observar en este simple ejemplo, los diferentes Organos de la PNP hacen INTELIGENCIA en forma permanente y de todas las clases, inclusive para el Planeamiento no solo Operativo sino también para el Planeamiento Administrativo (construcción de un local policial).
El ente Operativo encarga! do de la búsqueda, procesamiento y difusión de la Inteligencia a nivel de las Unidades Policiales, apoyando y/o facilitando sus quehaceres es la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA (DIRIN-PNP), cuya organización a nivel nacional permite una amplia acción de inteligencia en los campos Político, social y económico, lo que facilita el quehacer no solo de las Unidades Operativas de la PNP sino que contribuye con los entes del Sistema de Inteligencia Nacional para la toma de decisiones a Nivel del Estado.
En el campo social el incremento de la delincuencia Terrorista, del Narcotráfico y del Crimen Organizado, empleando nuevas y sofisticadas modalidades con uso de tecnología de punta en comunicaciones, armas, vehículos, etc. ha motivado que las Unidades Especializadas en el combate a estos delitos hayan modificado o adaptado la Inteligencia tradicional a otra que se ha convertido en el paso inicial de la INVESTIGACION POLICIAL, procediendo a INVESTIGAR PARA DETENER, superando etapas pasadas en las que se DETENIA PARA INVESTIGAR; nos referimos a la INTELIGENCIA OPERATIVA POLICIAL, con cuyo uso adecuado se han obtenido resultados óptimos en la DINCOTE en la lucha contra el Terrorismo y en la DINANDRO contra el Narcotráfico.
(2) LA INTELIGENCIA OPERATIVA POLICIAL
Hoy en día se comenta y se discute sobre que cosa es la INTELIGENCIA OPERATIVA POLICIAL. Inicialmente fue concebida como INTELIGENCIA MAS INVESTIGACION; dos eslabones de una misma cadena, cada cual con características propias, pero ligadas entre sí y que se alimentan mutuamente en una especie de reciclaje y retroalimentación.
(a) Concepto
Son los conocimientos teóricos con sus principios, valores, características, metodología, procedimientos y técnicas que definitivamente contradice e innova, en gran parte, la Doctrina General de la Inteligencia y la Teoría de la Investigación Criminal en la investigación del CRIMEN ORGANIZADO.
En concreto, la INTELIGENCIA OPERATIVA POLICIAL, son los conceptos teóricos, técnicos, científicos de la inteligencia como primer período, mas la investigación como segundo período. Esta teoría de inteligencia operativa obedeció a la necesidad de crear una nueva teoría que ayude a combatir el terrorismo con mayor eficacia y eficiencia.
(b) Finalidad
La Finalidad Fundamental de la teoría de la Inteligencia Operativa Policial es proporcionar conocimientos técnicos Y científicos al investigador del delito! para COMBATIR LA DELINCUENCIA ORGANIZADA en sus diversas modalidades, desarrollando operaciones y manteniendo el respeto y la defensa de la vida, la libertad de los inocentes y de la Democracia.
(c) Requisitos para ejecutar Op! eraciones de Inteligencia Operativa Policial.
Hoy en día las organizaciones criminales que operan en nuestro país son cada vez mas numerosas y sus niveles de peligrosidad son también mayores. La Policía encargada de combatir a estas organizaciones ha venido haciendo una serie de esfuerzos por lograr sus objetivos, pero vemos que cada ! vez la situación es más difícil; esta situación se debe también a la falta de una organización que cuente con una estructura orgánica de acuerdo con nuestra realidad y necesidad; Asimismo, la falta de selección y preparación del personal y tercero, porque en su mayoría, se desconoce al enemigo.
Estos tres factores están contemplad! os en la teoría de la Inteligencia Operativa Policial, y son considerados entre los mas importantes; la falta de estos requisitos ha sido la pieza clave para que las organizaciones criminales se desarrollen en nuestro medio.
Para aplicar correctamente la Teoría de la Inteligencia Operativa Policial (IOP), en la ejecución de operaciones contra las organizaciones criminales es indispensable contar con una organización que tenga una estructura moderna, ágil y práctica de acuerdo a la teoría, miembros seleccionados y capacitados con una nueva mentalidad que apliquen la metodología que demanda y exige la teoría. Es decir, cumplir con los períodos, fases, procedim! ientos, técnicas y diligencias como sus características propias y por último que se conozca al enemigo
La inteligencia operativa debe basarse en la voluntad, iniciativa, audacia, sacrificio, a las cuales se le debe agregar en forma permanente, los ingredientes fundamentales de la técnica y el conocimiento de las organizaciones contra las que se combate denodadamente.
Todo lo expuesto sobre Inteligencia Operativa es el Preámbulo, o la parte inicial importante a nuestro entender para investigar la adquisición de bienes muebles e inmuebles con dinero proveniente de los Delitos contra el Patrimonio.
FINALIDAD
1. Lograr la unidad de doctrina y metodología en la investigación de los delitos de lavado de activos, especialmente la adquisición de bienes muebles e inmuebles con dinero proveniente de los ilícitos contra el patrimonio.
2. Poner énfasis en los procedimientos generales, y de manera específica en la investigación financiera contable.
3. Dar orientación y dirección al proceso investigatorio de las infracciones punibles que compete combatir a la DIRINCRI.
4. Buscar la efici! encia y eficacia en la investigación de dichos ilícitos penales con la consiguiente reducción de los costos que demandan las mismas.
5. Servir como texto de instrucción y de consulta para la investigación de los delitos que competen a la DIRINCRI-PNP.
BASE LEGAL
•Constitución Política del Perú (art. 2, inciso 5).
•Código Penal promulgado con Decreto Legislativo 635 del 03ABR91, sus modificatorias y ampliatorias.
•D. Leg. 895: Delito de Terrorismo Agravado (Robo Agravado, Secuestro Extorsivo, por organizaciones criminales que usan armas de guerra).
•Ley N° 27693: Ley de Inteligencia Financiera.
•Ley N° 28008: Ley de delitos Aduaneros.
•Ley 27765: Ley Pe! nal contra el Lavado de Activos (si bien es cierto que esta ley no dice explícitamente delitos contra el patrimonio, se refiere en general a todos los delitos que generen ganancias ilegales y que además se agrava cuando se es integrante de una organización criminal, por lo que se infiere validez para algunos tipos de delitos contra el patrimonio).
•Código Tributario (art. 85º).
•D. Leg. Nº 744 del 08NOV91, Estructura Orgánica de la Policía Nacional del Perú.
•Directiva Nº 021-EMG/SEC de 08MAR96 que prescribe normas y procedimientos para la elaboración de Manuales de Procedimientos Operativos Policiales de las Unidades Especializadas.
INVESTIGACION FINANCIERA CONTABLE: ADQUISICION Y DERIVACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES CON DINERO PROVENIENTE DE LOS ILICITOS CONTRA EL PATRIMONIO.
•Código Penal promulgado con Decreto Legislativo 635 del 03ABR91, sus modificatorias y ampliatorias.
•D. Leg. 895: Delito de Terrorismo Agravado (Robo Agravado, Secuestro Extorsivo, por organizaciones criminales que usan armas de guerra).
•Ley N° 27693: Ley de Inteligencia Financiera.
•Ley N° 28008: Ley de delitos Aduaneros.
•Ley 27765: Ley Pe! nal contra el Lavado de Activos (si bien es cierto que esta ley no dice explícitamente delitos contra el patrimonio, se refiere en general a todos los delitos que generen ganancias ilegales y que además se agrava cuando se es integrante de una organización criminal, por lo que se infiere validez para algunos tipos de delitos contra el patrimonio).
•Código Tributario (art. 85º).
•D. Leg. Nº 744 del 08NOV91, Estructura Orgánica de la Policía Nacional del Perú.
•Directiva Nº 021-EMG/SEC de 08MAR96 que prescribe normas y procedimientos para la elaboración de Manuales de Procedimientos Operativos Policiales de las Unidades Especializadas.
INVESTIGACION FINANCIERA CONTABLE: ADQUISICION Y DERIVACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES CON DINERO PROVENIENTE DE LOS ILICITOS CONTRA EL PATRIMONIO.
a. Denominación
Investigación Financiera Contable de Lavado de Activos relacionados con Delitos contra el Patrimonio.
b. Requisitos
(1) Inteligencia financiera.
(2) Autorización y/o presencia del representante del Ministerio Publico para que garantice las operaciones de investigación y/o de incautación de bienes muebles e inmuebles.
(3) Autorización judicial, si fuera el caso, para la apertura de la investigación financiera.
(4) Formulación del Plan de trabajo en donde se detalle la misión, funciones, tareas y/o actividades por cumplir por parte del personal policial que interviene.
c. Competencia
(1) Compete al Ministerio Público dirigir la investigación del Delito de Lavado de Activos y hacer la denuncia an! te el Juez Penal.
(2) Compete a la Policía Nacional, de oficio, prevenir, investigar, denunciar y combatir los Delitos de Lavado de Activos.
FASES GENERALES:
1. FASE PRELIMINAR.
(a) Se toma conocimiento del hecho a través de una denuncia verbal, escrita, de oficio o de una inve! stigación previa (la ley penal sobre lavado de activos, establece no es necesario que las actividades ilícitas que produjeron el dinero, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o sentencia condenatoria, para determinar el delito de lavado de activos).
(b) Comprobación mediante acciones de inteligencia.
(c) Verificación de información de muebles e inmuebles, tanto en personas naturales como en personas jurídicas.
(d) Formulación del Plan de Operaciones.
(e) Comunicar con el oficio correspondiente a los Fiscales especializados, sobre la apertura de la investigación financiera contable.
2. FASE EJECUTIVA
(a) Efectuar las diligencias de inteligencia financiera, para establecer la continuidad del delito de lavado de dinero, o en general lavado de activos provenientes de los delitos contra el patrimonio.
(b) Investigación financiera propiamente dicha, a través del análisis y evaluación de las informaciones obtenidas, a fin de establecer la comisión del delito de lavado de dinero mediante la dquisición de bienes muebles e inmuebles.
(c) Solicitar a la Fiscalía de la Nación por conductos regulares, en coordinación permanente y con los indicios razonables establecidos, el levantamiento del secreto bancario, bursátil, reserva tributaria y otros, de los implicados en delitos contra el patrimonio, especialmente de aquellos que forman parte de bandas organizadas.
(d) Recepción de manifestaciones de los implicados, comprendidos en la comisión del delito investigados, con participación del representante del Ministerio Público.
(e) Auditoria contable efectuada por una Unidad Técnico Financiera, que evacuará el informe contable correspondiente, en caso de que los bienes muebles e inmuebles adquiridos con dinero ilícito, formen parte del patrimonio de una empresa.
(f) Detención de las personas involucradas en la comisión del delito de lavado de activos, específicamente dinero, provenientes de los delitos contra el patrimonio.
(g) Notificación de detención al intervenido, con la papeleta de detención respectiva.
(h) Comunicación sobre la detención al Juez Penal especializado, así como a la Fiscalía Especializada que tiene conocimiento de la investigación financiera contable.
(i) Registro domiciliario para determinar la presencia de documentación, moneda nacional y/o extranjera, droga, armas, municiones y explosivos, etc. con presencia y participación del representante del Ministerio Público, formulando las actas a que hubiere lugar.
(j) Incautación de los bienes patrimoniales, vehículos, naves, aeronaves y otros afines, producto de la comisión del testaferrato y/o lavado de activos provenientes de los delitos contra el patrimonio, formulándose el Acta de Inventario e Incautación, firmando todos los intervinientes.
(k) Entrega a la UBICATEDA-DIRINCRI de todos los bienes patrimoniales incautados -si fuera el caso- con el acta respectiva, firmando los participantes la conformidad.
3. FASE FINAL
(a) Elaboración del Atestado policial respectivo, consignando todos los actuados qu se obtuviero a lo largo del proceso investigatorio.
(b) Remisión del Atestado policial a la Fiscalía respectiva especializada en delitos de la vado de activos.
(c) Elaboración del parte policial del resultado del proceso investigatorio en los casos en los que no se establezca delito, documento que será remitido a la Fiscalía para su evaluación.
PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS SEGÚN MODALIDAD DEL TIPO PENAL
(a) PRIMERA MODALIDAD
Actos de Conversion de Activos en bienes muebles e inmuebles provenientes de Delitos contra el Patrimonio, así como su Transferencia.
- Elementos Objetivos
Con el dinero proveniente de delitos contra el patrimonio adquirir bienes muebles e inmuebles, o transferirlos a otras personas.
- Diligencias Específicas
• Se verifica tomando en cuenta las adquisiciones de muebles o inmuebles realizadas. Se efectúa el recuento o chequeo físico de muebles o inmuebles y otros; se facilita la realización de tal diligencia.
(b) SEGUNDA MODALIDAD
(b) SEGUNDA MODALIDAD
Actos de Ocultamiento y Tenencia de bienes muebles o inmuebles adquiridos con dinero proveniente de ilícitos contra el patrimonio.
- Elementos Objetivos
•Ocultamiento de activos cuyo origen ilícito se conoce o se presume.
•Evitar la identificación, incautación o decomiso de activos provenientes de ilícitos contra el patrimonio.
- Diligencias Específicas
•Evitar la identificación, incautación o decomiso de activos provenientes de ilícitos contra el patrimonio.
- Diligencias Específicas
•Verificar el origen del dinero para la compra de bienes muebles o inmuebles mediante investigación financiera.
•Verificar las respectivas facturas o boletas de ventas o documentos de transacciones, así como las cartas poder -si fuera el caso- de tenencia de bienes muebles o inmuebles.
ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS A LAS QUE SE SOLICITA INFORMACIÓN:
•Verificar las respectivas facturas o boletas de ventas o documentos de transacciones, así como las cartas poder -si fuera el caso- de tenencia de bienes muebles o inmuebles.
ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS A LAS QUE SE SOLICITA INFORMACIÓN:
(1) INSTITUCIONAL POLICIAL:
Se pide antecedentes de las personas directamente involucradas a:
(a) DIVCIPOL.
(b) DIVRQ.
(c) OINT DIRINCRI.
(d) DINCOTE, DIRIN.
(e) DINSE
(f) INTERPOL – LIMA, DISCAMEC.
(g) Otras que se estime por conveniente.
(2) MUNICIPALIDADES:
(a) Municipalidades a nivel nacional
(b) Licencia de funcionamiento.
(c) &nbs! p; Propiedades que puedan tener con el número Municipal.
(d) Declaración de autovalúo (copia).
(e) Declaración jurada de terreno sin construir (copia)
(3) SUNARP (Superintendencia Nacional de Registros Públicos):
(a) Bienes inmuebles, terrenos y otros de las personas naturales y jurídicas investigadas (certificados positivos y negativos).
(b) Ficha de registro de propiedad de inmueble.
(c) Ficha de registro de propiedad de personas jurídicas (certificado de gravamen de ficha mercantil, certificado de gravamen de tomo-mercantil).
(d) Otorgamiento de poderes y mandatos.
(e) Constitución de empresas y/o sociedades anónimas cerradas y abiertas.
(f) Registro mercantil, registro de propiedades mercantiles.
(4) SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria):
(a) Declaraciones juradas.
(b) Pago anual de impuesto a la renta y patrimonio de las personas y/o empresas investigadas.
(5) MINISTERIO DE ECONOMIA – Unidad de inteligencia Financiera:
Movimientos financieros de personas naturales y de empresas relacionadas con lavado de activos.
(6) ADUANAS:
Pólizas de Importación de bienes, vehículos y otros, de las personas naturales y jurídicas investigadas.
(7) RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil del Perú):
Generales de ley de personas que incurren en delitos contra el patrimonio y copia de la ficha de inscripción.
(8) MINISTERIO DE AGRICULTURA (Oficina de Registro Rural)
Registro de inscripción de fundos y adjudicaciones de terrenos.
(9) MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES:
(a) Dirección General de Transporte Terrestre
Registro de vehículos, proporcionando las correspondientes fichas.
(10) DIROVE:
Registro de vehículos, proporcionando las correspondientes fichas.
(11) DIRMIN:
Movimiento migratorio de las personas.
(12) COMPAÑÍA TELEFÓNICA DEL PERÚ, COMPAÑIAS SERVICIOS CELULARES, SEDAPAL, ELECTROSUR, NORTE, CENTRO.
Registro de teléfono o celular, medidor de agua, luz, donde figuren las generales de ley.
(13) BOLSA DE VALORES DE LIMA
Movimiento bursátil relacionada con! la compra-venta de acciones.
(14) BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS
Movimiento bancario de los implicados o personas o representantes de empresas cercanas a ellos y que pueden actuar como testaferros u otros.
(15) INFOCORP
Registro de empresas morosas.
DILIGENCIAS ESPECIFICAS DURANTE LAS INVESTIGA! CIONES FINANCIERAS.
(1) RELACIONADAS CON LAS PERSONAS NATURALES:
(a) Información sobre sus generales de ley en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de identificarlas plenamente. También de personas allegadas o colaboradores de organizaciones criminales.
(b) Analizar las declaraciones juradas de rentas correspondientes a los ejercicios de delito de lavado de activo; información obtenida a través de la autoridad judicial o la Fiscalía de la Nación.
(c) Analizar las fichas de inscripción proporcionadas por los Registros Públicos, sobre propiedades inmuebles que pudiera poseer la persona investigada, así como sus familiares o personas allegadas ( testaferros). También la investigación de allegados que viven en el extranjero.
(d) Información a la dirección de Circulación Terrestre, Área y Marítima del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y Capitanía de Puertos, sobre la inscripción de vehículos, aeronaves y naves, a nombre de las personas investigadas.
(e) Analizar el movimiento de las cuentas bancarias que pudieran tener las personas investigadas en bancos y entidades financieras tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, gestionando ante la Superintendencia de Banca y Seguros los estados mensuales, por intermedio de la Fiscalía de la Nación.
(f) Anal! izar el movimiento de dinero que pudieran tener las personas investigadas en la banca paralela y el mercado informal de moneda extranjera, todo ello mediante inteligencia operativa.
(g) Analizar los autovalúos proporcionado por las Municipalidades, de las personas investigas y posibles testaferros.
(h) Solicitar informaciones referenciales por Delitos contra el Patrimonio de las personas investigadas a la INTERPOL, DIRIN, OINT-DINSE u otros con información pertinente.
(i) Analizar los movimientos migratorios de los investigados. Investigar los viajes a la fronteras del país de las personas investigadas o de allegados con la finalidad de verificar compra de bienes muebles o inmuebles.
(j) Solicitar al MITINCI sobre la existencia de empresas a nombre de los investigados.
(k) Si la persona natural es propietaria de negocios formalme! nte establecidos, se debe efectuar el estudio contable correspondiente en los libros de contabilidad y documentación sustentatoria de la empresa, a efectos de determinar el volumen de participación en dinero, títulos y valores que posee.
(l) Analizar cualquier otra documentación de ingresos y egresos de dinero de las personas involucradas.
(2) RELACIONADAS CON LAS PERSONAS JURÍDICAS (SI EL DINERO PROVENIENTE DE ILICITOS CONTRA EL PATRIMONIO SIRVE PARA FINANCIAR BIENES MUEBLES O INMUEBLES):
(a) Establecer la comisión de delito de lavado de dinero, o en general de lavado de activos a través de transacciones económicas en la banca privada, contrabando d! e bienes, especulaciones financieras, compra de bienes raíces, adquisición de empresas legalmente constituidas con fines de blanqueo de fondos y montaje de empresas de servicios (agencias de viajes, casas de cambio, etc.).
(b) Si la empresa se estableciese en el extranjero, se debe obtener información financiera a través de Interpol o mediante coordinaci! ón directa, lo cual puede implicar viaje, con sus respectivos pares del l país destino, todo ello con conocimiento del Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
(c) Analizar las escrituras públicas (testimonios) de constitución, aumento de capitales y modificación de estatutos de las empresas investigadas.
(d) Tratándose de sociedades anónimas se debe analizar el libro de acciones y transferencias.
(e) Analizar las fichas de inscripción de circulación aérea, marítima y terrestre del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, y Capitanías de Puertos.
(f) Analizar los Libros de Actas tanto de la Juntas General de Accionistas como de Directorio, a efectos de tomar conocimiento de acuerdos que pudiera tener relación con los hechos que se investigan, es decir con el lavado de activos.
(g) Estudio de las Declaraciones Juradas de Impuesto a la Renta y al Patrimonio Empresarial de los años que son materia de investigación; documentación obtenida a través de las autoridades judiciales y otros medios establecidos por las normas legales.
(h) Análisis y verificación de los Libros de Contabilidad y documentación sustentatoria de la empresa investigada, por el período materia de investigación incidiendo en aquellas operaciones más significativas, por su monto.
(i) Análisis de los movimientos de cuentas bancarias de la empresa en bancos y entidades financieras, en m! oneda nacional y extranjera, por el período que se investiga: Información obtenida de la Superintendencia de Banca y Seguros a través de la Fiscalía de la Nación.
(j) Formular los informes financieros como resultado de las investigaciones contables efectuadas tanto a personas naturales como jurídicas.
DILIGENCIAS ESPECIFICAS CONTABLES (SI EL DINERO PROVENIENTE DE ILICITOS CONTRA EL PATRIMONIO SIRVE PARA ADQUIRIR BIENES MUEBLES O INMUEBLES A FAVOR DE UNA EMPRESA):
(a) Análisis y evaluación de los libros y documentos varios de carácter contable, que signifiquen invasiones, compras de bienes raíces, adquisición de empresas legalmente constituidas, montaje de empresas de servicios ! (agencias de viajes, casas de cambio, etc) y toda transacción económica financiera en la banca, que se presuma provenga de los Delitos contra el Patrimonio.
(b) Estudiar y analizar el movimiento contable económico y financiero de las empresas u organizaciones que se presuma estén vinculadas al lavado de activos provenientes de los Delitos contra el Patrimonio.
(c) Análisis y evaluación de las declaraciones juradas del impuesto a la renta de personas naturales y jurídicas relacionadas con organizaciones criminales que perpetran ilícitos contra el patrimonio.
(d) Análisis y evaluación de la documentación proporcionada por las diferentes fuentes de información y comparación con las anteriores.
(e) Formular los informes contables como resultado de las investigaciones contables efectuadas tanto a personas naturales como jurídicas.
PARTE 3
CONCLUSIONES
1.La investigación policial debe adecuarse al desarrollo y alto grado de sofistificación que ha logrado la criminalidad en el mundo, y especialmente en nuestro país donde la perpetración de delitos amenaza el Estado de Derecho y desestabiliza la seguridad ciudadana.
2.El crimen organizado ha logrado extenderse gracias al tendido de redes del delito en sus distintas modalidades; esto debido en gran parte a las ingentes cantidades de dinero que mueven anualmente estos grupos de criminales. Nuestro país no es ajeno a esta realidad y se verifica estadísticamente que los delitos contra el patrimonio, especialmente el robo agravado y el secuestro extorsivo son lo que generan grandes ganancias ilícitas especialmente a las bandas organizadas.
3.El delito de lavado de activos, especialmente de dinero, asociado a los delitos contra el patrimonio trastoca los cimientos de la legalidad financiera, y afecta la base socioeconómica del país. Por tanto, la Policia Na! cional del Perú debe estar preparada para hacerle frente a este tipo de delitos.
4.La investigación criminal debe necesariamente privilegiar la aplicación de la Inteligencia Operativa Policial (como método) y la correcta aplicación de técnicas como el uso de la ciencia y técnica criminalísticos, esto quiere decir que debe aplicar los procedimientos operativos policiales mas adecuados de acuerdo al tipo de delito, en este caso lavado de activos. La investigación financiera contable es clave para lograr los objetivos, especialmente en la adquisición de bienes muebles e inmuebles con dinero proveniente de delitos contra el patrimonio.
5.La propuesta del presente trabajo aplicativo de procedimientos operativos policiales para investigar la adquisición de bienes muebles e inmuebles con dinero proveniente de la comisión de delitos contra el patrimonio (lavado de activos) y que se basa en la inteligencia operativa y la investigación financiera contable, rescata y adapta los procedimientos existentes para los delitos de tráfico ilícito de drogas y otros, está abierta a las correcciones y al debate académico, con única finalidad de que sirva para! la futura lucha del delito de lavado de activos, que amenaza la cultura de paz que quiere nuestro país.
2.El crimen organizado ha logrado extenderse gracias al tendido de redes del delito en sus distintas modalidades; esto debido en gran parte a las ingentes cantidades de dinero que mueven anualmente estos grupos de criminales. Nuestro país no es ajeno a esta realidad y se verifica estadísticamente que los delitos contra el patrimonio, especialmente el robo agravado y el secuestro extorsivo son lo que generan grandes ganancias ilícitas especialmente a las bandas organizadas.
3.El delito de lavado de activos, especialmente de dinero, asociado a los delitos contra el patrimonio trastoca los cimientos de la legalidad financiera, y afecta la base socioeconómica del país. Por tanto, la Policia Na! cional del Perú debe estar preparada para hacerle frente a este tipo de delitos.
4.La investigación criminal debe necesariamente privilegiar la aplicación de la Inteligencia Operativa Policial (como método) y la correcta aplicación de técnicas como el uso de la ciencia y técnica criminalísticos, esto quiere decir que debe aplicar los procedimientos operativos policiales mas adecuados de acuerdo al tipo de delito, en este caso lavado de activos. La investigación financiera contable es clave para lograr los objetivos, especialmente en la adquisición de bienes muebles e inmuebles con dinero proveniente de delitos contra el patrimonio.
5.La propuesta del presente trabajo aplicativo de procedimientos operativos policiales para investigar la adquisición de bienes muebles e inmuebles con dinero proveniente de la comisión de delitos contra el patrimonio (lavado de activos) y que se basa en la inteligencia operativa y la investigación financiera contable, rescata y adapta los procedimientos existentes para los delitos de tráfico ilícito de drogas y otros, está abierta a las correcciones y al debate académico, con única finalidad de que sirva para! la futura lucha del delito de lavado de activos, que amenaza la cultura de paz que quiere nuestro país.
RECOMENDACIONES
1. Al existir la necesidad imperiosa de la PNP de adecuarse a la sofisticación de la criminalidad para una lucha más adecuada contra el crimen organizado, se deben tomar las acciones necesarias dentro del marco legal e institucional para optimizar la lucha contra los delitos contra el patrimonio que se encuentren relacionados con el lavado de activos, principalmente del robo agravado y el secuestro extorsivo cometido por bandas organizadas.
2. Que la presente propuesta de procedimientos operativos policiales para la investigación de adquisición de bienes muebles e inmuebles con dinero proveniente de la comisión de delitos contra el patrimonio (lavado de activos) sea evaluada, mejorada y considerada como documento de consulta -a pesar de sus limitaciones y erro! res propios de una problemática poco estudiada- para los miembros de la institución dedicados a combatir este tipo de delitos.
3. La capacitación adecuada y sostenida del personal operativo de la DIRINCRI-PNP en los principios doctrinarios de la Inteligencia Operativa Policial (como método) así como la preparación de las técnicas de investigación financiera contable (para el lavdo de activos-dinero) y en la utilización adecuada de tecnología de punta aplicada a la investigación criminal, es una meta que debe cumplirse en corto y mediano plazo.
4. A nivel de los altos escalones del Comando Institucional se gestionen las partidas presupuestales correspondientes, para dotar a la DIRINCRI de la Logística adecuada para la inteligencia operativa y la investigación financiera contable y para el desarrollo de la capacitación para el personal operativo, mediante la programación constante de este tipo de cursos.
5. Establecer alianzas y/o convenios estratégicas, en el marco de la constitucionalidad, con las instituciones públicas y privadas que de una u otra manera están inmersas en el contexto de los delitos descritos, especialmente la SUNAT, Aduanas, SUNARP, Bancos, etc.
6. Es necesario hacer un estudio de factibilidad de propuesta normativa de ampliar medidas cautelares contra las personas jurídicas o naturales que exista la presunción razonable de estar vinculada con el Crimen Organizado (Nacional o Transnacional), que debe estar articulada cono una atribución del Ministerio Público antes de formalizar denuncia penal ante el Poder Judicial, bajo la custodia del Ministerio de Interior en coordinación con el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
BIBLIOGRAFIA
•BEDRIÑANA, Daniel. Código Tributario, Sumillado, Concordado y Comentado. Editorial Inkari, 1ra. edición, Lima, 1994.
•BLANCO, Isidro. El delito de Blanqueo de Capitales. Editorial Aranzadi, 1997.
•CONGRESO DE LA REPUBLICA. Constitución Política del Perú. Edición Oficial, Lima, 1993.
•DIRINCRI. Manual de Organiza! ción y Funciones de la Dirección de Investigación Criminal. Año 1998.
•DIRINCRI. Visión Estratégica al Año 2010, para un eficaz servicio policial de la DIRINCRI frente al Crimen Organizado.
•HERNÁNDEZ, Hernando. El lavado de activos. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñes, Bogotá, 1997.
•HERRRERA, Carlos y otros. La investigación financiera en el tráfico ilícito de drogas y su incidencia en la economía nacional. PNP, Esupol, II Curso de Comando y Asesoramiento Policial, Lima, 1989.
•HUGO VIZCARDO, Silfrido. Delitos contra el Patrimonio. Instituto de Investigación Jurídica, Lima, 2003.
•JIMÉNEZ, Daniel. La prevención del lavado de activos ilícitos a través del sistema financiero y asegurador. Revista Superintendencia Bancaria, No.29, Bogotá, (diciembre 1996). pp. 12-19.
•NANDO, Víctor. El lavado del dinero: nuevo problema para el campo jurídico, Editorial Trillas, México, 1997.
•ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS. CICAD. El Delito de Lavado de Activos como Delito Autónomo. Elaborado por Dr. Ricardo Pinto. (Disponible en Internet).
•ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS. CICAD. Manual de Apoyo para la Tipificación del Delito de Lavado. (Disponible en Internet).
•PAULETT, David y otros. Trabajo Aplicativo: Análisis y alternativas a fin de mejorar los procedimientos operativos para la investigación de contrabando y receptación en sus diferentes modalidades. PNP, DIRPOFIS, I Curso de Capacitación en Investigación de los delitos Aduaneros, Lima, 2001.
•PERCOVICH, Carlos. Lavado de Dinero. Buenaventura Ediciones, 3ra edición aumentada y corregida, Lima, 1999.
•PNP. Introducción a la investigación Policial y Manual de Procedimientos Operativos de Investigación Criminal. Vol. I, 1ra. edición, Lima, 1988.
•PNP. Manual de Procedimientos Operativos Policiales. Lima, 1996.
•PNP. Manual de Técnicas y Procedimientos de Investigación del Tráfico Ilícito de Drogas. Escuela de Investigación del TID, DIRANDRO-PNP, auspiciado por la Oficina para Asuntos Antinarcóticos de la Embajada de los EUA, 2da. edición, Lima, 2001.
•RAMOS, Derli y otros. Trabajo Aplicativo: Diseñar un esquema metodológico de investigación científica de los delitos aduaneros aplicables al ámbito funcional de DINPOLFIS, Fundamentos y Recomendaciones. PNP, V Curso de Capacitación en Policía Fiscal, Lima, 2000.
•VILLAVICENCIO, FELIPE. Código Penal. Cultural Cuzco Editores, Lima, 1992.
DEDICATORIA
•BLANCO, Isidro. El delito de Blanqueo de Capitales. Editorial Aranzadi, 1997.
•CONGRESO DE LA REPUBLICA. Constitución Política del Perú. Edición Oficial, Lima, 1993.
•DIRINCRI. Manual de Organiza! ción y Funciones de la Dirección de Investigación Criminal. Año 1998.
•DIRINCRI. Visión Estratégica al Año 2010, para un eficaz servicio policial de la DIRINCRI frente al Crimen Organizado.
•HERNÁNDEZ, Hernando. El lavado de activos. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñes, Bogotá, 1997.
•HERRRERA, Carlos y otros. La investigación financiera en el tráfico ilícito de drogas y su incidencia en la economía nacional. PNP, Esupol, II Curso de Comando y Asesoramiento Policial, Lima, 1989.
•HUGO VIZCARDO, Silfrido. Delitos contra el Patrimonio. Instituto de Investigación Jurídica, Lima, 2003.
•JIMÉNEZ, Daniel. La prevención del lavado de activos ilícitos a través del sistema financiero y asegurador. Revista Superintendencia Bancaria, No.29, Bogotá, (diciembre 1996). pp. 12-19.
•NANDO, Víctor. El lavado del dinero: nuevo problema para el campo jurídico, Editorial Trillas, México, 1997.
•ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS. CICAD. El Delito de Lavado de Activos como Delito Autónomo. Elaborado por Dr. Ricardo Pinto. (Disponible en Internet).
•ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS. CICAD. Manual de Apoyo para la Tipificación del Delito de Lavado. (Disponible en Internet).
•PAULETT, David y otros. Trabajo Aplicativo: Análisis y alternativas a fin de mejorar los procedimientos operativos para la investigación de contrabando y receptación en sus diferentes modalidades. PNP, DIRPOFIS, I Curso de Capacitación en Investigación de los delitos Aduaneros, Lima, 2001.
•PERCOVICH, Carlos. Lavado de Dinero. Buenaventura Ediciones, 3ra edición aumentada y corregida, Lima, 1999.
•PNP. Introducción a la investigación Policial y Manual de Procedimientos Operativos de Investigación Criminal. Vol. I, 1ra. edición, Lima, 1988.
•PNP. Manual de Procedimientos Operativos Policiales. Lima, 1996.
•PNP. Manual de Técnicas y Procedimientos de Investigación del Tráfico Ilícito de Drogas. Escuela de Investigación del TID, DIRANDRO-PNP, auspiciado por la Oficina para Asuntos Antinarcóticos de la Embajada de los EUA, 2da. edición, Lima, 2001.
•RAMOS, Derli y otros. Trabajo Aplicativo: Diseñar un esquema metodológico de investigación científica de los delitos aduaneros aplicables al ámbito funcional de DINPOLFIS, Fundamentos y Recomendaciones. PNP, V Curso de Capacitación en Policía Fiscal, Lima, 2000.
•VILLAVICENCIO, FELIPE. Código Penal. Cultural Cuzco Editores, Lima, 1992.
DEDICATORIA
A nuestros padres, quienes coadyuvaron en nuestra formación profesional y nos condujeron por la senda del deber y del respeto hacia los demás.
AGRADECIMIENTOS
A los detectives que que con su humildad y sabiduria han construido progresivamente una Unidad de Doctrina y Praxis en esta materia.
DAVID PIZARRO DE LOS SANTOS
ASESOR TEMATICO Y METODOLOGICO.
DIPLOMADO EN CRIMEN ORGANIZADO, LAVADO DE ACTIVOS Y CORRUPCION.
ANALISTA EN ASUNTOS DE SEGURIDAD PUBLICA
[6] Jiménez, Daniel. La prevención del lavado de activos ilícitos a través del sistema financiero y asegurador. Revista Superintendencia Bancaria, No.29, Bogotá, (diciembre 1996). pp. 12-19.
Todos tenian razon; estuve en essacube esta semana. increible como cada dia enganan a miles de personas. POR FAVOR ALGUIEN LOS PUEDE INVESTIGAR??
Juicio Simulado sobre Lavado de Activos
- Inauguración, 5 de noviembre de 2004 -
Palabras del Dr. Sandro Calvani, Representante
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)
Buenos días. Como el Representante de uno de los
organizadores de este evento – la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito – permítanme
explicarles el porque de un Juicio Simulado sobre Lavado
de Activos, con énfasis en el lavado de activos. La
necesidad de practicar el futuro sistema procesal penal es
de pronto más evidente.
Como todos sabemos, la lucha contra el lavado de activos
es la expresión de una estrategia que tiene por objeto
atacar el poder económico de las organizaciones delictivas
a fin de debilitarlas e impedir que gocen del producto de
sus actividades y así frenar los efectos nefastos de la
economía delictiva sobre la economía legal.
Tomando en cuenta la antigüedad del fenómeno, es algo
sorprendente que la Convención de las Naciones Unidas
contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas de 1988 (Convención de Viena) haya sido el
primer instrumento jurídico internacional en el que se
prescribió a los Estados que tipificaran el lavado de
activos como delito en relación con el tráfico ilícito de
drogas.
Se han practicado distintas formas de lavado de activos
desde que surgió la necesidad de ocultar la índole o la
existencia de ciertas transferencias financieras por razones
ya sean políticas, comerciales o jurídicas.
Al proscribir la Iglesia Católica la usura en la Edad Media,
tipificándola como delito y como pecado mortal, los
prestamistas, decididos a cobrar intereses por los
préstamos otorgados, innovaron prácticas muy diversas
que anticiparon las modernas técnicas de blanquear el
producto del delito. Su objetivo evidente era ocultar la
existencia de los cobros por concepto de intereses o
disfrazar su índole.
Si el lavado de dinero tiene una larga historia también la
tienen los refugios financieros que acostumbran a ser una
pieza necesaria para esas prácticas. Entre los primeros
usuarios figuran los piratas que apresaban las naves
comerciales europeas en el Atlántico a comienzos del siglo
XVII. Había puertos que ofrecían su hospitalidad a los
piratas para disfrutar del dinero que gastaban. Y a la hora
de retirarse de sus actividades, los piratas buscaban
refugio en el extranjero. Ciertas ciudades del Mediterráneo
competían entre sí, al igual que los países que hoy en día
ofrecen refugios financieros, por ofrecer residencia a los
piratas y a su dinero.
Al mismo tiempo, los piratas en ocasiones utilizaban su
botín para comprar perdones que les permitieran retornar a
su país de origen. De hecho, el año 1612 puede haber sido
la fecha de la primera amnistía moderna otorgada a
capitales de origen delictivo. Inglaterra ofreció en esa
fecha a los piratas que abandonaran su profesión un
perdón incondicional y el derecho a conservar el producto
de sus fechorías, anticipándose en más de tres siglos y
medio a los tratos similares que han solicitado de algunos
estados modernos ciertos prominentes narcotraficantes.
La confiscación o el decomiso tampoco es nada nuevo en
causas penales. Muchos de los antecedentes de la
legislación moderna que facilitan la confiscación de bienes
derivados del delito tienen sus raíces en la noción
medieval del donadios (donación a Dios) y han pasado al
derecho moderno a través de la tradición del common law
inglés. Originariamente la mayoría de las confiscaciones
eran penas impuestas por delitos políticos más que
económicos. Posteriormente, toda condena por delitos de
particular gravedad podía resultar en la confiscación de los
bienes. Las confiscaciones de antes se justificaban por su
efecto disuasorio, muy similar a las leyes modernas de
confiscación de bienes.
Incluso al decaer la práctica de privar a todos los
delincuentes graves de sus bienes, se siguió practicando en
tiempo de paz el decomiso de bienes en aplicación de
regimenes aduaneros y en tiempo de guerra contra los
enemigos. De esa tradición dimana la racionalización
moderna del decomiso de bienes.
Si bien los actos de blanqueo de dinero, así como la
búsqueda de refugios financieros y las prácticas de
confiscación tienen precedentes históricos sólo
recientemente se ha tipificado como delito el acto o la
tentativa de blanquear los bienes dimanantes del delito.
Tradicionalmente la atención penal estaba centrada sobre
el delito del que dimanaba el dinero. Las confiscaciónes,
en la medida en que se practicaban por delitos con
motivación económica, se configuraban como un castigo
contra ese delito subyacente. En nuestros días se ha
producido un cambio radical. La tendencia actual es de
criminalizar el acto mismo de lavar dinero y de decretar
que ese nuevo delito, por completo independiente del
delito subyacente, constituya motivo suficiente para el
decomiso de bienes.
Esta evolución ha suscitado considerable controversia. El
problema está en la forma atípica del delito de blanqueo de
dinero. A diferencia de los delitos subyacentes, ya sea
tráfico de drogas u otro delito grave, el lavado de dinero
consiste en una serie de actos que por separado son
inocentes pero que en su totalidad equivalen a una
tentativa de ocultar el producto de un delito. Las personas
ajenas a los cuerpos investigación no comprenden a
menudo cuál es el daño ocasionado y, dejando de lado
toda consideración fiscal o tributaria, quién es la víctima
de esas prácticas, por lo que les cuesta comprender que
esas prácticas sean tipificadas como delito. La dificultad
de demostrar convincentemente el daño ocasionado por el
blanqueo de dinero ha sido fuente de demoras y dudas a la
hora de ir a tipificar el lavado de activos como delito. Son
muchos los países que aún no se han decidido a dar ese
paso, pero afortunadamente no en Colombia.
No cabe duda, sin embargo, de que la tendencia actual es
hacia la criminalización del lavado de activos. Existen
diversas razones que lo explican. En primer lugar la
aceptación de la teoría de que poco vale atacar a los
delincuentes si sus ganancias quedan intactas: el beneficio
neto, es decir el enriquecimiento personal, constituye la
motivación del delito subyacente y proporciona, al mismo
tiempo, los medios o el capital operacional requerido para
proseguir con la delincuencia.
Por otro lado, cabe citar también una razón netamente
práctica. Hoy en día se ha descubierto que las leyes de
decomiso, como uno de los armas en el arsenal contra el
blanqueo de dinero, puede ser una fuente importante de
financiación de las actividades anti-droga etc.
En términos de lavado de activos, la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional de 2000 (Convención de Palermo) marca un
logro muy importante ya que – a diferencia de la
Convención de Viena – no se limita al tema de la droga,
ya incluyen todos los delitos graves.
La Convención de Palermo da, por fin, término a la
limitación de la Convención de Viena, yendo mucho más
allá de las drogas. Pero a pesar de haber entrado en vigor
es preocupante que siguen muchos países sin suficiente
experiencia y pericia en la persecución penal del delito de
lavado de activos. Las sentencias condenatorias alrededor
del mundo son todavía muy pocas.
Para dar solución a esta situación, la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la
OEA/CICAD cuentan con una serie de iniciativas, una de
ellas es el Juicio Simulado que nos reúne aquí.
- Inauguración, 5 de noviembre de 2004 -
Palabras del Dr. Sandro Calvani, Representante
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)
Buenos días. Como el Representante de uno de los
organizadores de este evento – la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito – permítanme
explicarles el porque de un Juicio Simulado sobre Lavado
de Activos, con énfasis en el lavado de activos. La
necesidad de practicar el futuro sistema procesal penal es
de pronto más evidente.
Como todos sabemos, la lucha contra el lavado de activos
es la expresión de una estrategia que tiene por objeto
atacar el poder económico de las organizaciones delictivas
a fin de debilitarlas e impedir que gocen del producto de
sus actividades y así frenar los efectos nefastos de la
economía delictiva sobre la economía legal.
Tomando en cuenta la antigüedad del fenómeno, es algo
sorprendente que la Convención de las Naciones Unidas
contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas de 1988 (Convención de Viena) haya sido el
primer instrumento jurídico internacional en el que se
prescribió a los Estados que tipificaran el lavado de
activos como delito en relación con el tráfico ilícito de
drogas.
Se han practicado distintas formas de lavado de activos
desde que surgió la necesidad de ocultar la índole o la
existencia de ciertas transferencias financieras por razones
ya sean políticas, comerciales o jurídicas.
Al proscribir la Iglesia Católica la usura en la Edad Media,
tipificándola como delito y como pecado mortal, los
prestamistas, decididos a cobrar intereses por los
préstamos otorgados, innovaron prácticas muy diversas
que anticiparon las modernas técnicas de blanquear el
producto del delito. Su objetivo evidente era ocultar la
existencia de los cobros por concepto de intereses o
disfrazar su índole.
Si el lavado de dinero tiene una larga historia también la
tienen los refugios financieros que acostumbran a ser una
pieza necesaria para esas prácticas. Entre los primeros
usuarios figuran los piratas que apresaban las naves
comerciales europeas en el Atlántico a comienzos del siglo
XVII. Había puertos que ofrecían su hospitalidad a los
piratas para disfrutar del dinero que gastaban. Y a la hora
de retirarse de sus actividades, los piratas buscaban
refugio en el extranjero. Ciertas ciudades del Mediterráneo
competían entre sí, al igual que los países que hoy en día
ofrecen refugios financieros, por ofrecer residencia a los
piratas y a su dinero.
Al mismo tiempo, los piratas en ocasiones utilizaban su
botín para comprar perdones que les permitieran retornar a
su país de origen. De hecho, el año 1612 puede haber sido
la fecha de la primera amnistía moderna otorgada a
capitales de origen delictivo. Inglaterra ofreció en esa
fecha a los piratas que abandonaran su profesión un
perdón incondicional y el derecho a conservar el producto
de sus fechorías, anticipándose en más de tres siglos y
medio a los tratos similares que han solicitado de algunos
estados modernos ciertos prominentes narcotraficantes.
La confiscación o el decomiso tampoco es nada nuevo en
causas penales. Muchos de los antecedentes de la
legislación moderna que facilitan la confiscación de bienes
derivados del delito tienen sus raíces en la noción
medieval del donadios (donación a Dios) y han pasado al
derecho moderno a través de la tradición del common law
inglés. Originariamente la mayoría de las confiscaciones
eran penas impuestas por delitos políticos más que
económicos. Posteriormente, toda condena por delitos de
particular gravedad podía resultar en la confiscación de los
bienes. Las confiscaciones de antes se justificaban por su
efecto disuasorio, muy similar a las leyes modernas de
confiscación de bienes.
Incluso al decaer la práctica de privar a todos los
delincuentes graves de sus bienes, se siguió practicando en
tiempo de paz el decomiso de bienes en aplicación de
regimenes aduaneros y en tiempo de guerra contra los
enemigos. De esa tradición dimana la racionalización
moderna del decomiso de bienes.
Si bien los actos de blanqueo de dinero, así como la
búsqueda de refugios financieros y las prácticas de
confiscación tienen precedentes históricos sólo
recientemente se ha tipificado como delito el acto o la
tentativa de blanquear los bienes dimanantes del delito.
Tradicionalmente la atención penal estaba centrada sobre
el delito del que dimanaba el dinero. Las confiscaciónes,
en la medida en que se practicaban por delitos con
motivación económica, se configuraban como un castigo
contra ese delito subyacente. En nuestros días se ha
producido un cambio radical. La tendencia actual es de
criminalizar el acto mismo de lavar dinero y de decretar
que ese nuevo delito, por completo independiente del
delito subyacente, constituya motivo suficiente para el
decomiso de bienes.
Esta evolución ha suscitado considerable controversia. El
problema está en la forma atípica del delito de blanqueo de
dinero. A diferencia de los delitos subyacentes, ya sea
tráfico de drogas u otro delito grave, el lavado de dinero
consiste en una serie de actos que por separado son
inocentes pero que en su totalidad equivalen a una
tentativa de ocultar el producto de un delito. Las personas
ajenas a los cuerpos investigación no comprenden a
menudo cuál es el daño ocasionado y, dejando de lado
toda consideración fiscal o tributaria, quién es la víctima
de esas prácticas, por lo que les cuesta comprender que
esas prácticas sean tipificadas como delito. La dificultad
de demostrar convincentemente el daño ocasionado por el
blanqueo de dinero ha sido fuente de demoras y dudas a la
hora de ir a tipificar el lavado de activos como delito. Son
muchos los países que aún no se han decidido a dar ese
paso, pero afortunadamente no en Colombia.
No cabe duda, sin embargo, de que la tendencia actual es
hacia la criminalización del lavado de activos. Existen
diversas razones que lo explican. En primer lugar la
aceptación de la teoría de que poco vale atacar a los
delincuentes si sus ganancias quedan intactas: el beneficio
neto, es decir el enriquecimiento personal, constituye la
motivación del delito subyacente y proporciona, al mismo
tiempo, los medios o el capital operacional requerido para
proseguir con la delincuencia.
Por otro lado, cabe citar también una razón netamente
práctica. Hoy en día se ha descubierto que las leyes de
decomiso, como uno de los armas en el arsenal contra el
blanqueo de dinero, puede ser una fuente importante de
financiación de las actividades anti-droga etc.
En términos de lavado de activos, la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional de 2000 (Convención de Palermo) marca un
logro muy importante ya que – a diferencia de la
Convención de Viena – no se limita al tema de la droga,
ya incluyen todos los delitos graves.
La Convención de Palermo da, por fin, término a la
limitación de la Convención de Viena, yendo mucho más
allá de las drogas. Pero a pesar de haber entrado en vigor
es preocupante que siguen muchos países sin suficiente
experiencia y pericia en la persecución penal del delito de
lavado de activos. Las sentencias condenatorias alrededor
del mundo son todavía muy pocas.
Para dar solución a esta situación, la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la
OEA/CICAD cuentan con una serie de iniciativas, una de
ellas es el Juicio Simulado que nos reúne aquí.
Y viene en
un momento muy oportuno aquí porque también permite
practicar el futuro juicio oral y público que ustedes están
por implementar.
Sabemos que han tenido que trabajar duro, pero esperamos
que el esfuerzo haya valido la pena. Les felicitamos y les
deseamos suerte durante el día de hoy.
No me queda otra cosa que agradecer a todas las
instituciones involucradas en este esfuerzo que espero que
sea el inicio de otras actividades conjuntas. Gracias por su
atención.
un momento muy oportuno aquí porque también permite
practicar el futuro juicio oral y público que ustedes están
por implementar.
Sabemos que han tenido que trabajar duro, pero esperamos
que el esfuerzo haya valido la pena. Les felicitamos y les
deseamos suerte durante el día de hoy.
No me queda otra cosa que agradecer a todas las
instituciones involucradas en este esfuerzo que espero que
sea el inicio de otras actividades conjuntas. Gracias por su
atención.
Hola Camila, desde hace un buen tiempo estoy luchando para que sean investigados y por supuesto procesados, la fiscalia y septimo dia estan estudiando el caso, esperemos que la justicia llegue……
La Unidad de Investigaciones Especiales del DAS, desmanteló una organización dedicada al lavado de activos producto del narcotráfico, en el marco de la “Operación Final”, que se desarrolló en Colombia y Panamá, en la que fueron capturadas con fines de extradición seis personas: cinco de nacionalidad colombiana y un ciudadano libanés, quienes deberán comparecer ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York en Estados Unidos, por el delito de Lavado de Activos Producto del Narcotráfico.
Esta organización criminal tenía varios modus operandi para realizar el blanqueo de dinero. Uno de ellos era el de transportar los dineros producto del narcotráfico desde los Estados Unidos y Europa, pasándolos por países como Hungría y Suecia entre otros, para finalmente hacerlos llegar a la China.
En el país oriental integrantes de la estructura delictiva compraban toda clase de mercancía como bolsos, carteras, gafas, vajillas y partes de computadores, que eran importados por una compañía y vendidos a empresas y almacenes legales en Colombia que consignaban el costo de estos productos en cuentas que suministraba dicha compañía en el país.
Posteriormente, estos dineros se movían bajo la modalidad de préstamos por diferentes ciudades como Medellín, Bogotá, Cúcuta, Barranquilla y Cali.
Países que también están en lucha contra el lavado de dinero
Si tomamos algunos países de América, existen acuerdos multilaterales para la prevención y combate del lavado de dinero por ejemplo:
En Colombia se dio lugar a un compromiso de cooperación para la prevención y represión del lavado de dinero, el cual fuera consecuencia de cualquier actividad contra la ley entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Colombia.
En Paraguay también se firmó un acuerdo en conjunto con Estados Unidos para auxiliarse en la prevención del lavado de dinero derivado del narcotráfico y en la ayuda mutua.
En Panamá se estableció el Convenio centroamericano para la prevención y la represión de los delitos de lavado de dinero relacionados con el narcotráfico y los delitos derivados.
En República Dominicana tuvo lugar el convenio entre Centroamérica y República Dominicana para el combate contra el lavado de dinero y los delitos que derivan de éste.
El 2003 la Asamblea General de las Naciones Unidas ratificó el primer tratado mundial contra la corrupción en el cual indica que todo dinero obtenido por medio del delito de lavado de dinero y sus derivados sea devuelto a los países de donde fueron sustraídos. A este tratado lo llamaron Convención contra la Corrupción, el cual propone penas a delitos como el soborno, lavado de dinero y malversación de fondos públicos. Este acuerdo es un arma favorable internacionalmente para combatir el lavado de dinero y los delitos que proceden de ello.
El 2005 en México se firmó un tratado de asistencia jurídica con el Gobierno de Suiza para acelerar la obtención de información financiera en las investigaciones puestas en marcha por el ilícito de lavado de dinero.
La comunidad internacional ha resaltado su preocupación frente al tema del lavado de dinero a través de:
En Paraguay también se firmó un acuerdo en conjunto con Estados Unidos para auxiliarse en la prevención del lavado de dinero derivado del narcotráfico y en la ayuda mutua.
En Panamá se estableció el Convenio centroamericano para la prevención y la represión de los delitos de lavado de dinero relacionados con el narcotráfico y los delitos derivados.
En República Dominicana tuvo lugar el convenio entre Centroamérica y República Dominicana para el combate contra el lavado de dinero y los delitos que derivan de éste.
El 2003 la Asamblea General de las Naciones Unidas ratificó el primer tratado mundial contra la corrupción en el cual indica que todo dinero obtenido por medio del delito de lavado de dinero y sus derivados sea devuelto a los países de donde fueron sustraídos. A este tratado lo llamaron Convención contra la Corrupción, el cual propone penas a delitos como el soborno, lavado de dinero y malversación de fondos públicos. Este acuerdo es un arma favorable internacionalmente para combatir el lavado de dinero y los delitos que proceden de ello.
El 2005 en México se firmó un tratado de asistencia jurídica con el Gobierno de Suiza para acelerar la obtención de información financiera en las investigaciones puestas en marcha por el ilícito de lavado de dinero.
La comunidad internacional ha resaltado su preocupación frente al tema del lavado de dinero a través de:
La Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Controladas, la cual es más conocida en el mundo entero como la Convención de Viena, donde se elaboraron recomendaciones para la fuerte lucha contra el lavado de dinero en el mundo entero.
El Convenio del Consejo de Europa relativo al lavado de dinero, identificación, embargo y confiscación de los productos del delito, más popular como el Convenio de Estrasburgo, en el cual se establece la cooperación entre los países suscritos al tratado de apoyarse en las investigaciones y procedimientos judiciales en cuanto al lavado de dinero.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la cual se inició en el 2000 y en la cual los Estados miembros deberán considerar ciertas acciones como delitos graves, dentro de ellas encontramos como ilícito la participación en ilegalidades como el lavado de dinero y uno de los puntos más importantes acordados en este pacto fue que por primera vez las empresas pasan a formar parte de un proceso judicial y pueden ser afectadas con fuertes castigos económicos en el caso que se vean envueltas en alguna situación de lavado de dinero.
Referencias http://www.afex.cl/Pags_Empresa/normativa.htm#regulacion19913
http://www.afex.cl/Img/LavadoDineroAFEX2008.pdf
El Convenio del Consejo de Europa relativo al lavado de dinero, identificación, embargo y confiscación de los productos del delito, más popular como el Convenio de Estrasburgo, en el cual se establece la cooperación entre los países suscritos al tratado de apoyarse en las investigaciones y procedimientos judiciales en cuanto al lavado de dinero.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la cual se inició en el 2000 y en la cual los Estados miembros deberán considerar ciertas acciones como delitos graves, dentro de ellas encontramos como ilícito la participación en ilegalidades como el lavado de dinero y uno de los puntos más importantes acordados en este pacto fue que por primera vez las empresas pasan a formar parte de un proceso judicial y pueden ser afectadas con fuertes castigos económicos en el caso que se vean envueltas en alguna situación de lavado de dinero.
Referencias http://www.afex.cl/Pags_Empresa/normativa.htm#regulacion19913
http://www.afex.cl/Img/LavadoDineroAFEX2008.pdf
Versión: 4.9 / Año: 2010 • Desarrollo: SIDIF Ltda. (Colombia)
Producto especializado en Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), y en general denominado Sistema Integral de Prevención de Lavado de Activos (SIPLA), a través del Monitoreo y Configuración de alertas estadísticas y de reglas de negocio. Ajustado completa y permanentemente a la normatividad. Permite administrar la información de clientes, realizar segmentación de mercado, mantener listas de bloqueados como OFAC y de clientes excluidos, permite definir reglas de negocio y de tipo estadístico para generar alarmas durante el monitoreo. Cuenta con un administrador de alertas y de flujos de gestión para definir los responsables de gestión de las mismas. Los reportes generados por la aplicación y sus herramientas gráficas permiten analizar, medir y afinar los perfiles por cliente y producto creados por el sistema así como el comportamiento del mismo posibilitando comparaciones gráficas por diferentes conceptos. Asigna pesos de riesgo para diferentes conceptos, que permiten profundizar en medición y control del riesgo en la entidad. * Aplica a las diferentes líneas de negocio dentro del Sector Financiero y Privado. * Integrable con la solución RISK-O como Sistema de Administración del Riesgo Operativo (SARO) y TOPBLS como Servicios de Información de Listas Vinculantes y Servicios de Noticias AML. * Proveemos servicio de Monitoreo de Listas y Suministro de listas OFAC, PEPS y otras
El Lavado de activos en el ámbito internacional se define como un delito autónomo. En Colombia el código penal define el lavado de activos y tipifica las actividades que generan lavado de activos.
La ley 599 del 2000, en sus articulado 323 define de la siguiente manera el lavado de activos:
“El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada.
El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero.
Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional.
El aumento de pena previsto en el inciso anterior, también se aplicará cuando se introdujeren mercancías de contrabando al territorio nacional”
Todos estos articulos o informacion espero que sea de provecho para los consultores tan importantes que se han esmerado por llevar el tema a estudiantes.
“Teniendo en cuenta que el lavado de activos y la vinculación de los dineros provenientes de actividades ilícitas en el sistema financiero es un problema transnacional que merece la implementación de políticas globales por parte de las instituciones financieras, la organización global (…)
Bank actualmente se encuentra en un proceso de centralización de la información de sus clientes a nivel mundial par establecer un modelo eficiente y ágil para informar, prevenir y ubicar actividades de lavado de activo y demás actividades ilícitas.
“Esta política o procedimiento no tiene como objetivo sustituir las funciones que actualmente tiene el oficial de cumplimiento, o las demás políticas y controles internos de cada subordinada del (…) Bank a nivel local, sino establecer un control adicional a las que compete a cada subordinada del banco. Esta nueva política estará coordinada con, y será soportada por, el oficial de cumplimiento en cada país.
“El (…) Bank (Colombia) S.A. (el “Banco”) se ha unido a esta iniciativa y, para materializar la misma, se requiere que el Banco remita y entregue al (…) Bank o a cualquiera de sus subordinadas la información de sus clientes y la
“El (…) Bank (Colombia) S.A. (el “Banco”) se ha unido a esta iniciativa y, para materializar la misma, se requiere que el Banco remita y entregue al (…) Bank o a cualquiera de sus subordinadas la información de sus clientes y la
información relacionada con las transacciones realizadas con sus clientes (en adelante la “Información”). A través de éste procedimiento, funcionarios del (…) Bank revisarán la Información y, luego de su análisis, podrán alertar a los oficiales de cumplimiento y demás personas encargadas de cada país sobre operaciones sospechosas o que merecen un estudio o análisis mas profundo para prevenir actividades ilícitas. (Negrilla fuera del texto)
“De lo anterior se desprende que funcionarios del (…) Bank, distintos a los empleados del Banco, podrán revisar la información y transferir la misma internamente a otros funcionarios del (…) Bank.
“
Adicionalmente, el Banco suscribirá un contrato o acuerdo de confidencialidad con el (…) Bank para prevenir que dicha información sea suministrada a terceros que no hagan parte del grupo (…) Bank a nivel mundial, sin causa justificada.
“Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos cordialmente se sirvan atender las siguientes consultas:
“(i) ¿La entrega por parte del Banco de la información a las diferentes entidades del (…) Bank, para cumplir con los propósitos y de conformidad con lo arriba planteado, y previo envío de una carta informando a los clientes sobre el proyecto y su mecánica, violan las normas de reserva bancaria previstas en la legislación colombiana?
“(ii) ¿Para efectos de dar cumplimiento a la obligación de informar al cliente, el Banco puede enviar una carta a los clientes informando sobre el propósito del proyecto y estableciendo que, en el evento en que no envíen una respuesta a dicha carta en un plazo determinado, se entenderá que el cliente aceptó la operatividad del programa y la transferencia de la información?”
“De lo anterior se desprende que funcionarios del (…) Bank, distintos a los empleados del Banco, podrán revisar la información y transferir la misma internamente a otros funcionarios del (…) Bank.
“
Adicionalmente, el Banco suscribirá un contrato o acuerdo de confidencialidad con el (…) Bank para prevenir que dicha información sea suministrada a terceros que no hagan parte del grupo (…) Bank a nivel mundial, sin causa justificada.
“Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos cordialmente se sirvan atender las siguientes consultas:
“(i) ¿La entrega por parte del Banco de la información a las diferentes entidades del (…) Bank, para cumplir con los propósitos y de conformidad con lo arriba planteado, y previo envío de una carta informando a los clientes sobre el proyecto y su mecánica, violan las normas de reserva bancaria previstas en la legislación colombiana?
“(ii) ¿Para efectos de dar cumplimiento a la obligación de informar al cliente, el Banco puede enviar una carta a los clientes informando sobre el propósito del proyecto y estableciendo que, en el evento en que no envíen una respuesta a dicha carta en un plazo determinado, se entenderá que el cliente aceptó la operatividad del programa y la transferencia de la información?”
I. Para la absolución de los interrogantes planteados en los subnumerales transcritos, es pertinente citar las normas aplicables a la misma:
1. Constitución Política
Artículo 15.
“Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
2
1. Constitución Política
Artículo 15.
“Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
2
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
(…)
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley”. (Cursiva fuera de texto).
(…)
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley”. (Cursiva fuera de texto).
2. Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF)
Artículo 102:
“2. Mecanismos de control.
Para los efectos del numeral anterior, esas instituciones deberán adoptar mecanismos y reglas de conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores y funcionarios, con los siguientes propósitos:
a. Conocer adecuadamente la actividad económica que desarrollan sus clientes, su magnitud, las características básicas de las transacciones en que se involucran corrientemente y, en particular, la de quienes efectúan cualquier tipo de depósitos a la vista, a término o de ahorro, o entregan bienes en fiducia o encargo fiduciario; o los depositan en cajillas de seguridad;
b. Establecer la frecuencia, volumen y características de las transacciones financieras de sus usuarios;
c. Establecer que el volumen y movimientos de fondos de sus clientes guarde relación con la actividad económica de los mismos
d) Reportar de forma inmediata y suficiente a la Unidad de Información y Análisis Financiero cualquier información relevante sobre manejo de fondos cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por las características particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas”
Articulo 104.
Artículo 102:
“2. Mecanismos de control.
Para los efectos del numeral anterior, esas instituciones deberán adoptar mecanismos y reglas de conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores y funcionarios, con los siguientes propósitos:
a. Conocer adecuadamente la actividad económica que desarrollan sus clientes, su magnitud, las características básicas de las transacciones en que se involucran corrientemente y, en particular, la de quienes efectúan cualquier tipo de depósitos a la vista, a término o de ahorro, o entregan bienes en fiducia o encargo fiduciario; o los depositan en cajillas de seguridad;
b. Establecer la frecuencia, volumen y características de las transacciones financieras de sus usuarios;
c. Establecer que el volumen y movimientos de fondos de sus clientes guarde relación con la actividad económica de los mismos
d) Reportar de forma inmediata y suficiente a la Unidad de Información y Análisis Financiero cualquier información relevante sobre manejo de fondos cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por las características particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas”
Articulo 104.
“Información periódica. Toda institución financiera deberá informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), la totalidad de las transacciones en efectivo de que trata el artículo anterior, conforme a las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia Bancaria, en aplicación del artículo 10 de la Ley 526 de 1999”.
3
Articulo 105.
3
Articulo 105.
“Reserva sobre la información reportada. Sin perjuicio de la obligación de reportar de forma inmediata y suficiente a la Unidad de Información y Análisis Financiero la información a que se refiere la letra d) del numeral 2o. del artículo 102, las instituciones financieras sólo estarán obligadas a suministrar información obtenida en desarrollo de los mecanismos previstos en los artículos anteriores cuando así lo soliciten la Unidad de Información y Análisis Financiero y los directores regionales o seccionales de la Fiscalía General de la Nación.
Las autoridades que tengan conocimiento de las informaciones y documentos a que se refieren los artículos anteriores deberán mantener reserva sobre los mismos.
Las entidades y sus funcionarios no podrán dar a conocer a las personas que hayan efectuado o intenten efectuar operaciones sospechosas, que han comunicado a la Unidad de Información y Análisis Financiero información sobre las mismas, y deberán guardar reserva sobre dicha información.” (Cursiva fuera del texto).
3. UIAF
Ley 526 de 1999
Artículo 4º.
”Funciones de la Dirección General. Las siguientes serán las funciones generales de la Dirección General
(…)
5. Solicitar a cualquier entidad pública o privada la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, salvo la sujeta a reserva en poder de la Fiscalía General de la Nación.”
Artículo 9º.
“Manejo de información
(…)
Las entidades obligadas a cumplir con lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero deberán colocar en forma inmediata a disposición de la UIAF, la información atinente al conocimiento de un determinado cliente o transacción u operación cuando se les solicite.
4
Para los propósitos de esta ley, no será oponible la reserva bancaria, cambiaria y tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias
La información que recaude la Unidad de que trata la presente ley en cumplimiento de sus funciones y la que se produzca como resultado de su análisis, estará sujeta a reserva, salvo solicitud de las entidades enumeradas en los artículos 3º y 4º de la presente ley.”
Artículo 10.
“Obligaciones de las Entidades del Estado.
Las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, instruirán a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a recaudar para la Unidad Administrativa Especial de que trata esta ley, de acuerdo con los criterios e indicaciones que reciban de ésta sobre el particular.”
4. Sanciones.
EOSF
Articulo 107
“Sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores por la no adopción o aplicación de los mecanismos de control dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las consecuencias penales a que hubiere lugar.”
Ley 190 DE 1995
Artículo 41.
“Quien incumpla la obligación contenida en el último inciso del artículo 105 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), incurrirá en la sanción allí prevista, sin perjuicio de la sanción penal que por tal conducta pueda corresponder.” (Cursiva fuera del texto).
II. Desarrollo
De la lectura de las normas anteriores, se desprende qué información está sujeta a reserva, cuál debe ser reportada y/o suministrada y a quién:
• Reportes:
5
a) Las instituciones financieras tienen la obligación de reportar a la UIAF las operaciones sospechosas de sus clientes (ROS) (EOSF, art. 102 literal d) y el reporte mensual de ausencia de ROS ( Art. 10 Ley 526 de 1999)
b) Las instituciones financieras tienen la obligación de reportar a la UIAF la totalidad de las transacciones en efectivo (individuales, múltiples y clientes exonerados) (EOSF, arts. 103 y 104)
c) Las instituciones financieras tienen la obligación de reportar a la UIAF la información que esa Unidad les solicite (Ley 526, art. 9)
• Obligación de suministrar información
a) Las instituciones financieras sólo estarán obligadas a suministrar la información a que hacen referencia los artículos 102 -104 del EOSF a las siguientes autoridades:
- a la UIAF (art. 105, Inciso 1)
- a los directores regionales o seccionales de la Fiscalía General de la Nación (art. 105 Inciso 1)
- la Superintendencia Financiera (C. Nal., art. 15 último inciso)
b) Las instituciones financieras deberán suministra la información que la UIAF les solicite. (Numeral 5 del artículo 4º de la Ley 525 de 1999)
• Información sujeta a Reserva. (art. 105 EOSF)
Igualmente, de las normas citadas en precedencia se desprende lo relacionado con la información que es objeto de reserva:
a) La información obtenida en desarrollo de los artículos 102-104 del EOSF. (EOSF, art. 105 primer inciso)
b) Las entidades ni sus funcionarios pueden informar al cliente sobre los ROS.
(EOSF, art. 105 inciso 3°)
c) Las autoridades que tengan conocimiento de las informaciones y documentos a que hacen referencia los artículos 102 -104 del EOSF deberán mantener reserva sobre los mismos (art. 105 inciso 2°)
III. Conclusión
6
De las normas anteriores se desprende que únicamente el cliente es quien puede autorizar que la información personal que le ha suministrado a la entidad en virtud del formulario de vinculación, así como la derivada de su relación contractual, esto es, la información relativa a sus transacciones y movimientos (consignaciones, pagos, retiros, extractos, etc.,) y a su comportamiento comercial, sea divulgada a quien él designe. Por tratarse de un derecho fundamental protegido por la Constitución, la autorización del cliente para que se divulgue a un determinado tercero la información de la cual puede disponer, debe ser clara y expresa; para poder probar que ello fue así, debe constar por escrito.
En relación con el resto de la información, es decir aquella que ha sido “trabajada” “desarrollada” “analizada” “comparada” o “manipulada” por la entidad, como es la obtenida en desarrollo de los mecanismos previstos en los artículos. 102 a 104 del EOSF, la misma está sujeta a reserva de acuerdo con lo consagrado en el citado artículo 105. El cliente no tiene facultad para levantar tal reserva, pues este tipo de información no le pertenece, y la Entidad tiene prohibición legal de divulgarla, salvo a quienes la ley expresamente ha señalado como usuarios de tal información.
Visto lo anterior se absuelve la consulta en los siguientes términos:
Frente a lo consultado en el literal (i) del numeral 1.1, la entrega por parte del Banco de la información a las diferentes entidades del (…) Bank, – salvo la información a que hace referencia el párrafo primero de estas conclusiones con el cumplimiento de los requisitos allí señalados – viola las normas sobre reserva bancaria.
En relación con la inquietud plasmada en el literal (ii) del mismo numeral, en merito de lo expuesto, debe señalarse que el silencio del cliente frente a la solicitud del Banco para que autorice la divulgación de su información, no puede considerarse en ningún caso como una autorización; la misma debe ser expresa, constar por escrito y recaer sobre información de la cual legalmente el cliente puede disponer.
Las autoridades que tengan conocimiento de las informaciones y documentos a que se refieren los artículos anteriores deberán mantener reserva sobre los mismos.
Las entidades y sus funcionarios no podrán dar a conocer a las personas que hayan efectuado o intenten efectuar operaciones sospechosas, que han comunicado a la Unidad de Información y Análisis Financiero información sobre las mismas, y deberán guardar reserva sobre dicha información.” (Cursiva fuera del texto).
3. UIAF
Ley 526 de 1999
Artículo 4º.
”Funciones de la Dirección General. Las siguientes serán las funciones generales de la Dirección General
(…)
5. Solicitar a cualquier entidad pública o privada la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, salvo la sujeta a reserva en poder de la Fiscalía General de la Nación.”
Artículo 9º.
“Manejo de información
(…)
Las entidades obligadas a cumplir con lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero deberán colocar en forma inmediata a disposición de la UIAF, la información atinente al conocimiento de un determinado cliente o transacción u operación cuando se les solicite.
4
Para los propósitos de esta ley, no será oponible la reserva bancaria, cambiaria y tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias
La información que recaude la Unidad de que trata la presente ley en cumplimiento de sus funciones y la que se produzca como resultado de su análisis, estará sujeta a reserva, salvo solicitud de las entidades enumeradas en los artículos 3º y 4º de la presente ley.”
Artículo 10.
“Obligaciones de las Entidades del Estado.
Las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, instruirán a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a recaudar para la Unidad Administrativa Especial de que trata esta ley, de acuerdo con los criterios e indicaciones que reciban de ésta sobre el particular.”
4. Sanciones.
EOSF
Articulo 107
“Sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores por la no adopción o aplicación de los mecanismos de control dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las consecuencias penales a que hubiere lugar.”
Ley 190 DE 1995
Artículo 41.
“Quien incumpla la obligación contenida en el último inciso del artículo 105 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), incurrirá en la sanción allí prevista, sin perjuicio de la sanción penal que por tal conducta pueda corresponder.” (Cursiva fuera del texto).
II. Desarrollo
De la lectura de las normas anteriores, se desprende qué información está sujeta a reserva, cuál debe ser reportada y/o suministrada y a quién:
• Reportes:
5
a) Las instituciones financieras tienen la obligación de reportar a la UIAF las operaciones sospechosas de sus clientes (ROS) (EOSF, art. 102 literal d) y el reporte mensual de ausencia de ROS ( Art. 10 Ley 526 de 1999)
b) Las instituciones financieras tienen la obligación de reportar a la UIAF la totalidad de las transacciones en efectivo (individuales, múltiples y clientes exonerados) (EOSF, arts. 103 y 104)
c) Las instituciones financieras tienen la obligación de reportar a la UIAF la información que esa Unidad les solicite (Ley 526, art. 9)
• Obligación de suministrar información
a) Las instituciones financieras sólo estarán obligadas a suministrar la información a que hacen referencia los artículos 102 -104 del EOSF a las siguientes autoridades:
- a la UIAF (art. 105, Inciso 1)
- a los directores regionales o seccionales de la Fiscalía General de la Nación (art. 105 Inciso 1)
- la Superintendencia Financiera (C. Nal., art. 15 último inciso)
b) Las instituciones financieras deberán suministra la información que la UIAF les solicite. (Numeral 5 del artículo 4º de la Ley 525 de 1999)
• Información sujeta a Reserva. (art. 105 EOSF)
Igualmente, de las normas citadas en precedencia se desprende lo relacionado con la información que es objeto de reserva:
a) La información obtenida en desarrollo de los artículos 102-104 del EOSF. (EOSF, art. 105 primer inciso)
b) Las entidades ni sus funcionarios pueden informar al cliente sobre los ROS.
(EOSF, art. 105 inciso 3°)
c) Las autoridades que tengan conocimiento de las informaciones y documentos a que hacen referencia los artículos 102 -104 del EOSF deberán mantener reserva sobre los mismos (art. 105 inciso 2°)
III. Conclusión
6
De las normas anteriores se desprende que únicamente el cliente es quien puede autorizar que la información personal que le ha suministrado a la entidad en virtud del formulario de vinculación, así como la derivada de su relación contractual, esto es, la información relativa a sus transacciones y movimientos (consignaciones, pagos, retiros, extractos, etc.,) y a su comportamiento comercial, sea divulgada a quien él designe. Por tratarse de un derecho fundamental protegido por la Constitución, la autorización del cliente para que se divulgue a un determinado tercero la información de la cual puede disponer, debe ser clara y expresa; para poder probar que ello fue así, debe constar por escrito.
En relación con el resto de la información, es decir aquella que ha sido “trabajada” “desarrollada” “analizada” “comparada” o “manipulada” por la entidad, como es la obtenida en desarrollo de los mecanismos previstos en los artículos. 102 a 104 del EOSF, la misma está sujeta a reserva de acuerdo con lo consagrado en el citado artículo 105. El cliente no tiene facultad para levantar tal reserva, pues este tipo de información no le pertenece, y la Entidad tiene prohibición legal de divulgarla, salvo a quienes la ley expresamente ha señalado como usuarios de tal información.
Visto lo anterior se absuelve la consulta en los siguientes términos:
Frente a lo consultado en el literal (i) del numeral 1.1, la entrega por parte del Banco de la información a las diferentes entidades del (…) Bank, – salvo la información a que hace referencia el párrafo primero de estas conclusiones con el cumplimiento de los requisitos allí señalados – viola las normas sobre reserva bancaria.
En relación con la inquietud plasmada en el literal (ii) del mismo numeral, en merito de lo expuesto, debe señalarse que el silencio del cliente frente a la solicitud del Banco para que autorice la divulgación de su información, no puede considerarse en ningún caso como una autorización; la misma debe ser expresa, constar por escrito y recaer sobre información de la cual legalmente el cliente puede disponer.
Finalmente, debe señalarse que cualquier violación de la reserva impuesta a la información obtenida en desarrollo de los artículos 102 a 104 del EOSF dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las consecuencias penales a que hubiere lugar.
Parece que algunos defensores de ESSACUBE, como no tienen argumentos para defender a su empresa, lo único que hacen es llenar tratando de saturar esta página con copias de escritos sobre lavado de activos, que en honor a la verdad en nada contribuyen a solucionar o echar más luces sobre el tema de esa empresa, es más me parece que no son los mismos autores, quiens los envían. Tratan de distraer la atención pública que se ha generado y que buenamente contribuye a generar una corriente de opinión que deberá ser aclarada en su momento, que imagino debe ser pronto. Ojalá los amigos de la prensa le presten atención a este hecho para contribuir con el respeto a los derechos de toda persona común y silvestre de ganarse dignamente sus honorarios.
Pues yo fui Y todo iba bien hasta ke me dijeron ke tenia ke vender una tarjeta de 100 mil y/o 200 mil para ke firmara contrato, la verdad me dio mamera eso y no volvi…
De todas formas todo se me hizo sospechozamente seductor para ke la gente se regalara para firmar eso…
Hay que investigar
De todas formas todo se me hizo sospechozamente seductor para ke la gente se regalara para firmar eso…
Hay que investigar
YO REALMENTE ESTOY TRABAJANDO CON ELLOS HACE 15 DIAS ,ANTES DE ESO AVERIGUE DE LA EMPRESA Y A DIFERENCIA DE USTEDES ME PARECIO MUY CLARO DESDE LA PRIMERA LLAMADA QUE HICE PARA EL AVISO QUE COLOCARON ME PARECIO CLARO,,PREGUNTE QUE SI ERAN VENTAS Y ME DIJERON QUE SI,,,FUI Y EN LAS CONFERENCIAS FUERON TAMBIEN CLAROS ,,ADEMAS SI ME DIJERON QUE PARA FIRMAR TENIA QUE HACER UNA PERO LO BUENO FUE QUE ME DABAN MI COMISION,,10000 PESOS ADICIONALES ADEMAS ME REGALARON EL PROGRAMA Y ESA VENTA QUE HICE ME LA CONTABAN PARA MIS METAS.MUCHOS AGENTES CORPORATIVOS COMO YO SABEMOS QUE ANTES DE FIRMAR UN CONTRATO LE EXPLICAN TODO A UNO Y SI UNO QUIERE LO HACE Y SI NO PUES NO. FUI A PROESTETICA EL FIN DE SEMANA Y ES CIERTO TODO LO QUE DICEN DE LOS DESCUENTOS ADEMAS MI TIO SUFRIO UN ACCIDENTE EN SU CAMIONETA Y COMO LO PUDE ADICIONAR A MI PROGRAMA QUE ME DIERON; LAS RESONANCIAS MAGNETICAS NO SE LAS CUBRIA EL POS O LA EPS PUES GRACIAS AL CONVENIO DE IDIME SE LA REALIZARRON Y LE APLICARON EL 40% DE DESCUENTO CON EL CARNÈ;AVERIGUEN MAS BIEN PORQUE A USTEDES SI LES CAE UNA DEMANDA Y BIEN GRANDE POR HABLAR MAL DE LA EMPRESA…YO QUIERO A ESSACUBE Y ADEMAS CONOZCO GENTE ANTIGUA QUE TRABAJA ALLA Y LE HA IDO BIEN,,,ES COMO TODO CREO QUE HA USTEDES LES FUE MAL NO PORQUE LA EMPRESA NO LOS AYUDO AL CONTRARIO PORQUE LOS CONFUNDIDOS FUERON OTROS…PIENSENLO,,,LOS INVITO A QUE LAS PERSONAS QUE LEAN ESTO AVERIGUEN POR SI MISMAS SI LO QUE YO DIGO ES VERDAD O LO QUE LA OTRA GENTE DICE,,,,SE VAN A DAR CUENTA QUE TODA ESTA PAYASADA ES PARA DAÑAR EL BUEN NOMBRE DE UNA EMPRESA QUE LO UNICO QUE HACE ES OFRECER UNA OPORTUNIDAD DE INGRESOS QUE EL QUE LA QUIERA TOMAR LA TOMA Y EL QUE NO PUES NO…
NO HE ENTENDIDO QUE TIENE QUE VER SUS PROBLEMAS CON ESTE TEMA?
CONTESTO AL ESTUDIANTES NICOLAS BERMUDEZ QUE ME PIDE EL LEVANTAMIENTO DEL ARTE DEL NARCOTRAFICO EN COLOMIBA..
Ojala te sirva para tu ponencia.
Gracias .
Sabemos que el fenómeno del narcotráfico es complejo y bastante difícil de entender, pero esperamos que este pequeño análisis pueda servir de alguna manera para entender mejor dicho fenómeno.
1. EL PROBLEMA DEL NARCOTRÁFICO
La producción, el tráfico y el uso indebido de drogas ha alcanzado una magnitud enorme en todo el mundo. En Colombia, el problema ha adquirido connotaciones muy particulares, porque es el mayor traficante de hoja de coca, pasta básica y sobre todo de cocaína.
La ilegalidad de la industria de la droga le imprime un carácter peculiar: el crimen organizado, la violencia y la corrupción son sus componentes naturales.
El narcotráfico ejerce su poder para penetrar en las estructuras de la sociedad civil, para intervenir en las redes de toma de decisiones y para controlar parte de los territorios nacionales. Y usa la fuerza a través de grupos paramilitares para desestabilizar los Estados e imponer sus propias leyes y valores, violando los derechos humanos y poniendo en peligro la permanencia del sistema democrático. Las drogas afectan a la salud de quienes las consumen, y en particular la de los jóvenes y los niños. Las diversas opciones para combatir la droga se discuten tanto a nivel de los países involucrados, como en el plano internacional. Bajo el liderazgo de las Naciones Unidas, se esta configurando una política basada en el principio de responsabilidad compartida, en el respeto a la soberanía de los Estados, en la eliminación del uso de la fuerza y en la no injerencia en los asuntos internos de los países, todos objetivos loables pero quizás contradictorios.
La economía de la droga conecta la producción, la comercialización y las finanzas en una intrincada red que hace caso omiso de las fronteras nacionales, y que se extiende a todos los continentes. El carácter clandestino o subterráneo de la economía de la droga, dificulta enormemente el análisis de sus efectos en las sociedades envueltas en la producción, manufactura, tráfico y consumo de estupefacientes.
Colombia sufre desde los años setenta el estigma de ser la principal productora y exportadora de cocaína en el mundo. Más allá de la multitud de ideas urdidas al respecto, sin embargo, los efectos económicos, políticos y sociales del narcotráfico en la marcha del país han sido tan enormes como difíciles de evaluar con certeza. [1]
Para algunos especialistas la economía colombiana misma depende ya en cierta medida de los ingresos del narcotráfico, en especial las cuentas externas. Los carteles de la droga se han fortalecido porque han logrado infiltrarse en la estructura política del país. Una parte de los cuantiosos ingresos provenientes del narcotráfico, consideran los estudiosos, se destina a la inversión, genera empleos y contribuye a financiar el creciente déficit externo, mantener la estabilidad cambiaria y contar con altas reservas monetarias, lo cual explicaría la reciedumbre de Colombia frente a problemas financieros internacionales. El reciente “efecto tequila”, por ejemplo, tuvo pocas repercusiones en el país, mientras que en otras naciones latinoamericanas obligó a severos ajustes económicos.
Otros analistas, en cambio, aseguran que se ha distorsionado la naturaleza del problema del narcotráfico en Colombia. Por el grado de desarrollo alcanzado por el país, sostienen, la economía no depende tanto de la droga y subsiste la capacidad soberana del Estado para combatirla. También desestiman las bondades económicas del fenómeno al considerar que el desmedido ingreso de narcodólares desequilibra la demanda interna, afecta la producción transable, altera los precios, genera expectativas sin bases sólidas y suscita, a largo plazo, un caos total.
Mediante el presente trabajo buscaremos analizar los diferentes aspectos que influyen en la construcción y el desarrollo de la consolidación del narcotráfico en nuestra sociedad buscando examinar el problema desde el mayor número de perspectivas posibles.
2. LOS DINEROS DEL NARCOTRAFICO[1]
Uno de los primeros obstáculos en el estudio del tráfico de estupefacientes es estimar los montos respectivos y que, según la fuente, muestran grandes variaciones. La diferencia en los cálculos se explica tanto por la incertidumbre en las variables utilizadas cuanto por consideraciones políticas. La lógica carencia de datos confiables sobre la ilícita actividad ha dado paso a estimaciones de todo tipo, bajo la premisa de que todas son válidas pues ninguna es refutable. En 1995, por ejemplo, un subcomité del Senado estadounidense afirmó que el comercio mundial de drogas asciende a 500.000 millones de dólares anuales. A principios de los noventa el Grupo de Estudio de Acción Financiera de la OCDE lo estimó, con base en el gasto realizado en Europa y Estados Unidos en cocaína, heroína y marihuana, en 100 000 millones de dólares al año. La primera suma convertiría al narcotráfico en el segundo mayor comercio en el mundo, sólo abajo del de armamento; la segunda, si bien muy inferior, supera al PIB global de la mayoría de los países latinoamericanos, incluida Colombia, y haría del narcotráfico la empresa ilegal más exitosa del mundo. Un valor anual promedio de 300 000 millones de dólares equivaldría al de la industria petrolera mundial. En las estimaciones de los ingresos del narcotráfico en Colombia se refleja la misma heterogeneidad. Por muchos años se manejaron montos espectaculares que numerosas publicaciones reprodujeron sin recato. Se llegó a afirmar que dichos ingresos sumaban de 18 000 a 25 000 millones de dólares anuales (casi 50% del PIB). Otros precisan que sólo la mitad de ellos regresa a Colombia y el resto se coloca en el extranjero, particularmente en Estados Unidos. Los estudios sobre el fenómeno de las drogas suelen omitir la metodología empleada para calcular los montos y a menudo se basan simplemente en otras estimaciones. Uno de los primeros esfuerzos de análisis serios y sistemáticos del narcotráfico en Colombia, con una metodología rigurosa para evaluar con mayor precisión la producción, el comercio y los ingresos de la actividad y sus efectos en la economía del país, lo realizó el economista colombiano Eduardo Sarmiento Palacio. Previa explicación de su modelo econométrico, Sarmiento concluye que en los años ochenta la participación de Colombia en el tráfico mundial de cocaína fluctuó de 1500 a 4000 millones de dólares anuales, de los cuales ingresaron realmente al país de 900 a 1 300 millones.
2.1 Narcotráfico y lavado de dinero.
Se analiza el problema del narcotráfico desde un punto de vista criminológico[1]
Se afirma que en la última década el fenómeno del narcotráfico presenta tres grandes características: asentamiento geopolítico guiado por el afán de poder; notorio aumento, pese a las política de control social; y utilización de nuevos y más sofisticados mecanismos técnicos para el reciclaje del dinero ilícito proveniente del mismo.
Con relación al reciclaje del dinero ilícito, se plantea que se han dado pasos jurídicos y de implementación técnica muy significativos. Sin embargo, la realidad del aumento de las cifras de lavado de dinero desmienten la eficacia de tales instrumentos normativos e insta a buscar instrumentales preventivos con mayor capacidad operativa para minimizar el fenómeno.
Se señala que un primer aspecto que hay que dilucidar es la correcta comprensión del fenómeno de lavado de dinero. La criminología, en este sentido, puede efectuar un aporte significativo al entregar un concepto de lavado de dinero. Si no se sabe a ciencia cierta en qué consiste el lavado de dinero, las medidas preventivas confundirán el marco objetual de su campo de acción.
En esta perspectiva criminológica, el lavado de dinero se caracteriza por las siguientes notas:
1. Es un conjunto de operaciones, materiales e inmateriales, numerosas y complejas, y estructuradas entre sí;
2. Son efectuadas por una organización de narcotráfico existente al interior de un grupo de poder más fuerte;
3. Mediante las cuales a los recursos ilícitos provenientes u obtenidos del narcotráfico;
4. Se les transforma en lícitos mediante la adquisición de otros bienes, de consumo o inversión que tengan esa calidad;
5. Subyacentes a estas notas cabe reparar en la existencia de un grupo de narcotráfico que obtiene ingresos como producto ilícito de las actividades que realiza, no justificados tributaria ni patrimonialmente y que necesita usarlos para adquirir otros bienes que sean lícitos;
6. A su vez, el narcotraficante dispone de una organización mediante la cual accede a la posibilidad de legitimar los recursos y en el obvio entendido que todo este proceso, como actividad humana que es, está sometido a la contingencia espacio-temporal;
7. La socorridas notas de colocación, dispersión y legitimación, o bien, de transformación del dinero efectivo, concentración de los recursos y legitimación de los mismos, tan usadas por la doctrina especializada, como igualmente los procesos de investigación, de segmentación, selección, clasificación, investigación e intervención, son esquemas operativos para explicar la repetición de la actividad, pero ciertamente no agotan el contenido de la misma.
2. Son efectuadas por una organización de narcotráfico existente al interior de un grupo de poder más fuerte;
3. Mediante las cuales a los recursos ilícitos provenientes u obtenidos del narcotráfico;
4. Se les transforma en lícitos mediante la adquisición de otros bienes, de consumo o inversión que tengan esa calidad;
5. Subyacentes a estas notas cabe reparar en la existencia de un grupo de narcotráfico que obtiene ingresos como producto ilícito de las actividades que realiza, no justificados tributaria ni patrimonialmente y que necesita usarlos para adquirir otros bienes que sean lícitos;
6. A su vez, el narcotraficante dispone de una organización mediante la cual accede a la posibilidad de legitimar los recursos y en el obvio entendido que todo este proceso, como actividad humana que es, está sometido a la contingencia espacio-temporal;
7. La socorridas notas de colocación, dispersión y legitimación, o bien, de transformación del dinero efectivo, concentración de los recursos y legitimación de los mismos, tan usadas por la doctrina especializada, como igualmente los procesos de investigación, de segmentación, selección, clasificación, investigación e intervención, son esquemas operativos para explicar la repetición de la actividad, pero ciertamente no agotan el contenido de la misma.
La búsqueda de un mejoramiento de los controles preventivos y la posibilidad, no utópica sino real, de anticiparse a las operaciones mismas del lavado habría que llevarlas a cabo empírica e interdisciplinariamente, teniendo como punto de partida las notas indicadas, para no correr el riesgo de equivocar el objeto que se pretende controlar.
2.2 ¿Cómo se introducen los narcodólares?
Los medios que utilizan los barones de la droga para llevar sus ganancias al país son difíciles de detectar por su origen ilícito, aunque se reconocen tres vías fundamentales:
i) Las remesas laborales, empleadas por los narcotraficantes desde los años setenta para convertir dólares en moneda nacional.
ii) El comercio exterior, mediante las importaciones colombianas.
iii) La inversión, directa o mediante la colocación de recursos en el sistema financiero.
ii) El comercio exterior, mediante las importaciones colombianas.
iii) La inversión, directa o mediante la colocación de recursos en el sistema financiero.
El lavado de dinero entraña numerosas operaciones que se pueden resumir en las siguientes fases:
i) El dinero se coloca en bancos o se invierte en instrumentos monetarios o títulos de valores que pueden convertirse en efectivo en cualquier parte.
ii) El dinero se fracciona y envía al país por medio de múltiples transferencias electrónicas o de otra índole.
iii) La fuente original de los recursos desaparece al invertirse éstos en cuentas y empresas en apariencia legítimas.
ii) El dinero se fracciona y envía al país por medio de múltiples transferencias electrónicas o de otra índole.
iii) La fuente original de los recursos desaparece al invertirse éstos en cuentas y empresas en apariencia legítimas.
Más aún, se sospecha que los carteles de la droga cuentan en Colombia con bancos e intermediarios financieros para facilitar el lavado de dinero. Otra forma tradicional y eficaz de “limpiar” los narcodólares es por medio del contrabando, prácticamente incontrolable en el país.
3. EL NARCOTRAFICO Y LA LUCHA DEL ACTUAL GOBIERNO
A pesar de otros antecedentes de importancia, como la Convención Única sobre Estupefacientes, de 1961 y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, de 1971, en rigor puede afirmarse que solamente con la Convención de Viena, de 1988 la comunidad internacional pudo acendrar el consenso en torno a la definición de una estrategia uniforme para enfrentar los embates del narcotráfico. A partir de su concepción como delito de carácter transnacional, en lo que tiene que ver con la oferta de sustancias sicoactivas, se hizo evidente la necesidad de que los Estados parte adquirieran el compromiso de armonizar sus ordenamientos jurídicos internos y se hicieran a instrumentos adecuados para someter a un tratamiento similar a quienes se dedican a actividades relacionadas con el tráfico ilícito de estupefacientes, evitando así la existencia de países de refugio o de fuga.
El esfuerzo de la actual administración, sin duda impulsado por la posición asumida por los Estados Unidos -como expresión de una diplomacia coercitiva que es injusta en tanto unilateral y desmedida en tanto sus efectos perjudicaron al país entero y no sólo a los narcotraficantes-, ha sido significativo y ya comienza a mostrar resultados.
A continuación se presenta un informe del estado de avance de algunos de los aspectos más trascendentes en esta materia, no sin advertir que en temas como el del control y detección de precursores químicos, Colombia ha actuado de manera mucho más aguerrida que el resto de los países suscriptores de la Convención de Viena, de 1988, al incluir como sustancias controladas químicos e insumos que, en el resto del mundo, se comercializan libremente, y al celebrar acuerdos derivativos de la Convención con varios Estados en los que también se ha ampliado el catálogo de químicos recogidos en otros instrumentos internacionales. Igualmente, ha de destacarse el esfuerzo realizado para remediar factores estructurales que afectan en buena medida el funcionamiento de nuestro sistema de Justicia, como se refleja en las actividades que se vienen implementando para el montaje de unidades especializadas en investigación y juzgamiento -policía judicial y fiscalías- de actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes.
3.1 Armonización de las normas penales:
aumento de penas y tipificación del lavado de activos[2]
En nuestro país, la capacidad intimidatoria de las mafias propiciaron la irrupción de figuras e institutos ajenos a la tradición jurídica nacional. Así, frente al asesinato indiscriminado de todo colombiano que se atreviera a denunciar o a perseguir las actividades desplegadas por los carteles, surgió la denominada Justicia Regional o sin rostro, como mecanismo de protección de testigos y funcionarios encargados de investigar y juzgar la comisión de cierta categoría de delitos. Igualmente, y para evitar la creciente impunidad, se adoptaron como propios sistemas a través de los cuales se conceden beneficios punitivos especiales para quienes colaboren eficazmente con la justicia. Pero la bondad de las reformas se perdió por el apresuramiento.
A los autores de la Política de Sometimiento a la Justicia se les olvidó cuantificar la magnitud de la acumulación de los descuentos, que terminaron haciendo irrisorias las condenas impuestas a los narcotraficantes y continuos los reproches de la comunidad internacional. La descalificación de Colombia por las bajas penas y el consecuencial señalamiento como ‘santuario del narcotráfico’, ha conducido a su progresivo aislamiento y a la ausencia de reconocimiento de las acciones emprendidas en los otros frentes de la lucha contra las drogas.
Ante este panorama, se hizo imperativa una nueva modificación de nuestras leyes penales, que apuntara tanto a estandarizar las penas con los parámetros internacionales, como a subsanar los vacíos y deficiencias de las normas que impedían la imposición de condenas por comportamientos claramente delictuales. Con la asesoría de una misión de expertos de Naciones Unidas en el diseño y concepción de las reformas, el Gobierno Nacional impulsó el debate legislativo que culminó con la expedición de la Ley 365 de 1997.
Aparte de aumentar las penas imponibles por la comisión de delitos claramente involucrados con esta actividad, tales como el concierto para delinquir, el favorecimiento y el narcotráfico, y de considerar como agravantes la planeación o comisión de los delitos desde los establecimientos penitenciarios o la promoción o financiación de organizaciones criminales, medidas todas con las que se definió de manera ostensible una política criminal dirigida contra esa expresión de la criminalidad de postrimerías del siglo XX, la ley tipificó como delito autónomo el delito de lavado de activos.
Aunque en la Ley 190 de 1995, conocida como Estatuto Anticorrupción, ya se había intentado la tipificación del delito -siguiendo la tradición italiana incorporada a los ordenamientos jurídicos de varios países latinoamericanos-, lo cierto es que la redacción del tipo penal del artículo 31 del citado Estatuto -que modificó el artículo 177 del Código Penal- sólo permitía condenar por lavado de activos a quien incurriera en ese punible por blanquear recursos en concurso con la comisión de narcotráfico o de otros delitos conexos. En esa dirección, la modificación introducida por la Ley 365 de 1997 es de la mayor trascendencia, en la medida en que, al liberar al Estado de la obligación de probarle a quien se investiga que el origen de los recursos que se blanquean los obtuvo por la comisión de los delitos referidos, se pueden golpear las redes utilizadas por las organizaciones criminales para mimetizar sus beneficios y, de esa manera, desarticular las indispensables fuentes de financiación en líquido del tráfico de narcóticos.
3.2 Acción de Extinción del Derecho de Dominio
La figura de la Extinción del Derecho de Dominio no es una figura novedosa. Mucho tiempo atrás, la regulación agraria tenía prevista su aplicación sobre aquellas propiedades que no cumplieran con la función social asignada por la Constitución Política -más exactamente a partir de la reforma introducida en 1936-. Se trataba, entonces y en esa materia, de impedir la concentración de grandes extensiones de tierra en poder de propietarios que, desconociendo la marcada vocación agrícola de nuestro país y el imperativo de hacer productivos los recursos nacionales para lograr un mayor crecimiento económico, conservaban sus fundos inactivos. Posteriormente, el instituto jurídico se hizo procedente además en asuntos mineros y, más recientemente, ambientales -por la función ecológica que le agregó a la propiedad el artículo 58 constitucional-.
En materia penal y también de tiempo atrás, la Extinción del Derecho de Dominio puede aplicarse respecto de aquellos bienes que hayan sido instrumento o producto de la comisión del delito, siempre y cuando sean vinculados al respectivo proceso penal y el investigado resulte declarado responsable del punible del que provienen los bienes.
Sin embargo, otras disposiciones de nuestro ordenamiento penal -como la extinción de la acción penal por la muerte del procesado o por la prescripción (artículos 76 y 77 del Código Penal), o como aquella expresión introducida al comiso que advierte que sólo podrán ser objeto de la medida los bienes que se encuentren fuera de comercio- terminaron por hacer ineficaces las normas que castigaban los réditos del delito. En efecto, en un país en el que las autoridades deben enfrentarse a sanguinarios aparatos paraestatales de fuerza y en el que la congestión histórica de los despachos judiciales son una constante, lo posibilidad de que acciones penales de especial importancia se extingan por la muerte del procesado o por la verificación del fenómeno de la prescripción es muy alta y, por consiguiente, la de que los bienes vinculados a esos procesos terminen saneados y en manos de los familiares o del propio delincuente.
Pero había otras hipótesis y variables que cubrir. La indolencia ante el avasallador avance del narcotráfico -indolencia del país, en general, y de la clase dirigente, en particular e innegablemente con una cuota de responsabilidad muchísimo mayor-, les permitió a las organizaciones criminales diseñar sofisticadas estructuras para ocultar sus recursos ilícitos en la economía, mediante la vinculación de cadenas de testaferros, el montaje de empresas de fachada, las importaciones y exportaciones ficticias o la corrupción de agentes estatales, para citar sólo algunos ejemplos.
Pero había otras hipótesis y variables que cubrir. La indolencia ante el avasallador avance del narcotráfico -indolencia del país, en general, y de la clase dirigente, en particular e innegablemente con una cuota de responsabilidad muchísimo mayor-, les permitió a las organizaciones criminales diseñar sofisticadas estructuras para ocultar sus recursos ilícitos en la economía, mediante la vinculación de cadenas de testaferros, el montaje de empresas de fachada, las importaciones y exportaciones ficticias o la corrupción de agentes estatales, para citar sólo algunos ejemplos.
El enfrentamiento, por consecuencia, no podía comprender únicamente a quienes dirigían, hacían parte o delinquían para las organizaciones criminales. Tenía que abarcar a aquellos individuos que, sin dolo evidente, se prestaban para encubrir u ocultar el producido de delitos cometidos por otros, respecto de los cuales la Justicia, en algunos casos, no tenía cuentas pendientes. Las autoridades judiciales, obviamente, requerían con urgencia de instrumentos que facilitaran su labor.
Esas consideraciones, sumadas a la de que nunca serán suficientes los medios para disuadir a las personas de que cometan delitos, imponían a Colombia una regulación que, nutrida por paradigmas surgidos por nuevas corrientes como el análisis económico del derecho, trascendiera el marco de lo punitivo y del tratamiento intramural o penitenciario y se adentrara en la lógica de desvertebrar la estructura financiera del crimen organizado, recuperando para nuestro ordenamiento legal la vigencia del antiguo aforismo latino que expresa que del fraude no nace derecho.
En el trabajo de concepción de la norma se contó también con la asesoría de la misión de expertos de Naciones Unidas, en el marco de la cooperación técnica que recoge la Convención de Viena, que facilitó el conocimiento y estudio de legislación comparada, ya que en algunos países como Italia, Gran Bretaña y Estados Unidos, existían normas substanciales y procedimentales semejantes.
Así, la Ley 333 de 1996 introdujo la posibilidad de extinguir el derecho de dominio sobre bienes de origen ilícito y subsanó los vacíos de legislación al regular una acción que se asienta sobre cuatro pilares fundamentales: su carácter real, según el cual la extinción del dominio procede incluso sin demostrar la responsabilidad personal de quien detente los bienes por la comisión de un delito; su aplicación retrospectiva, que permite su ejercicio sobre situaciones jurídicas que hayan sido constituidas con anterioridad a la expedición de la norma; la posibilidad de declarar la extinción de dominio sobre bienes equivalentes -o bienes por valor equivalente- en los casos en que no haya sido posible localizar los que tuvieron origen ilícito; y, por último, la procedencia de la acción sobre bienes de origen ilícito que hayan sido adquiridos por causa de muerte.
3.3 El Acuerdo Marítimo con los Estados Unidos
Uno de los conceptos jurídicos más confrontados por la definición de la naturaleza transnacional del delito de narcotráfico ha sido el de la soberanía nacional. Tradicionalmente entendido como el territorio allanado por un Estado en el que se tiene la capacidad de hacer regir un orden jurídico y de ejercer el monopolio legítimo de la fuerza, el concepto de soberanía ha tenido siempre matices que han morigerado sus reales extensión y alcance. Si bien es cierto que la autodeterminación de los pueblos ha sido un principio ardorosamente defendido en el transcurrir de la historia de la humanidad, también lo es que se ha mantenido el concepto de capacidad de negociación y que, por consiguiente, los países más poderosos han impuesto su voluntad a los demás cada vez que sus intereses se han visto perjudicados o vulnerados.
En el mundo contemporáneo, con la profundización del proceso de globalización, producida en esencia por los avances tecnológicos -especialmente en el campo de las comunicaciones-, el fin de la guerra fría, la integración económica regional y el intercambio comercial, la restricción a la soberanía de los países ha sido menos coercitiva, en la medida en que la necesidad de concertación de políticas y estrategias, de armonización de los ordenamientos jurídicos y de los procedimientos, se han ido haciendo inaplazables y dependientes de la voluntad de los gobiernos -como agentes de las reformas por introducir en los regímenes internos-.
Pero ese gran esfuerzo de unificación no se ha detenido en el ámbito de las transacciones internacionales -como el GATT y la OMC-, sino que ha operado en función de la definición del consenso internacional en cualquier área. La demostración de esa afirmación salta a la vista al examinarse instrumentos internacionales como la Convención de Viena, de 1988, en la que, adoptado como consenso el prohibicionismo frente a las drogas, se determinan compromisos para los Estados que la ratifiquen que afianzan la cooperación entre las naciones para su persecución.
En el caso de la referida Convención y con el fin de dotar de eficacia a sus disposiciones, se dejaron previstos mecanismos de actualización y desarrollo de sus contenidos, por los cuales se faculta a los Estados parte para que suscriban acuerdos bilaterales simplificados y complementarios, ejemplo de los cuales es el Acuerdo Marítimo suscrito con Estados Unidos.
En efecto, luego de una ardua negociación que se extendió en el tiempo por la posición de representantes de nuestro gobierno y de la opinión pública que alegaban que el acuerdo vulneraba el ejercicio de soberanía, se impuso el sentido común bajo las consideraciones de que era indispensable hacer efectiva la cooperación internacional en la persecución del tráfico y de que Colombia no disponía de instrumentos ni debía destinar sus recursos para obtener los medios suficientes para vigilar el paso de naves que transiten más allá de su mar territorial.
El texto final del acuerdo, vital para los Estados Unidos en la medida en que se calculaba que sería utilizado como referente de negociación por los restantes países latinoamericanos, contiene un clausulado detallado para regular cualquier evento previsible -suerte de la carga, tripulantes y pasajeros, procedimientos y regímenes de responsabilidad por el allanamiento de contenedores, equipaje y literas- e interpreta adecuadamente el sentido de la cooperación en tanto garantiza un control efectivo de la navegación sin sacrificios de soberanía y bajo la égida de una permanente coordinación del patrullaje y de los operativos de abordaje entre las autoridades marítimas de las dos partes.
3.4 La Extradición
La Extradición es, sin lugar a dudas, el instrumento de cooperación internacional que más controversia ha tenido en la historia jurídica de nuestro país. A pesar de que desde finales del siglo XIX -exactamente en el año de 1898- Colombia suscribió un tratado de Extradición con Gran Bretaña y, por lo tanto, no se trata de una figura novedosa en nuestro ordenamiento, desde la celebración del Tratado con los Estados Unidos, de 1979, se han presentado toda clase de vicisitudes y de posiciones divergentes tanto de los diferentes gobiernos y demás agentes responsables de su implantación, como de la ciudadanía en general.
La intensidad del debate, sin embargo, no se explica únicamente por la disparidad de criterios académicos o jurídicos. Aun cuando existen argumentos válidos para sustentar que la Extradición es un instituto jurídico que trasciende la esfera de lo simplemente procedimental y que puede vulnerar núcleos de derechos fundamentales como el debido proceso, el derecho de defensa y -cuando se alega su aplicación retroactiva- el principio de legalidad, es evidente que las razones que encienden los ánimos tienen una explicación que supera el ámbito de lo jurídico.
Nadie en Colombia ignora que la capacidad de los carteles para intimidar con el uso de la fuerza y el terrorismo -como lo hizo el cartel de Medellín- o para corromper los poderes públicos -como lo ha hecho el cartel de Cali- ha impuesto un marco de regulación a través del cual no sólo han evitado que la Extradición rija en nuestro país para el delito de narcotráfico y conexos, sino que, adicionalmente, disfrutan de las ventajas que les brindan un aparato judicial particularmente ineficiente, que es incapaz de probar -sin confesiones o delaciones- las actividades delictivas de sus miembros, y de una legislación penal deficiente que, por la vía de la acumulación de beneficios exagerados y de un régimen punitivo significativamente laxo (recuérdese que, por principio de legalidad, el aumento de penas y la eliminación de beneficios contenidos en la Ley 365 de 1997 no puede aplicarse hacia el pasado), ha terminado haciéndolos acreedores a condenas que no son condignas al daño social causado.
Así, en una clara expresión del desequilibrio en el enfoque de un país que aún no acepta su responsabilidad como nación con los mayores niveles de consumo de drogas, la falta de una definición precisa ha conducido a la exasperación a los Estados Unidos, que, siguiendo consecuentemente su inveterada tradición de tramitar sus conflictos internos y de cohesionar a su sociedad mediante la estrategia de constituir enemigos externos y de declarar guerras lejos de sus fronteras, han logrado estigmatizar a Colombia como amenaza a su seguridad interna y movilizar en buena medida la animadversión de la comunidad internacional por la supuesta resistencia de nuestro país a cooperar decididamente en la lucha contra el tráfico de narcóticos.
En tales condiciones, los colombianos hemos presenciado cómo, en el transcurso del año pasado y en lo que va corrido del presente, el Congreso de la República ha debatido las iniciativas de reforma del artículo 35 constitucional, que van desde la desconstitucionalización de la prohibición a la Extradición de nacionales colombianos, hasta la de una regulación detallada de las condiciones en las que sería procedente su aplicación, contenida en el propio cuerpo de la Carta Política.
Muchas gracias Dr. David Pizarro por su informacion ya que no estoy en Colombia pues le agradezco y me ha sido de enorme ayuda.
Un ultimo favor quienes fueron los principales Narcotraficantes conocidos en Colombia y que has sido sindicalizados y condenados
Haaaa y cuales han sido pedidos en Extradicion?
Quedo pendiente de su informacion gracias!!!!
Ojala te sirva bastante,,, Nikolas
Los pioneros
Aunque el contexto anteriormente descrito facilitó y exigió la participación de
nuevos surtidos y mercados para el comercio ilícito de drogas, es necesario
precisar esta hipótesis. La Guerra de Vietnam es, ante todo, un motor – inductor
para el consumo y tráfico ilícito de drogas en Estados Unidos. No es causa única
ni suficiente. Se convirtió, simplemente, en el fenómeno que propulsó un
consumo masivo de heroína y marihuana que requirió de nuevos proveedores
para una red de tráfico destinada a ampliarse.
En Norteamérica, debe advertirse, existía con antelación un importante mercado
de heroína que heredó del mercado ilícito del whiski una organización con
tentáculos internacionales bajo la dirección de Lucky Luciano, Meyer Lansky y
7 http://www.elmundo.es/internacional/vietnam/enlaces.html, consulta realizada el 24 de marzo de 2008.
El total de soldados que sirvieron en Vietnam, según la fuente, fue de 2.590.000.
Bugsy Siegel, sucedidos por Frank Costello. Si bien algunos autores han
encontrado vínculos de colombianos con dicho aparato, la proporción de su
participación no parece determinante ni imprescindible (Arango y Child, 1981). La
marihuana, igualmente, había sido introducida por inmigrantes mexicanos hasta
Nueva Orleáns y surtía desde principios del siglo XX un reducido grupo de
antillanos y negros amantes del blues y del jazz.
La ampliación del mercado de la marihuana, como consecuencia de la Guerra de
Vietnam y de los movimientos juveniles pacifistas, llevó el producto colombiano a
las calles norteamericanas por diversas vías. Algunas tan sencillas que
simplemente removieron un cultivo ancestral y desplazaron el producto en bruto y
en pequeñas cantidades aprovechando la ingenuidad aduanera de entonces.
Otras fueron financiadas por norteamericanos y cumplieron a duras penas el
papel de “empacadoras” o “exportadoras”. Las más grandes se abrieron paso
utilizando la red de contrabando existente y apoyada en la calidad de un producto
que empezó a conocerse sin ficciones. La marihuana “Punto Rojo” y la “Santa
Marta Gold” se ganaron pronto el aprecio de los consumidores, por encima de las
variedades mexicanas.
Para algunos autores, voluntarios de los “Cuerpos de Paz”, enviados por la
“Alianza para el Progreso” al inicio de los sesenta, se convirtieron en los mejores
propagandistas y socios para el impulso del producto y la configuración del vasto
tejido traficante (Arango y Child, 1981). Familias antioqueñas y costeñas
construyeron rutas marimberas que partieron del Golfo de Urabá o de La Guajira
con toneladas prensadas de marihuana en barcos alquilados o incluso robados
(Castillo, 1987). Surgieron, en la mayoría de los casos, como simples mayoristas
desde Colombia, sin intervenir en las redes de distribución norteamericana. A su
actividad se unieron históricos buscadores de esmeraldas y contrabandistas que
encontraron en la marihuana una mejor perspectiva para su enriquecimiento fácil.
Poco después, las ganancias permitieron mayor independencia y se utilizaron
aviones que decolaban en horas nocturnas del aeropuerto samario “Simón
Bolívar” o de pistas clandestinas ubicadas en la costa atlántica.
Otros autores nos ofrecen interesantes testimonios acerca de esta primera etapa
del tráfico de drogas entre Colombia y Estados Unidos. Un contrito traficante
cubano, Luis García “Kojak”, narró su participación en el negocio y mostró por
dentro las incipientes organizaciones colombianas (García, 1989). Algunas
crónicas esculpieron la increíble imagen de los “marimberos” y sus hazañas por
llevar la “mota” a los Estados sureños de la Unión (Cervantes, 1980). Otras
señalaron con nombre propio, aunque sin mucho fundamento, a los principales
exportadores de marihuana: los Dávila Armenta y Dávila Jimeno, los Lafaurie
González, Yesid Palacios y Julio Calderón, entre otros (Castillo, 1987, p. 21 a23).
Pero, más allá de toda evidencia, la guerra entre los marimberos o el histórico
enfrentamiento entre las familias Cárdenas y Valdeblánquez por la disputa del
comercio de la hierba y el contrabando en la Guajira, no pudo ser ignorado por
los registros de la prensa8.
8 Véase: “La guerra de la marimba”, en Alternativa, Bogotá, número 210, abril 26 a mayo 3 de 1979.
El tráfico ilegal de marihuana, sin embargo, no tuvo extensión en el tiempo. Hasta
mediados de los setenta, el principal exportador a los Estados Unidos era México.
Por la persecución a los traficantes en este país, que incluyó fumigaciones
masivas con paraquat, y la suavidad del producto colombiano, la primacía se
trasladó a Colombia. Pero la “bonanza” fue flor de un día. Según algunas fuentes,
el consumo de marihuana en el país del norte empezó a descender a partir de
1977, sustituido por la cocaína. Al mismo tiempo, el consumidor empezó a preferir
las variedades “sin semilla”, producidas en Jamaica o en el propio Estados
Unidos.
A mediados de los noventas, México fue de nuevo el principal exportador a
Estados Unidos, hasta que la variedad doméstica desplazó casi por completo a
las importaciones (Tokatlian y Bagley, 1990). La variedad californiana alcanzó
una mayor concentración de tetrahidrocannabinoles (THC), que la hizo más
psicoactiva y apetecida en su propia clientela (Gómez, 1991). No obstante,
gruesa parte de los dólares producidos por la bonanza marimbera fueron
cambiados legalmente a través de la llamada “ventanilla siniestra” del Banco de
la República, un mecanismo creado por el gobierno de Alfonso López
Michelsen (1974-1978) que permitió la captación de moneda extranjera sin
ningún tipo de preguntas. La baja tasa de cambio en el mercado negro influía
sobre la revaluación del peso y perjudicaba a los exportadores. El Banco salió
en su ayuda.
La incursión de la cocaína en el mercado influyó igualmente en el descenso de la
marihuana. Sus efectos parecían más acordes con la agitación de la época y los
ejecutivos “yuppies” reforzaron la demanda. Para entonces, colombianos
inmigrantes formaban parte de primitivas redes de distribución con cubanos y
latinos en Miami o Nueva York y buscaban extender su influencia a otras
ciudades norteamericanas. Sin embargo, no la fabricaban. La adquirían en Chile,
en Bolivia o en Perú.
Jaime Caicedo, “El Grillo”, figura entre los primeros narcotraficantes
colombianos. Ladrón de bicicletas, se involucró en el tráfico de cocaína en
forma artesanal y con pequeños envíos en vuelos comerciales bajo la mirada
aún inocente de las aduanas locales y gringas. La prosperidad del negocio lo
condujo a nexos con productores de Perú y Bolivia y a mejorar el camuflaje de
sus remesas, cada vez mayores, con la participación de distribuidores
norteamericanos. Su historia inspiró la película “El Rey”, bajo la dirección de
Antonio Dorado. Su muerte violenta simbolizó también el inicio de las
confrontaciones entre narcotraficantes.
Benjamín Herrera Zuleta, el “Papa negro de la cocaína” es, a su vez, el
“abuelo” de Pablo Escobar y de Gilberto Rodríguez en el negocio. Detenido en
Atlanta en 1973, se fugó de la prisión y huyó a Chile para reconstruir su
actividad. Los contactos eran óptimos, la frontera con Perú y Bolivia aportaba la
materia prima y los laboratorios podían camuflarse en el desierto salitroso o en
la región andina. Sin embargo, el golpe de Pinochet y su persecución al tráfico,
lo obligaron a trasladarse a Lima en donde fue nuevamente detenido en 1975 y
deportado a Estados Unidos. La libertad obtenida con fianza no lo alejó de sus
expectativas. Al contrario, estableció contactos con Martha Upegui de Uribe, la
“Reina de la Cocaína” en Medellín, e inició en la actividad a los jóvenes narcos
de Cali.
En 1978, Estados Unidos conoció el determinante influjo de la cocaína en la
sociedad de La Florida. Los jefes de la droga empezaron a disputar el comercio
de su producto y la distribución al por mayor en las grandes capitales. Miami
fue testigo de una guerra que involucró a su policía corrupta y que dejó más de
un centenar de asesinatos. Los intermediarios y traficantes del exilio cubano
llevaron la peor parte y los colombianos se quedaron sin discusión con el
reinado; integraron sus operaciones y captaron utilidades que, reinvertidas,
permitieron expandir y dinamizar su producción y exportación. En 1976 la DEA
calculaba entre 14 y 19 las toneladas métricas de cocaína que entraron de
contrabando a Estados Unidos (Tohatlián y Bagley, 1990, p.183). Tres años
más tarde, en 1979, el consumo abastecido se estimaba entre 25 y 31
toneladas y sobrepasando las 50 toneladas en 1980. Los grandes capos
formaban ya parte del tráfico.
3. Los Capos
Pablo Escobar Gaviria (1951-1993), el más conocido de los capos colombianos
del narcotráfico y jefe del llamado cartel de Medellín9, inició su carrera delictiva
como ladrón de autos, asaltante de bancos y contrabandista de cigarrillos.
Algunos autores lo vinculan con el secuestro del industrial Diego Echavarría
Misas en 1971, por cuyo hecho habría recibido el apelativo de “Doctor
Echavarría”. Según se sabe, sin embargo, el cautivo murió antes de que su
familia pagara el rescate (Fogel, 1994).
Al terminar la primera mitad de los años setenta, Escobar ingresó al negocio de
la cocaína con pequeñas cantidades de droga que adquiría en Ecuador y
conducía personalmente hasta la ciudad de Medellín en „caletas‟ de viejos
camiones y automóviles. La ruta hacia Estados Unidos siguió el camino del
contrabando. Primero, a través de pequeñas embarcaciones que zarpaban
desde la costa norte de Colombia para hacer transbordo en alta mar sobre
barcos de gran calado, y luego, utilizando pequeñas avionetas monomotor, que
empezaron a salir desde las zonas selváticas y cenagosas próximas al río
Magdalena (Cañon, 1994; Strong, 1995; Escobar, 2000; Salazar, 2001;
Legarda, 2005; Vallejo, 2007).
Gonzalo Rodríguez Gacha (1947-1989), el más destacado de los „socios‟ de
Escobar, empezó en las calles del bajo mundo en Bogotá y se alquiló al mejor
postor como pistolero de tiempo completo en la zona esmeraldífera de Boyacá.
9 El término “cartel” fue introducido por la DEA a partir de 1982 a raíz de una incautación efectuada
cerca a Cleveland. Desde entonces, el término fue utilizado por la justicia norteamericana para explicar
las alianzas entre narcotraficantes y reunir en un solo proceso las diferentes investigaciones judiciales.
Aunque el concepto se impuso con rapidez en la prensa y opinión pública internacional, su alcance y
precisión distan de la realidad. Los llamados “carteles” no tuvieron nunca una expresión orgánica
concreta, perenne y definida como el concepto parece indicar. Si la hubo, fue circunstancial, como lo fue
también la consolidación de las alianzas, los sistemas de colaboración y la distribución o participación en
las tareas impuestas por las distintas fases del negocio. Si bien en Cali y Medellín se concentró la
actividad y poder de dos importantes sectores de narcotraficantes, en el resto del país, e incluso en el
norte del Valle, el narcotráfico funcionó con base en la relativa autonomía de actores y organizaciones.
Casi analfabeta, se vinculó al negocio de la droga poco antes de los años
ochenta (Rincon, 1990; Guillen, 1993; Torres, 1995).
Por su parte, los hermanos Gilberto y Miguel Rodríguez Orejuela conformaron
lo que después sería conocido como el “Cartel de Cali”. De Gilberto se dijo
siempre que inició sus actividades ilícitas con una banda que, dirigida por José
Santacruz Londoño y apodada “Los chemas”, realizó el secuestro de dos
ciudadanos suizos: Hermann Buff, secretario de la embajada y José Stresale,
hijo del cónsul de Suiza en Cali. No obstante, Fernando Rodríguez Mondragón
advierte que antes de ello fue contrabandista de tela y whisky, se vinculó a la
piratería terrestre e invirtió en pequeños negocios legales de droguería y
fabricación casera de jarabes (Rodríguez y Sánchez, 2007, p. 73 – 76).
Lo cierto es que, hacia 1975, Gilberto Rodríguez exportaba considerables
cantidades de droga escondida en gruesos tablones de madera despachados
en forma legal desde el puerto de Buenaventura, sobre el Océano Pacífico en
Colombia, hasta diversas bodegas y empresas ficticias en Estados Unidos.
Poco después, los primeros embarques hacia Europa se enviaron ocultos en
piedras huecas de carbón mineral. Miguel Rodríguez Orejuela, supervisor de
vuelos en la aerolínea Avianca, dependiente de una droguería y estudiante
principiante de derecho, abandonó sus ocupaciones para seguir el ejemplo de
su hermano Gilberto (Castillo, 1996; Torres y Sarmiento, 1998; Chaparro, 2005;
Pérez, 2005).
Entre unos y otros, igualmente, hubo enormes diferencias. Gonzalo Rodríguez
Gacha era casi analfabeta. Un episodio narrado por Pablo Escobar al periodista
Germán Castro Caicedo, descubre que Rodríguez Gacha no sabía siquiera, a
ciencia cierta, quién era Gabriel García Márquez, el más grande escritor de
todos los tiempos en Colombia. Mientras Pablo Escobar no culminó su
bachillerato, Miguel Rodríguez mostraba con orgullo su diploma de abogado. Si
bien su tesis de grado no apareció nunca en los archivos de la biblioteca
universitaria, es indudable que, por lo menos, asistió a algunas clases. Gilberto
Rodríguez, además de bachiller, citó en su hoja de vida la aprobación de
diversos cursos empresariales en planeación estratégica.
Jorge Luis Ochoa Vásquez y sus hermanos Juan David y Fabio proceden, por
el contrario, de una rancia familia aristocrática y terrateniente de Antioquia. Los
toros de lidia y los caballos de paso fueron siempre la predilección de un padre
alrededor del cual giraron las primeras inversiones de sus hijos. Aliados de
Escobar y considerados miembros del “Cartel de Medellín”, los Ochoa dieron
muestra de una inteligencia singular aislándose en forma prudente de la guerra
entre carteles, y negociando con el Estado Colombiano e incluso con Estados
Unidos, sin herir las susceptibilidades de sus socios (Rincón, 1987; Eddy, 1988;
Ochoa, 1988).
Pablo Escobar, Jorge Luis Ochoa, José Santacruz Londoño y Gilberto
Rodríguez Orejuela, captaron en el propio Estados Unidos lo que podría ser la
profesión más lucrativa del mundo y de la época. Testigos de las actividades
adelantadas por Griselda Blanco, la primera dama del tráfico ilegal de
marihuana y drogas en Estados Unidos a principios de los años setenta,
comprendieron que la cocaína sería el producto del futuro. La diferencia del
precio de venta de la droga en Estados Unidos con el precio de su compra en
Colombia y Sur América, era abismal. Todo era asunto de llevarla de un país a
otro, y a ello podrían dedicarse con esmero.
La personalidad de los capos se formó en sus correspondientes escenarios. En
muchos aspectos, Escobar expresó su ancestro paisa (Salazar, 1994). A
diferencia de los capos de Cali, no abandonó a su esposa por reinas de belleza
ni tuvo hijos por fuera del matrimonio. La relación sostenida con Virginia Vallejo
fue tormentosa y no superó nunca el nivel de amante sin lugar a propiedades ni
herederos (Vallejo, 2007). Se interesó por los autos de carrera, otra forma de
desafiar el peligro. Exhibía con orgullo una fotografía suya con la Casa Blanca
al fondo y otra con atuendos de la revolución mexicana. Su adoración era un
viejo vehículo perforado con balas cuya propiedad original se atribuía a los
pistoleros de la mafia norteamericana.
Rodríguez Gacha se aficionó por los caballos. Entre todos los capos, obtuvo la
más reconocida catadura de asesino. Su lado débil fue el hijo que lo acompañó
en su muerte. El país no tenía noticia de él cuando el dirigente de la Unión
Patriótica, Jaime Pardo Leal, lo denunció públicamente como traficante de
drogas y jefe paramilitar. Rodríguez Gacha lo mandó a matar de inmediato.
Los Rodríguez Orejuela tuvieron, en cambio, cierto hálito ejecutivo. Se les
consideró hombres de negocio y se movieron con mayor libertad por los
ámbitos citadinos. Sus hijos, al igual que los hijos de Santacruz Londoño, se
formaron en las mejores universidades privadas y algunos estudiaron en el
exterior. Las relaciones de Gilberto Rodríguez con su hijo mayor, a juzgar por el
testimonio de este último, no fueron las mejores (Rodríguez, 2007). A diferencia
de Escobar, los capos de Cali no intentaron reclutar para su organización a los
jóvenes de estrato bajo, ni jugaron al paternalismo con las comunas pobres
(Camacho, 1994).
nuevos surtidos y mercados para el comercio ilícito de drogas, es necesario
precisar esta hipótesis. La Guerra de Vietnam es, ante todo, un motor – inductor
para el consumo y tráfico ilícito de drogas en Estados Unidos. No es causa única
ni suficiente. Se convirtió, simplemente, en el fenómeno que propulsó un
consumo masivo de heroína y marihuana que requirió de nuevos proveedores
para una red de tráfico destinada a ampliarse.
En Norteamérica, debe advertirse, existía con antelación un importante mercado
de heroína que heredó del mercado ilícito del whiski una organización con
tentáculos internacionales bajo la dirección de Lucky Luciano, Meyer Lansky y
7 http://www.elmundo.es/internacional/vietnam/enlaces.html, consulta realizada el 24 de marzo de 2008.
El total de soldados que sirvieron en Vietnam, según la fuente, fue de 2.590.000.
Bugsy Siegel, sucedidos por Frank Costello. Si bien algunos autores han
encontrado vínculos de colombianos con dicho aparato, la proporción de su
participación no parece determinante ni imprescindible (Arango y Child, 1981). La
marihuana, igualmente, había sido introducida por inmigrantes mexicanos hasta
Nueva Orleáns y surtía desde principios del siglo XX un reducido grupo de
antillanos y negros amantes del blues y del jazz.
La ampliación del mercado de la marihuana, como consecuencia de la Guerra de
Vietnam y de los movimientos juveniles pacifistas, llevó el producto colombiano a
las calles norteamericanas por diversas vías. Algunas tan sencillas que
simplemente removieron un cultivo ancestral y desplazaron el producto en bruto y
en pequeñas cantidades aprovechando la ingenuidad aduanera de entonces.
Otras fueron financiadas por norteamericanos y cumplieron a duras penas el
papel de “empacadoras” o “exportadoras”. Las más grandes se abrieron paso
utilizando la red de contrabando existente y apoyada en la calidad de un producto
que empezó a conocerse sin ficciones. La marihuana “Punto Rojo” y la “Santa
Marta Gold” se ganaron pronto el aprecio de los consumidores, por encima de las
variedades mexicanas.
Para algunos autores, voluntarios de los “Cuerpos de Paz”, enviados por la
“Alianza para el Progreso” al inicio de los sesenta, se convirtieron en los mejores
propagandistas y socios para el impulso del producto y la configuración del vasto
tejido traficante (Arango y Child, 1981). Familias antioqueñas y costeñas
construyeron rutas marimberas que partieron del Golfo de Urabá o de La Guajira
con toneladas prensadas de marihuana en barcos alquilados o incluso robados
(Castillo, 1987). Surgieron, en la mayoría de los casos, como simples mayoristas
desde Colombia, sin intervenir en las redes de distribución norteamericana. A su
actividad se unieron históricos buscadores de esmeraldas y contrabandistas que
encontraron en la marihuana una mejor perspectiva para su enriquecimiento fácil.
Poco después, las ganancias permitieron mayor independencia y se utilizaron
aviones que decolaban en horas nocturnas del aeropuerto samario “Simón
Bolívar” o de pistas clandestinas ubicadas en la costa atlántica.
Otros autores nos ofrecen interesantes testimonios acerca de esta primera etapa
del tráfico de drogas entre Colombia y Estados Unidos. Un contrito traficante
cubano, Luis García “Kojak”, narró su participación en el negocio y mostró por
dentro las incipientes organizaciones colombianas (García, 1989). Algunas
crónicas esculpieron la increíble imagen de los “marimberos” y sus hazañas por
llevar la “mota” a los Estados sureños de la Unión (Cervantes, 1980). Otras
señalaron con nombre propio, aunque sin mucho fundamento, a los principales
exportadores de marihuana: los Dávila Armenta y Dávila Jimeno, los Lafaurie
González, Yesid Palacios y Julio Calderón, entre otros (Castillo, 1987, p. 21 a23).
Pero, más allá de toda evidencia, la guerra entre los marimberos o el histórico
enfrentamiento entre las familias Cárdenas y Valdeblánquez por la disputa del
comercio de la hierba y el contrabando en la Guajira, no pudo ser ignorado por
los registros de la prensa8.
8 Véase: “La guerra de la marimba”, en Alternativa, Bogotá, número 210, abril 26 a mayo 3 de 1979.
El tráfico ilegal de marihuana, sin embargo, no tuvo extensión en el tiempo. Hasta
mediados de los setenta, el principal exportador a los Estados Unidos era México.
Por la persecución a los traficantes en este país, que incluyó fumigaciones
masivas con paraquat, y la suavidad del producto colombiano, la primacía se
trasladó a Colombia. Pero la “bonanza” fue flor de un día. Según algunas fuentes,
el consumo de marihuana en el país del norte empezó a descender a partir de
1977, sustituido por la cocaína. Al mismo tiempo, el consumidor empezó a preferir
las variedades “sin semilla”, producidas en Jamaica o en el propio Estados
Unidos.
A mediados de los noventas, México fue de nuevo el principal exportador a
Estados Unidos, hasta que la variedad doméstica desplazó casi por completo a
las importaciones (Tokatlian y Bagley, 1990). La variedad californiana alcanzó
una mayor concentración de tetrahidrocannabinoles (THC), que la hizo más
psicoactiva y apetecida en su propia clientela (Gómez, 1991). No obstante,
gruesa parte de los dólares producidos por la bonanza marimbera fueron
cambiados legalmente a través de la llamada “ventanilla siniestra” del Banco de
la República, un mecanismo creado por el gobierno de Alfonso López
Michelsen (1974-1978) que permitió la captación de moneda extranjera sin
ningún tipo de preguntas. La baja tasa de cambio en el mercado negro influía
sobre la revaluación del peso y perjudicaba a los exportadores. El Banco salió
en su ayuda.
La incursión de la cocaína en el mercado influyó igualmente en el descenso de la
marihuana. Sus efectos parecían más acordes con la agitación de la época y los
ejecutivos “yuppies” reforzaron la demanda. Para entonces, colombianos
inmigrantes formaban parte de primitivas redes de distribución con cubanos y
latinos en Miami o Nueva York y buscaban extender su influencia a otras
ciudades norteamericanas. Sin embargo, no la fabricaban. La adquirían en Chile,
en Bolivia o en Perú.
Jaime Caicedo, “El Grillo”, figura entre los primeros narcotraficantes
colombianos. Ladrón de bicicletas, se involucró en el tráfico de cocaína en
forma artesanal y con pequeños envíos en vuelos comerciales bajo la mirada
aún inocente de las aduanas locales y gringas. La prosperidad del negocio lo
condujo a nexos con productores de Perú y Bolivia y a mejorar el camuflaje de
sus remesas, cada vez mayores, con la participación de distribuidores
norteamericanos. Su historia inspiró la película “El Rey”, bajo la dirección de
Antonio Dorado. Su muerte violenta simbolizó también el inicio de las
confrontaciones entre narcotraficantes.
Benjamín Herrera Zuleta, el “Papa negro de la cocaína” es, a su vez, el
“abuelo” de Pablo Escobar y de Gilberto Rodríguez en el negocio. Detenido en
Atlanta en 1973, se fugó de la prisión y huyó a Chile para reconstruir su
actividad. Los contactos eran óptimos, la frontera con Perú y Bolivia aportaba la
materia prima y los laboratorios podían camuflarse en el desierto salitroso o en
la región andina. Sin embargo, el golpe de Pinochet y su persecución al tráfico,
lo obligaron a trasladarse a Lima en donde fue nuevamente detenido en 1975 y
deportado a Estados Unidos. La libertad obtenida con fianza no lo alejó de sus
expectativas. Al contrario, estableció contactos con Martha Upegui de Uribe, la
“Reina de la Cocaína” en Medellín, e inició en la actividad a los jóvenes narcos
de Cali.
En 1978, Estados Unidos conoció el determinante influjo de la cocaína en la
sociedad de La Florida. Los jefes de la droga empezaron a disputar el comercio
de su producto y la distribución al por mayor en las grandes capitales. Miami
fue testigo de una guerra que involucró a su policía corrupta y que dejó más de
un centenar de asesinatos. Los intermediarios y traficantes del exilio cubano
llevaron la peor parte y los colombianos se quedaron sin discusión con el
reinado; integraron sus operaciones y captaron utilidades que, reinvertidas,
permitieron expandir y dinamizar su producción y exportación. En 1976 la DEA
calculaba entre 14 y 19 las toneladas métricas de cocaína que entraron de
contrabando a Estados Unidos (Tohatlián y Bagley, 1990, p.183). Tres años
más tarde, en 1979, el consumo abastecido se estimaba entre 25 y 31
toneladas y sobrepasando las 50 toneladas en 1980. Los grandes capos
formaban ya parte del tráfico.
3. Los Capos
Pablo Escobar Gaviria (1951-1993), el más conocido de los capos colombianos
del narcotráfico y jefe del llamado cartel de Medellín9, inició su carrera delictiva
como ladrón de autos, asaltante de bancos y contrabandista de cigarrillos.
Algunos autores lo vinculan con el secuestro del industrial Diego Echavarría
Misas en 1971, por cuyo hecho habría recibido el apelativo de “Doctor
Echavarría”. Según se sabe, sin embargo, el cautivo murió antes de que su
familia pagara el rescate (Fogel, 1994).
Al terminar la primera mitad de los años setenta, Escobar ingresó al negocio de
la cocaína con pequeñas cantidades de droga que adquiría en Ecuador y
conducía personalmente hasta la ciudad de Medellín en „caletas‟ de viejos
camiones y automóviles. La ruta hacia Estados Unidos siguió el camino del
contrabando. Primero, a través de pequeñas embarcaciones que zarpaban
desde la costa norte de Colombia para hacer transbordo en alta mar sobre
barcos de gran calado, y luego, utilizando pequeñas avionetas monomotor, que
empezaron a salir desde las zonas selváticas y cenagosas próximas al río
Magdalena (Cañon, 1994; Strong, 1995; Escobar, 2000; Salazar, 2001;
Legarda, 2005; Vallejo, 2007).
Gonzalo Rodríguez Gacha (1947-1989), el más destacado de los „socios‟ de
Escobar, empezó en las calles del bajo mundo en Bogotá y se alquiló al mejor
postor como pistolero de tiempo completo en la zona esmeraldífera de Boyacá.
9 El término “cartel” fue introducido por la DEA a partir de 1982 a raíz de una incautación efectuada
cerca a Cleveland. Desde entonces, el término fue utilizado por la justicia norteamericana para explicar
las alianzas entre narcotraficantes y reunir en un solo proceso las diferentes investigaciones judiciales.
Aunque el concepto se impuso con rapidez en la prensa y opinión pública internacional, su alcance y
precisión distan de la realidad. Los llamados “carteles” no tuvieron nunca una expresión orgánica
concreta, perenne y definida como el concepto parece indicar. Si la hubo, fue circunstancial, como lo fue
también la consolidación de las alianzas, los sistemas de colaboración y la distribución o participación en
las tareas impuestas por las distintas fases del negocio. Si bien en Cali y Medellín se concentró la
actividad y poder de dos importantes sectores de narcotraficantes, en el resto del país, e incluso en el
norte del Valle, el narcotráfico funcionó con base en la relativa autonomía de actores y organizaciones.
Casi analfabeta, se vinculó al negocio de la droga poco antes de los años
ochenta (Rincon, 1990; Guillen, 1993; Torres, 1995).
Por su parte, los hermanos Gilberto y Miguel Rodríguez Orejuela conformaron
lo que después sería conocido como el “Cartel de Cali”. De Gilberto se dijo
siempre que inició sus actividades ilícitas con una banda que, dirigida por José
Santacruz Londoño y apodada “Los chemas”, realizó el secuestro de dos
ciudadanos suizos: Hermann Buff, secretario de la embajada y José Stresale,
hijo del cónsul de Suiza en Cali. No obstante, Fernando Rodríguez Mondragón
advierte que antes de ello fue contrabandista de tela y whisky, se vinculó a la
piratería terrestre e invirtió en pequeños negocios legales de droguería y
fabricación casera de jarabes (Rodríguez y Sánchez, 2007, p. 73 – 76).
Lo cierto es que, hacia 1975, Gilberto Rodríguez exportaba considerables
cantidades de droga escondida en gruesos tablones de madera despachados
en forma legal desde el puerto de Buenaventura, sobre el Océano Pacífico en
Colombia, hasta diversas bodegas y empresas ficticias en Estados Unidos.
Poco después, los primeros embarques hacia Europa se enviaron ocultos en
piedras huecas de carbón mineral. Miguel Rodríguez Orejuela, supervisor de
vuelos en la aerolínea Avianca, dependiente de una droguería y estudiante
principiante de derecho, abandonó sus ocupaciones para seguir el ejemplo de
su hermano Gilberto (Castillo, 1996; Torres y Sarmiento, 1998; Chaparro, 2005;
Pérez, 2005).
Entre unos y otros, igualmente, hubo enormes diferencias. Gonzalo Rodríguez
Gacha era casi analfabeta. Un episodio narrado por Pablo Escobar al periodista
Germán Castro Caicedo, descubre que Rodríguez Gacha no sabía siquiera, a
ciencia cierta, quién era Gabriel García Márquez, el más grande escritor de
todos los tiempos en Colombia. Mientras Pablo Escobar no culminó su
bachillerato, Miguel Rodríguez mostraba con orgullo su diploma de abogado. Si
bien su tesis de grado no apareció nunca en los archivos de la biblioteca
universitaria, es indudable que, por lo menos, asistió a algunas clases. Gilberto
Rodríguez, además de bachiller, citó en su hoja de vida la aprobación de
diversos cursos empresariales en planeación estratégica.
Jorge Luis Ochoa Vásquez y sus hermanos Juan David y Fabio proceden, por
el contrario, de una rancia familia aristocrática y terrateniente de Antioquia. Los
toros de lidia y los caballos de paso fueron siempre la predilección de un padre
alrededor del cual giraron las primeras inversiones de sus hijos. Aliados de
Escobar y considerados miembros del “Cartel de Medellín”, los Ochoa dieron
muestra de una inteligencia singular aislándose en forma prudente de la guerra
entre carteles, y negociando con el Estado Colombiano e incluso con Estados
Unidos, sin herir las susceptibilidades de sus socios (Rincón, 1987; Eddy, 1988;
Ochoa, 1988).
Pablo Escobar, Jorge Luis Ochoa, José Santacruz Londoño y Gilberto
Rodríguez Orejuela, captaron en el propio Estados Unidos lo que podría ser la
profesión más lucrativa del mundo y de la época. Testigos de las actividades
adelantadas por Griselda Blanco, la primera dama del tráfico ilegal de
marihuana y drogas en Estados Unidos a principios de los años setenta,
comprendieron que la cocaína sería el producto del futuro. La diferencia del
precio de venta de la droga en Estados Unidos con el precio de su compra en
Colombia y Sur América, era abismal. Todo era asunto de llevarla de un país a
otro, y a ello podrían dedicarse con esmero.
La personalidad de los capos se formó en sus correspondientes escenarios. En
muchos aspectos, Escobar expresó su ancestro paisa (Salazar, 1994). A
diferencia de los capos de Cali, no abandonó a su esposa por reinas de belleza
ni tuvo hijos por fuera del matrimonio. La relación sostenida con Virginia Vallejo
fue tormentosa y no superó nunca el nivel de amante sin lugar a propiedades ni
herederos (Vallejo, 2007). Se interesó por los autos de carrera, otra forma de
desafiar el peligro. Exhibía con orgullo una fotografía suya con la Casa Blanca
al fondo y otra con atuendos de la revolución mexicana. Su adoración era un
viejo vehículo perforado con balas cuya propiedad original se atribuía a los
pistoleros de la mafia norteamericana.
Rodríguez Gacha se aficionó por los caballos. Entre todos los capos, obtuvo la
más reconocida catadura de asesino. Su lado débil fue el hijo que lo acompañó
en su muerte. El país no tenía noticia de él cuando el dirigente de la Unión
Patriótica, Jaime Pardo Leal, lo denunció públicamente como traficante de
drogas y jefe paramilitar. Rodríguez Gacha lo mandó a matar de inmediato.
Los Rodríguez Orejuela tuvieron, en cambio, cierto hálito ejecutivo. Se les
consideró hombres de negocio y se movieron con mayor libertad por los
ámbitos citadinos. Sus hijos, al igual que los hijos de Santacruz Londoño, se
formaron en las mejores universidades privadas y algunos estudiaron en el
exterior. Las relaciones de Gilberto Rodríguez con su hijo mayor, a juzgar por el
testimonio de este último, no fueron las mejores (Rodríguez, 2007). A diferencia
de Escobar, los capos de Cali no intentaron reclutar para su organización a los
jóvenes de estrato bajo, ni jugaron al paternalismo con las comunas pobres
(Camacho, 1994).
Si necesitas algo mas me avisas pero enviame datos exactos,,,no generalidades..
Gracias
Muchas gracias Dr. David Pizarro
quedo altamente agradecido por su informacion.
quedo altamente agradecido por su informacion.
Mi ponencia me fue bien y ademas las paginas de referencia me sirvieron demasiado.
mil gracias
ATT. Niko Bermudez
Dr. David Pizarro si aun le llega esta informacion,,,
Me gustaria que leyera una de las conclusiones que saque de la ponencia que permiti realizar en el congreso que di.
Quedaria muy agradecido si me da algun comentario. ?Que le parece?
El valor mundial del mercado de drogas ilícitas asciende a US $ 250 mil millones al año y los ingresos de las organizaciones del narcotráfico con asiento en Colombia son del orden de US $ 5 mil millones. Lo anterior, por cuanto la ganancia es mayor en los canales de distribución donde no participan de manera exclusiva los colombianos, quienes concurren con organizaciones manejadas por intermediarios de distintas nacionalidades.
Es así que un kilo de pasta de coca en las selvas colombianas cuesta US $ 600 y en los centros de consumo su precio asciende entre US $ 250 mil y US $ 300 mil. Lo anterior demuestra que el gran negocio del narcotráfico se lleva a cabo en los centros de consumo y, por lo tanto, el lavado pareciera que se realizara en éstos países y en algunos paraísos financieros.
Pero ese dos por ciento de ganancias que genera el fenómeno delictivo se traduce en la financiación de los factores de violencia antes anotados.
Por estas razones, para la Fiscalía General de la Nación, como titular de la acción penal en su fase de investigación, el fenómeno delictivo del lavado de activos se aborda como si se tratase de un delito sui generis de violencia. Con lo anterior, no se quiere incurrir en una simple reflexión criminológica del problema, pues la dimensión de las consecuencias inmediatas son propias de un semillero de injusticia social, de inequitativa e ilegal distribución de la riqueza, generadora de abusos sociales, competencias desleales que aniquilan la pequeña y mediana industria, fuente principal de la violencia de cualquier Estado. A esto podemos sumar la consolidación de una sub cultura del dinero fácil, que recurre a la violencia, como medio eficaz de mantener un status quo de ilícitud.
No debe olvidarse que el capital ilegítimo es una de las principales causas de corrupción en las entidades tanto públicas como privadas y de desestabilización de las esferas sociales, políticas y económicas; por ende, para atacar efectivamente esa corrupción, se requiere combatir eficazmente la circulación del dinero corruptor. Actualmente las enormes ganancias generadas por la corrupción administrativa, se calculan en el 10% del Producto Interno Bruto de nuestro país.
Es claro que ante a un panorama así, las autoridades responsables de las acciones de represión del fenómeno tienen que ser menos reactivas y pasar a ser más proactivas en la búsqueda de soluciones de fondo, no sólo respondiendo a las necesidades inmediatas a través de la acción judicial con capturas e incautaciones, sino a través del trabajo mancomunado con las fuerzas activas de la sociedad, impulsando la creación de herramientas de tipo legal y de orden práctico acordes con el fenómeno delictivo.
En Colombia, los instrumentos jurídicos implementados para neutralizar las organizaciones criminales dedicadas al blanqueo de capitales han sido el producto de la necesidad de responder eficientemente a los nuevos retos que día a día genera la criminalidad organizada y de respaldar eficientemente las acciones de prevención y control del lavado de activos adelantadas por distintas entidades públicas y privadas, especialmente, las adelantadas por el sector financiero.
Este proceso se ha caracterizado por la adopción de nuevos tipos penales, la implementación de instrumentos jurídicos extra-penales dirigidos a extinguir el dominio de bienes ilícitos y la especialización de autoridades en la investigación y represión del fenómeno delictivo.
Esto significa que la labor de la Fiscalía, además de investigar los delitos, en especial, aquellos más rentables para el crimen organizado, también está dirigida a erradicar la acumulación de capital mal habido, con el propósito de desestimular y prevenir la comisión de acciones que lesionan a la sociedad.
Entre los principales instrumentos penales[1] con que cuentan las autoridades colombianas para reprimir las conductas asociadas con actividades de blanqueo de capitales destacamos los delitos de Enriquecimiento Ilícito (artículo 327 C.P.), Testaferrato (artículo 326 C.P.), Receptación Agravada (artículo 31 Ley 190 de 1995, derogado artículo 447 C.P.), Lavado de Activos (artículo 323 C.P. y Omisión de Control (artículo 325 C.P.), del cual nos ocuparemos más adelante.
La represión de estas conductas se ve reforzada por una acción no penal de carácter real que recae sobre bienes de ilícita procedencia o destinación, incorporada en nuestra legislación a través de la Ley 333 de 1996, reformada recientemente por la Ley 793 del 27 de diciembre de 2002, mediante la cual se consagra la acción de extinción de dominio.
Pero estos instrumentos no son suficientes para procurar una represión efectiva del fenómeno delictivo, se requiere de un decidido empeño del Estado a través de sus distintas autoridades. Una de las características principales de la represión del lavado de activos en Colombia, ha sido el especial interés del Gobierno Nacional y de instituciones como la Fiscalía General de la Nación, de no conformarse sólo con la labor cotidiana de su aparato judicial y sus organismos de inteligencia y Policía Judicial para hacer efectivas las disposiciones legales, sino que además, ha dispuesto de la creación de entidades y dependencias que imprimen un mayor dinamismo a las herramientas de prevención, control y represión de Lavado de Activos.
En la actualidad, existen equipos especializados en investigaciones por lavado de activos y extinción de dominio en los principales grupos de Policía Judicial: Departamento Administrativo de Seguridad, DAS; Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, C.T.I.; Dirección de Policía Judicial de la Policía Nacional, DIJIN.
Estos grupos se suman a los que existen al interior de la Direcciones Antinarcóticos y Antisecuestro de la Policía Nacional; los grupos de Investigaciones Especiales de la Superintendencia Bancaria y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entre otros organismos que brindan un gran aporte a la labor represiva adelantada por la Fiscalía General de la Nación, a través de su Unidad Nacional para la Extinción del Dominio y contra el Lavado de Activos.
Veamos ahora la Represión del Lavado de Activos dentro del sistema integral de lucha contra el fenómeno delictivo en Colombia.
El sistema contra el lavado de activos surge como respuesta a las consecuencias económicas, políticas y sociales derivadas de la economía del crimen con la adopción de imperativos éticos de “prevención”, “control” y “represión”, mediante los cuales el Estado y la sociedad se conjugan para interactuar armónicamente en pro de un mismo objetivo, conformando así una sola unidad de acción agrupada bajo el concepto de “sistema”
En nuestro país, el proceso de consolidación de una conciencia colectiva de reacción contra el fenómeno del lavado de activos, ha permitido dar un nuevo enfoque a las acciones contra este tipo de criminalidad, surgiendo nuevos compromisos y retos que son afrontados por las autoridades judiciales y administrativas del Estado y los sectores financiero, bursátil, asegurador, cooperativo y reales de la economía, como deberes compartidos.
Es así como la “represión” de la delincuencia organizada ha dejado de ser un interés exclusivo del aparato represor del Estado, pues es el ciudadano corporativo, societario y colectivo quien siente directamente en su propio ámbito de desarrollo, las nefastas consecuencias de los procesos degenerativos de la economía, por la influencia del poder económico de organizaciones al margen de la ley, especialmente, a través del lavado de activos.
No puede desconocerse, por ejemplo, que la penetración de dineros ilícitos en una entidad financiera afecta notoriamente el sistema, no sólo por los sentimientos de desconfianza e inseguridad que generan en los usuarios del sistema, o el desprestigio que puede sufrir la entidad y adicionalmente a sus representantes quienes se hacen acreedores a las sanciones penales correspondientes, sino por la enorme puerta que se abre a los criminales, para que operen libremente en los circuitos financieros del mundo.
Para evitar estos riesgos, cada entidad debe ser consciente de cual es el papel y la responsabilidad que tiene dentro del sistema.
Desafortunadamente, hemos visto que a pesar de que Colombia cuenta con un completo sistema contra el lavado de activos, el sistema de prevención, control y represión se ha venido contaminando con lo que podemos llamar “falsos paradigmas”.
Estos “falsos paradigmas” surgen de la idea errada de que cada entidad debe cumplir, en forma exclusiva, ciertas funciones de acuerdo con el lugar en que se encuentre, ya sea de prevención, control o represión. Lo que ha generado baches que aprovecha la delincuencia para burlar las acciones en su contra.
Considerar en la actualidad que la Fiscalía General de la Nación es un ente exclusivamente represivo, o pensar que existe una entidad que sólo responde al plano de la prevención, o que su labor solamente se enmarca en el campo de la supervisión o control, sería un total desacierto, pues bajo un esquema social y democrático de derecho que caracteriza a nuestro Estado, no pueden existir dichas exclusividades.
Pensar en forma distinta, conllevaría al desconocimiento implícito del concepto de “sistema”, pues los imperativos éticos de “prevención”, “control” y “represión” del fenómeno delictivo, le son exigibles indiferentemente al Estado como a los particulares, según la labor que desempeñan y en distintas proporciones.
Por ello, y como primera conclusión, podemos afirmar que la Fiscalía General de la Nación en Colombia es una entidad prevalentemente represiva, como quiera que también es responsable de algunas acciones de prevención y control, en virtud de la integridad del sistema contra el lavado de activos, toda vez que requiere de la decidida cooperación de todos los actores que participan en el esquema, para cumplir cabalmente con su función punitiva.
Sea este el momento oportuno para llamar la atención a aquellas entidades que se consideran ajenas a las labores de represión o aquellos que piensan que el sistema no los toca o son extraños a ellos, pues los deberes no surgen de un pacto o acuerdo mutuo, como podría pensarse en algún momento, sino que emanan de la integración armónica de los deberes constitucionales de los particulares y del Estado, quiero decir: solidaridad y salvaguarda del interés público.
§ Integración de las acciones de represión con las acciones de prevención y control del lavado de activos.
El vertiginoso avance de la sociedad y la implementación de nuevas prácticas sociales vienen acompañadas con sus propios riesgos. Ninguna sociedad puede detener su evolución ante los nuevos retos. Su aporte, debe ser el de prevenir estos riesgos, controlarlos y superarlos eficientemente.
Toda sociedad debe evitar que su economía sea lesionada por el crimen organizado, contraponiendo a este riesgo los imperativos éticos de control, prevención y represión antes mencionados, propios del interés general y legítimo de un Estado Social y Democrático de Derecho, el cual debe extenderse a todos los asociados, no como una imposición estatal, sino como un deber solidario de los titulares de derechos colectivos.
Las medidas que aplican las entidades prestadoras de servicios como instituciones bursátiles, financieras, cooperativas, entre otras, para el conocimiento de sus clientes y la detección de operaciones sospechosas, son valiosos instrumentos que, complementados con el oportuno suministro de pruebas, facilitan una oportuna administración de justicia.
El desarrollo de los sistemas financieros, del mercado público de valores, del sector cooperativo, entre otros, está caracterizado por la demanda de servicios y estimulado por el desarrollo tecnológico, incrementando el riesgo de penetración y dificultando la detección de operaciones ilícitas. Por ello, es necesario el desempeño probo de los administradores de dichos sectores y de cada uno de sus funcionarios, acompañado de un decidido interés de trabajar conjuntamente con las autoridades judiciales y administrativas, para cerrar las puertas de los circuitos ilegales.
La Fiscalía General de la Nación siempre estará allí apoyando esta labor, canalizado el resultado de aquellos esfuerzos desplegados por las entidades prestadoras de servicios y las responsables de la supervisión consolidado los reportes de operaciones sospechosas, a través de investigaciones efectivas que procuran traducir éstas operaciones sospechosas en capturas, condenas e incautaciones, uniendo así, los extremos del sistema contra el lavado de activos.
Pero la labor de la institución no se agota al momento de cerrar el circulo, pues sus facultades no sólo se limitan a complementar el sistema, sino que además lo supera y lo trasciende.
Lo complementa, como quiera que a la Fiscalía General de la Nación le corresponde recoger el trabajo de las entidades que desarrollan prevalentemente acciones de prevención y control y defender el trabajo conjunto ante un Juez de la República en procura de obtener condenas efectivas.
Lo supera, como quiera que actúa de oficio sobre los sectores controlados, aún, sin que ellos hubiesen promovido el inicio de la acción penal a través de un reporte de operación sospechosa o que una entidad de supervisión alertara sobre una actividad ilícita.
Lo trasciende, toda vez que los sectores controlados sólo recogen una mínima parte del lavado de activos que se realiza en el país, siendo necesario desplegar la acción del Estado sobre todos aquellos sectores económicos susceptibles de ser penetrados con recursos ilícitos y que actualmente se encuentran ajenos al sistema.
Esta trilogía de acciones le ha permitido a la Fiscalía conocer de forma más amplia la magnitud del fenómeno delictivo y descubrir, con enorme preocupación, que a pesar de que se cuenten con disposiciones y normas de autorregulación, y exista la voluntad de los integrantes de los sectores vulnerables para aplicarlas, estas medidas no sean efectivas, como quiera que el sistema presenta enormes vacíos o baches que son aprovechados por la delincuencia para sus ilícitos propósitos.
Uno de estos espacios abiertos a la delincuencia se ha detectado en el sector financiero, en los eventos en los que se presenta la corrupción del sistema, y en el sector bursátil, especialmente, por el cumplimiento formal de las obligaciones contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y disposiciones que lo complementan por parte de algunas sociedades comisionistas de bolsa.
Consideramos que las obligaciones allí impuestas, no se reducen sólo al conocimiento de sus clientes en relación con sus actividades económicas. También se necesita hacer un análisis de sus operaciones, sus magnitudes y las características de las transacciones en que se involucran corrientemente para establecer que el volumen y movimientos de fondos de sus clientes guarden relación con la actividad económica de los mismos.
Se ha detectado también que las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancarias y de Valores no solo deben conocer y vigilar a sus clientes. También a los funcionarios que manejan la información de sus clientes. Es claro, en el sector bancario, que un Gerente de oficina, regional o zona, incluso un Presidente, que no implemente controles, no los haga cumplir o no vigile a los que deben hacerlo, puede incurrir en responsabilidad penal.
Para la Fiscalía General de la Nación, ésta preocupación está fundada en diversos hechos que nos alertan sobre una brecha en el sistema, pues tan sólo en las dos primeras semanas del mes de diciembre del pasado año, la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos logró incautar más de 3.000 millones de pesos representados en títulos valores, relacionados con operaciones de lavado de dinero, que si bien habían sido reportadas a la Unidad de Información y Análisis Financiero, no habían sido judicializadas por esta, a pesar de que demandaban de una inmediata acción del Estado.
Por ello la Fiscalía General viene impulsando profundas reformas a los tipos penales de lavado de activos y omisión de control. Estas disposiciones significaron un gran avance pero hoy es imperativo que repriman fuertemente las labores que se desarrollan para la introducción en el tráfico económico de capitales provenientes de actividades graves que generan enormes ganancias.
Se busca ampliar la cobertura de aplicación del delito de omisión de control a quienes no pertenecen a los sectores financiero o cooperativo y efectúan transacciones importantes de capitales ilícitos, cerrando así, algunas de las brechas que actualmente están siendo utilizadas por la delincuencia como amplios corredores ilegales.
Así mismo, se pretende perfeccionar el sistema financiero, bursátil, cooperativo y asegurador, estableciendo controles necesarios que permitan detectar omisiones graves, entendidas como flagrante desconocimiento de los deberes que les son exigibles.
Estas propuestas tienen fundamento en el interés público de dichas actividades y en el riesgo asumido al desarrollarlas. Aunque existen controles administrativos muy válidos, es importante reforzar su efectividad y evitar así que ellos se queden en un plano moral, como simples propósitos de buenas intenciones.
Igualmente, y considerando los avances dogmáticos de la moderna teoría del delito culposo recogidos en el nuevo código penal, se imprime de dinamismo al deber objetivo de cuidado que gobierna el ejercicio de las actividades de las entidades prestadoras de servicios y ampliamente regulado en diversas disposiciones emitidas para el efecto, para así soportar la modalidad culposa del lavado omisivo, sin que ello, a nuestro juicio, pueda generar temor en los sectores regulados, pues es una realidad que merece reconocimiento, la destacada observancia del deber objetivo de cuidado por parte de los integrantes de los sectores obligados y los grandes avances realizados en la materia.
Consideramos entonces que la eficacia del sistema puede medirse siempre y cuando los reportes de operaciones sospechosas se traduzcan en incautaciones e investigaciones efectivas y estas en sentencias condenatorias, lo cual constituye a nuestro juicio el fin último que prueba la efectividad del sistema colombiano.
Gracias
Att. Niko Bermudez
No luli,no se dilato, Te quiero comentar que actualmente estoy trabajando en esa empresa, y estoy a punto de conseguir os brigadas con dos empresas muy muy importantes y reconocidas en esta ciudad, pero ahora me enfrento a esta gran duda, pues esta en juego mi nombre y mi prestigio, realmente no quiero engañar a nadie ofreciendo algo con lo que no les van a responder, he investigado y algunos de los comentarios de aqui son ciertos, otros no, asi que me encuentro en una terrible encrucijada, POR FAVOR ES URGENTE que alguien investigue mas a fondo y me ayude a despejar todas esas dudas, empezando porque he estado tratando de buscar el registro mercantil de esta empresa y no l encuentro, bueno no se , no opino nada todavia hasta no tener clara la situación pero en verdad necesito ayuda, no quiero meter la pata con estas empresas, pues puedo correr el riesgo de resultar siendo investigada yo por vender un servicio que nunca se les dara, y puedo terminar en la carcel, QUE HORROR, AYUDA POR FAVOR, GRAIAS.
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